Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0127/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0127/2014-S3

Concede la acción de libertad porque el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, dilató indebidamente la resolución del incidente de nulidad interpuesto y la solicitud de cesación a la detención preventiva y aunque el juez demandado perdió competencia por estar radicada la causa en el T...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, dilató indebidamente la resolución del incidente de nulidad interpuesto y la solicitud de cesación a la detención preventiva y aunque el juez demandado perdió competencia por estar radicada la causa en el Tribunal de Sentencia, la concesión de tutela responde a la modalidad innovativa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Ahora bien, de la documentación que cursa en obrados, se tiene que el proceso penal del cual deviene la presente acción de libertad, se encuentra radicada en el Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz desde el 17 de marzo de 2014; en ese sentido, la autoridad judicial demandada se encuentra materialmente imposibilitada de atender y resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el accionante; motivo por el cual la concesión de la tutela responde a la finalidad que persigue la acción de libertad “innovativa”, que es evitar que situaciones similares se repitan en el futuro, así como impedir que hechos vulneratorios queden impunes””.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S3

Sucre, 5 de noviembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 06819-2014-14-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 186 de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 54 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Donny Carlos Mancilla Coimbra contra Willzon Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de abril de 2014, cursante de fs. 36 a 43 vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz fijó audiencia conclusiva para el 22 de noviembre de 2013 a horas 18:45, a realizarse en el salón de audiencias del recinto penitenciario -en el que se encontraba detenido-, señalando además un abogado defensor alterno (desconociendo la presencia de sus abogadas apersonadas legalmente); así se ordenó su notificación con ese señalamiento, actuado que fue efectuado con las siguientes anormalidades: a) Consta un informe sin sello y firma, de 21 de igual mes y año, proveniente de la Central de Notificaciones, que indica que habiéndose apersonado a su domicilio procesal (en el recinto penitenciario) fueron informados que revisado el sistema, éste no aparecería en las listas, por lo que no se pudo dar cumplimiento a la notificación;b) No cursa notificación alguna a sus abogadas patrocinantes, siendo que éstas se encontraban apersonadas existiendo un domicilio procesal actual, constando únicamente la notificación al “abogado de oficio alterno”; éstos dos hechos lo dejaron en indefensión; y, c) Por otra parte, la notificación con el señalamiento es nula, pues además de presentar error en el lugar y hora, es generada por el Auxiliar del Juzgado, quien no se encontraba habilitado para realizar dicho acto.

No obstante de no encontrarse notificado con la acusación fiscal y no habiendo tenido el plazo de diez días para presentar sus pruebas de descargo ni los cinco para revisar evidencias y pruebas determinantes para juicio, la referida audiencia se llevó a cabo sin su presencia y además con las siguientes irregularidades: 1) Estaba señalada para realizarse en el recinto penitenciario, empero, se llevó a cabo en el Juzgado; y, 2) Debía instalarse a horas 18:45, sin embargo, tuvo lugar a horas 18:00. Por otra parte, en dicha audiencia se declaró su rebeldía ordenándose se libre mandamiento de aprehensión en su contra.

Encontrándose esa situación pendiente con reclamos e incidentes, solicitó en varias ocasiones (8, 17 de enero y 14 de febrero de 2014) que el Juez cautelar fije día y hora de audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva; empero dicha autoridad expresa su negativa señalando "éstese al fallo conclusivo” (sic), sin tomar en cuenta que la audiencia conclusiva no tiene relación con la petición de cesación. Y, haciendo caso omiso a sus solicitudes remitió los cuadernos procesales radicando actualmente en el Tribunal Noveno de Sentencia Penal.

