Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en cuanto no se interpuso apelación incidental contra resolución que dispone medidas cautelares.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De la revisión a los antecedentes procesales, se evidencia que Yasmany Terra Banegas, fue cautelado el 23 de septiembre de 2010, habiéndose dispuesto su detención preventiva por orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal que se le sigue a instancias del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, sin que se hubiese demostrado que respecto de la medida cautelar aplicada en su contra, hubiese interpuesto el correspondiente recurso de apelación incidental, como medio idóneo, eficiente y oportuno para restituir su derecho a la libertad o la persecución y procesamiento indebido de la que aduce ser víctima, instancia en la que bien podía alegar la falta de fundamentación legal de la Resolución correspondiente y la ausencia del acta de la audiencia cautelar".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2012 Sucre, 2 de mayo de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 00161-2012-01-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión, la Resolución de 18 de enero de 2012, cursante de fs. 18 vta. a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Graciela Ingrid Alvarado Banegas en representación sin mandato de Yasmany Terra Banegas contra Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
En el memorial presentado el 13 de enero de 2012, cursante a fs. 9 y vta., la accionante, por su representado, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el supuesto delito de robo, se encuentra detenido injustamente hasta la fecha de presentación de la acción; por cuanto el Juez ahora demandado dispuso su detención preventiva el 21 de septiembre de 2010, sin que exista acta de audiencia cautelar ni fundamentación legal que la respalde. Asimismo, su memorial de 16 de noviembre de 2011 no ha tenido respuesta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosSin especificar los derechos vulnerados, cita los arts. 22, 23 “Inc. 1.3 4”, 115, 179, 180 y 256 “Inc.3” de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La accionante no formuló petición concreta en el memorial de acción de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 18 de enero de 2012, según consta en acta cursante de fs. 18 a 24, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante ratificó la demanda y amplió la misma, señalando: “...para que se tenga que enviar a una persona al Centro de Rehabilitación de Palmasola detenida (...) debe haber un mandamiento de aprehensión, librado por autoridad competente, acompañada por el acta de audiencia cautelar...” (sic), que al no existir, se configura que está ilegalmente perseguida y al mismo tiempo indebidamente procesada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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