Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad con relación a la denuncia de falta de pronunciamiento de la recusación formulada por el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra, por no ser la causa directa de la restricción a su libertad, teniendo en cuenta que sólo cuando la recusación planteada por la parte querellante o el Ministerio Público impida la celebración de la audiencia de medida cautelar, se constituye en causa directa de la privación de libertad; empero, la recusación planteada por el propio imputado que tiende a intentar suspender una audiencia no se constituye en causa directa de dilación indebida que incida en la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Por otra parte, a través de la presente acción de defensa, el accionante también denunció que el memorial presentado el 13 de junio de 2014, ante el Juez demandado solicitándole se aparte del conocimiento de la causa por encontrarse en el marco de lo prescrito en el art. 316 incs. 6) y 9) del CPP y la recusación presentada 27 de junio de 2014, a horas 17:26 (la audiencia de cesación a la detención preventiva fue señalada para la misma fecha a horas 18:00), no tuvieron respuesta hasta el momento de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad. Sobre dicha denuncia, corresponde diferenciar dos situaciones, cuando la recusación planteada por la parte querellante o el Ministerio Público impide la celebración de la audiencia de medida cautelar en cuyo caso se constituye en causa directa de la privación de libertad y, por otra parte, la recusación planteada por el propio imputado que tiende a intentar suspender una audiencia en cuyo caso no se constituye en causa directa de dilación indebida que incida en la libertad del accionante, por lo que no puede conocerse a través de la acción de libertad en razón a que el Juez competente puede resolver la misma rechazándola de forma in límine en la misma audiencia y continuar con la tramitación de la causa, esta última situación se presenta en el caso concreto con la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, aspecto que en este supuesto tras agotar instancia debe impugnarse a través del acción de amparo constitucional por no constituirse en causa directa de la restricción a la libertad, por lo que corresponde denegar la solicitud impetrada a través de la presente acción".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S3
Sucre, 10 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 07560-2014-16-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 15/2014 de 28 de junio de, cursante de fs. 69 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Douglas Cadario Chávez contra Juaquín Antonio Iriarte Gastelu, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de junio de 2014, cursante de fs. 7 a 8, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de la Universidad Autónoma de Beni, el 31 de mayo de 2014, funcionarios policiales procedieron a arrestarle, pero sin cumplir las exigencias que la ley prevé y sin explicaciones lo metieron en “‘ataúdes’ o celdas de tortura” en horas de la tarde y luego de haber sido interrogado y hostigado por efectivos policiales, recién fue puesto a disposición de la fiscalía, en donde le tomaron una maratónica declaración, dando aviso al Juez demandado el 2 de junio de 2014.
Las ilegalidades cometidas a momento de su arresto y aprehensión, en los actos investigativos y la carencia de una adecuada fundamentación en la imputación fiscal, fueron denunciadas ante la autoridad jurisdiccional, pero no se pronunció sobre los mismos como correspondía en derecho.
El 10 de junio de 2014, de manera formal y fundamentada, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal (que en ese momento ejercía la suplencia legal de su similar Primero), presentó incidentes respecto a su ilegal privación de libertad y solicitó fijé audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, mereciendo la providencia de 11 del citado mes y año, en la que dispuso se remita al juzgado de origen, siendo remitido en esa fecha; sin embargo, la providencia de señalamiento de audiencia hasta la fecha no fue emitida (siendo más de 14 días).
El 13 de junio de 2014, pidió al Juez demandado, ejerza el respectivo control jurisdiccional sobre el accionar de Ramiro Aranibar Guzmán, Fiscal de Materia, la copia legalizada del cuadernillo de...investigaciones, la emisión de requerimientos y se excuse del conocimiento de la causa pues su situación estaba en el marco de lo prescrito en el art. 316 incs. 6) y 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), memorial que no fue providenciado y tampoco derivado al siguiente en número.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, a cuyo efecto se disponga su inmediata libertad y que la autoridad demandada dicte la resolución correspondiente a la excusa y recusación que planteó, y que resueltas las mismas se deriven a la autoridad competente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de junio de 2014, según consta el acta de audiencia, cursante de fs. 65 a 68, presente el accionante asistido de su abogado y ausente la autoridad demandada se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó en extenso el memorial de demanda de acción de libertad, y ampliándola refirió que:
1) El 13 de junio de 2014, presentó memorial ante la autoridad demandada, el cual fue providenciado el 27 del mismo mes y año; es decir, notificada la autoridad demandada con la presente acción de libertad, recién señaló audiencia para el mismo día a horas 18:00, siendo la parte imputada notificada a horas 15:30;
b) La autoridad demandada reconoce que se entreapeló el memorial, causando la tardanza para la emisión de la providencia correspondiente, vulnerando de esa manera el principio de celeridad procesal y cuando refiere que el juzgado a su cargo colapsó, significando que se encuentra en un desorden total; y, c) La autoridad demandada refiere que la recusación fue rechazada en limine pero no existe la documentación que acredite esa situación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juaquín Antonio Iriarte Gastelu, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito de 28 de junio de 2014, cursante a fs. 64 y vta., señaló que:
1) El 11 de junio de 2014, el imputado presentó solicitud de cesación a su detención preventiva, ante el Juzgado que se encontraba en suplencia legal, siendo remitido ante el juzgado a su cargo en la misma fecha, ingresando a su despacho el 13 de junio de 2014; empero, habiendo vuelto a la titularidad de su juzgado después de su baja médica, se encontró con exagerada recarga procesal por la irresponsabilidad del anterior Juez que estuvo en suplencia legal, existiendo audiencias retrasadas desde la gestión 2007 hasta la fecha; asimismo, el Secretario del juzgado presentó renuncia irrevocable, fueron los motivos que ocasionaron que “…esta última CESACIÓN solicitada por el imputado ahora accionante se haya ENTREAPEPELADO…” (sic);
2) El 26 de junio de 2014, señaló audiencia para el 27 del citado mes y año; sin embargo, el día de la audiencia ni el imputado menos su abogado se hicieron presentes, únicamente asistió el coimputado Diego Guzmán Cartagena, resolviéndose en dicho acto procesal la situación jurídica de este último;Asimismo, el policía que condujo al computado, refirió que el ahora accionante no quiso ser conducido a la audiencia; 3) Al haber reasumido sus funciones, heredó de su antecesor sobrecarga laboral y a pesar de ello fue tratando de dar celeridad a las causas, no siendo responsabilidad del juzgador todos los procesos que se tramitaron desde fechas anteriores, situación que es de conocimiento de autoridades superiores pues en su debido momento lo representó; 4) El imputado refiere que transcurrieron más de catorce días desde que presentó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin considerar que no deben contar los sábados, domingos y feriados, lo que significa que dentro del plazo legal se señaló audiencia para resolver su situación jurídica; y, 5) No cuenta con el cuaderno de investigaciones al encontrarse a cargo del Fiscal de Materia, dentro del proceso existe una apelación, lo que hace imposible la remisión del cuaderno de control jurisdiccional.
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