Finalmente alega que, se encuentra detenido más de dieciocho meses sin sentencia, hecho que debía considerar la autoridad judicial, pues en su calidad de Juez contralor está obligado a vigilar que en todo proceso penal se respete el derecho a la libertad, por ello la cesación podía dictarla incluso de oficio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, correspondiendo a un aspecto de derecho y ya no de hecho suficientemente comprobado en relación a su detención preventiva por más de dieciocho meses, sea dispuesto su libertad inmediata, declarando fundado el presente amparo constitucional.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de abril de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 51 a 54, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su abogada, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: i) Su abogada se apersonó el 22 de noviembre de 2013, al recinto penitenciario a horas 18:00, pues la audiencia estaba señalada para horas 18:45, oportunidad en la que se encontró con el Juez cautelar, quien textualmente le manifestó que la audiencia ya se había llevado a cabo; en ese sentido, ésta se dirigió al área jurídica del recinto penitenciario, instancia que emitió un informe que señala que no fue notificado por lo que no asistió a la audiencia conclusiva; no obstante, el Juez hoy demandado, sin “manejar” bien el expediente, lo declaró rebelde ordenando su aprehensión y llevando a cabo esa audiencia impidiéndole la presentación de pruebas; ii) En ese sentido, se interpuso un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos que no mereció decreto alguno; y, iii) Asimismo, el 8 de enero de 2014, solicitó la cesación de su detención preventiva, señalando el Juez “...[estese a] acta del 22 de noviembre...” (sic), mediante providencia de 15 de enero de 2014; dicha petición fue reiterada el 17 de igual mes y año, y con el argumento que ese memorial se habría “entrepapelado”, la autoridad judicial mediante decreto de 10 de febrero del citado año, señala “...[estese] a los datos del proceso...” (sic) ordenando a la Secretaria del Juzgado a remitir el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal; en ese sentido, el 14 de febrero del referido año, presenta nuevamente esa solicitud, pidiendo además un pronunciamiento respecto al incidente de nulidad, recibiendo la misma respuesta de la autoridad judicial.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Willzon Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 50., señaló que el proceso penal seguido contra el accionante y otros, fue remitido ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal del mismo departamento.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 186 de 2 de abrilde 2014, cursante de fs. 54 a 60 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) La vida del accionante no está en peligro, no está ilegalmente perseguido, ni indebidamente procesado, pues se halla bajo control jurisdiccional, encontrarse detenido por orden de esta autoridad; b) Existe una contradicción en la demanda, porque “...pide que se le de la libertad, cuando lo que ha solicitado es que el juez no ha atendido su solicitud de cesación a la detención preventiva...” (sic); c) La tutela constitucional se activa cuando la autoridad judicial dispone mediante resolución motivada la libertad y no la ejecuta, ello debido a que la libertad ya estaría autorizada mediante resolución motivada; d) El pedido concreto del accionante es su libertad inmediata, por lo que no se podría fallar ultra petit; e) Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva así como del incidente de nulidad sobre la irregular notificación que vulneraría los derechos del accionante al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica” y a la legítima defensa; estos aspectos deberían resolverse justamente el Juez cautelar, caso contrario deben ser denunciados vía acción de amparo constitucional; f) La jurisprudencia constitucional señala que antes de activarse la tutela constitucional, deben agotarse los mecanismos intra procesales oportunos y efectivos que la norma prevé; y, g) Reitera que no existe coherencia entre el petitorio y lo desarrollado en el memorial de demanda de la acción de libertad, pues debió hacer solicitud que establezca la formalidad necesaria y se señala audiencia, “...o sea prácticamente ha dejado derramar ese derecho” (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa nota mediante la cual Roberto Carlos Vinaya, Auxiliar del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, hace constar que la audiencia de cesación de la detención preventiva y la conclusiva, señalada para el 15 de noviembre de 2013, no se realizó debido a que el Juez y el Secretario se encontraban en audiencia cautelar con aprehendido (fs. 8).

II.2. Consta providencia de 15 de noviembre de 2013, mediante la cual Willzon Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- señala de oficio nueva audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva de Eduardo Molina Gil para el 22 de ese mes y año a horas 18:45; así como para considerar la audiencia conclusiva de Donny Carlos Mancilla Coimbra -ahora accionante- y otros coimputados; también dispuso se oficie al recinto penitenciario pues la audiencia se llevaría a cabo en elII.3. Cursa informe evacuado por la “CENTRAL DE DILIGENCIAS DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA” de 21 de noviembre de 2013 (en el que no consta firma ni sello alguno), dirigido al Juez demandado, que señala que con la finalidad de notificar de forma personal al accionante con acusación de 11 de enero de ese año, decreto de 12 de igual mes y año, requerimiento fiscal de 24 de julio del citado año, informe de actuaro de 15 de noviembre del referido año y decreto de la misma fecha, habiéndose constituido en su domicilio procesal (Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz) fue atendido en área jurídica de “P.C.4” donde revisando todo su sistema se le informó que el prenombrado no aparecía en sus listas, por lo que no se dio cumplimiento a lo ordenado por esa autoridad judicial (fs. 9).

Mostrando 37 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, dilató indebidamente la resolución del incidente de nulidad interpuesto y la solicitud de cesación a la detención preventiva y aunque el juez demandado perdió competencia por estar radicada la causa en el Tribunal de Sentencia, la concesión de tutela responde a la modalidad innovativa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0127/2014-S3Fuente oficial