Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0126/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0126/2013

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de acceso a la justicia en mérito a que las autoridades demandadas no realizaron el control jurisdiccional sobre las actuaciones del Fiscal demandado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de acceso a la justicia en mérito a que las autoridades demandadas no realizaron el control jurisdiccional sobre las actuaciones del Fiscal demandado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) En el presente caso, la autoridad judicial en ningún momento hizo efectivo el control jurisdiccional que podía ejercer sobre la autoridad Fiscal y alcanzar la verdad material respecto a los hechos denunciados referidos a supuestos abusos cometidos en la ejecución del mandamiento de allanamiento (supuesta desviación de poder) lesionándose de esta forma el derecho de acceso a la justicia que tenían los accionantes, por cuanto acudiendo ante la autoridad judicial pretendían una resolución del fondo de lo denunciado y no meramente una respuesta formal".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013

Sucre, 1 de febrero de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01557-2012-04-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 28 de agosto de 2012, cursante de fs. 92 a 96, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Eliodora Montesinos Rocha y Filiberto Quintana Campos contra Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo; Jhosy Erly Arauco, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2012, cursante de fs. 28 a 30 vta. de obrados, los accionantes, manifiestan:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por minuta de transferencia de 8 de diciembre de 2011, adquirieron un inmueble en Quillacollo, consolidando ese derecho propietario, ocupándolo y morando junto a su entorno familiar.

Sin embargo, en febrero de 2012, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), dirigidos por la Fiscal de Materia Jhosy Erly Arauco -ahora demandada-, allanaron su domicilio procediendo a expulsarlos del mismo, sin que exista mandamiento de lanzamiento o desapoderamiento alguno medida extrema que en su criterio tendría que ser dispuesta por autoridad competente.

Manifiesta asimismo que presentaron memoriales recurriendo a la comprensión de las autoridades demandadas, pensando que repararían esos actos ilegales; sin embargo, no encontraron respuesta positiva sosteniendo que el Juez condenado en lugar de efectuar el control jurisdiccional optó por derivar el caso al Ministerio Público negando y dejando de ejercer su propia competencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso, a un hábitat y vivienda adecuada, a la propiedad y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 19.I, 56.I, 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).1.1.3. Petitorio

Solicitan la inmediata devolución en calidad de depósito de su vivienda mientras se registre de forma definitiva su derecho propietario.

1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 90 a 91, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma dijo que los trámites en Derechos Reales (DD.RR.) tardaron mucho, motivo por el cual no pudieron demostrar su derecho propietario, que en la presente audiencia acompañaron. A tiempo del allanamiento, el señor Filiberto Quintana Campos, les mostró el documento de compra, del cual hicieron caso omiso.

Se presentaron varios memoriales, solicitando que el inmueble sea restituido a sus clientes.

1.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, en audiencia informó que no cursa antecedentes en ese despacho judicial, porque al haberse ordenado su acumulación se remitieron las actuaciones jurisdiccionales al Juzgado de Instrucción de Villa Tunari.

La Fiscal codemandada, en audiencia informó que por la información que se tenía –acopio de droga–, se solicitó al Juzgado a cargo del Juez demandado los allanamientos a los domicilios en Quillacollo, quien ordenó los mismos. Aclaró que el proceso principal seguido contra la familia Cossio Rojas se encuentra en Villa Tunari.

Cuando se ingresó al domicilio de los accionantes, se encontró fotografías, facturas de TV cable y pasaporte a nombre de Norma Muñoz y Froilan Cossio Rojas, hecho que demuestra su participación; además, en las solicitudes realizadas nunca acreditaron su derecho propietario, que recién acompañaron, debiendo solicitar al Juez que conoce la causa y no a la suscrita Fiscal, conforme a las pruebas acompañadas existe una Resolución de incautación del inmueble motivo de la presente acción.

1.2.3. Resolución

El Juzgado Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de agosto de 2012, cursante de fs. 92 a 96, declara “Improcedente” la acción de amparo constitucional y Denegó, la tutela solicitada con el fundamento que: a) La parte accionante omitió señalar que la mayor prueba se encuentra en el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Villa Tunari; b) Los accionantes no adjuntaron al memorial de demanda el título y antecedentes del dominio propietario registrado en su favor, presentando recién en audiencia; y, c) Al existir incautación, debió agotarse los recursos necesarios ante la autoridad jurisdiccional.

1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional PlurinacionalMediante Decreto Constitucional de 3 de octubre de 2012, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria.

A partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 4 de enero de 2013, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Auto de 23 de febrero de 2012, por el cual el Juez demandado ordenó el allanamiento de ocho inmuebles, a fin de verificar la posible existencia de sustancias controladas y proceder a su secuestro, así como de objetos, evidencias e instrumentos como ser documentos públicos y privados relacionados con las actividades ilícitas, fotografías, motorizados y “otros”, comisionando la ejecución y dirección a las autoridades fiscales de la investigación –Jhose Erly Arauco– (fs. 14 a 15 vta.).

II.2. Cursa mandamiento de allanamiento, con facultad de rotura de candados, mandado y ordenado por Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo (fs. 16 y vta.) en el informe de resultado de los allanamientos de la fiscal al Juez codemandado se le informó que “…se entró en contacto con Filiberto Quintana Campos, quien se identificó como ocupante y propietario del inmueble…” (sic) (las negrillas nos corresponde) sin embargo se informa que se encontró en el inmueble “…un aviso de cobranza de ELFEC a nombre de Norma Muños Coca y dos recuerdos de la boda de NABOR y Norma, en el dormitorio el pasaporte de Norma Muños Coca y un orden de publicidad a nombre de Froilán Cossio Rojas y en otro dormitorio Facturas de Multivisión a nombre de Norma Muños Coca y presuntamente Nabor Cossio Rojas” (sic) elementos que establecerían una relación con la familia Cossio Rojas (fs. 64 a 65).

II.3. Informe de Dorian Angulo Salvatierra efectivo policial de la FELCN, de 24 de febrero de 2012, a la Fiscal, Aleida Mérida Morales respecto al cumplimiento de allanamiento del bien ahora demandando, en el que asevera que “En el inmueble, nos entrevistamos con el Sr. FILIBERTO QUINTANA CAMPOS CON CI. 6523350 Cbba., quien se identificó como ocupante y propietario del inmueble…” (el resaltado nos corresponde) para luego informarle que se dispuso el secuestro de todo el inmueble (fs. 158 y vta.) nombrándose como depositario del inmueble a Raúl Omonte Sejas (fs. 173).

II.4. Por memorial de 7 de marzo de 2012, dirigido al Juez codemandado, Eliodora Montesinos Rocha, se apersonó, denunciando abusos cometidos y solicitando se disponga la inmediata devolución de inmueble (fs. 18 y vta.). El 8 de igual mes y año, la autoridad judicial dispuso que “se dispone que el Ministerio Público someta a control jurisdiccional los efectos del registro del inmueble… e informe sobre la denuncia que contiene el presente memorial, otorgando un plazo razonable de tres días” (fs. 19).

II.5. A través de escrito de 21 de marzo de 2012, dirigido al Juez demandado, Eliodora Montesinos Rocha, solicitó devolución inmediata de inmueble y al día siguiente el Juez demandado decretó “Con su pedido cursarse al Ministerio Público” (fs. 20 y vta.).

II.6. Eliodora Montesinos Rocha, el 29 de marzo de 2012, solicitó a la Fiscal demandada, orden de devolución de inmueble, a lo cual esta autoridad no dio lugar, por cuanto la impetrante no acompañó ningún documento idóneo que acredite su calidad de propietaria, no era parte del proceso de investigación en este sentido se aseveró que los funcionarios policiales al efectuar el allanamiento actuaron conforme a procedimiento establecido en la normativa vigente (fs. 21).allanamiento más bien se encontraron con el Sr. Filiberto Quintana Campos quien “…presento en forma voluntaria documentación del derecho propietario…” (fs. 21 a 22).

II.7. Ampliación de imputación formal contra Norma Muños Coca por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (fs. 66 a 71 vta.), citación a Elidora Montesinos Rocha para que preste declaración en calidad de testigo (fs. 23).

II.8. El 10 de abril de 2012, por memorial de dirigido a la Fiscal demandada, Elidora Montesinos Rocha y Filiberto Quintana Campos, reiteraron solicitud de devolución de inmueble, a lo cual esta autoridad no dio lugar, por no haber aparejado documentación idónea que acredite la calidad en el cual los impretantes ocupaban el inmueble secuestrado (fs. 24 y vta.).

Mostrando 47 de 93 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de acceso a la justicia en mérito a que las autoridades demandadas no realizaron el control jurisdiccional sobre las actuaciones del Fiscal demandado.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0126/2013Fuente oficial