Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad debido que los adolescentes fueron indebidamente aprehendidos y detenidos por la Fiscal de Frontera demandada, sin observar las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal y el Código del Niño Niña y Adolescente; considerando previamente ilegal el accionar del Juez de la Niñez y Adolescencia codemandado, al convalidar las actuaciones de la Fiscal, encontrándose sus representados detenidos hasta esa fecha, sin tener certeza de su situación jurídica, indebidamente privados de libertad por más de cuarenta y ocho horas. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó en parte la resolución que denegó la tutela respecto a un adolescente de 17 años, sin ingresar al fondo de la problemática planteada y la concedió respecto a los otros adolescentes menores de 16 años.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. “…en los casos cuya investigación involucre a menores infractores, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable En ese sentido, la SC 0018/2011-R de 7 de febrero, recogiendo el entendimiento asumido por la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, estableció: “…la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido…”. Línea jurisprudencial plenamente aplicable al caso en análisis, por cuanto la investigación efectuada por los órganos encargados de la persecución penal involucra a adolescentes, cuya protección y tratamiento están normados por el citado cuerpo normativo.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La SC 160/2005-R, fundó la línea sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableciendo que en los supuestos en los existan medios idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz del derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad. Las SC 0181/2005-R, en el marco de dicha línea jurisprudencial, señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible activar directamente, o de manera simultánea, la justicia constitucional. La SC 997/2005-R, señaló que aún no se hubiere informado al juez cautelar sobre el inicio de la investigación, la impugnación debe ser presentada ante el juez de instrucción de turno. Finalmente, la SC 0080/2010-R sistematizó los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012
Sucre, 2 de mayo de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 00057-2012-01-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 12 de “diciembre” de 2012, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Teodora Sonia Montero Rocha en representación sin mandato de Ricky Beyuma Rojas, FF y JJ contra Humberto Padilla Apaza, Juez del Trabajo, Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia; y María Jaqueline Bascopé Gonzales, Fiscal de Frontera.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de enero de 2012, cursante de fs. 1 a 3 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus representados fueron “objeto de transgresión” por parte del Ministerio Público, al estar aprehendidos e indebidamente detenidos desde el 5 de enero de 2012. Así también, la imputación formal contra Ricky Beyuma Rojas, fue notificada a la abogada defensora (hoy accionante) el 9 del mismo mes y año a horas 10:30, situación que vulnera los derechos a la libertad y al debido proceso, incumpliendo el Ministerio Público lo establecido en los arts. 97 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En audiencia de aplicación de medidas cautelares, la accionante en su condición de abogada defensora, observó el incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 234, 303 y 308 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA); sin embargo, el Juez demandado, dejando de lado su rol de controlador de garantías constitucionales, convalidó el acto cuestionado, vulnerando los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y sobre todo a la libertad de locomoción.
Aclara que la denuncia de sustracción de objetos, que luego fueron recuperados, sus representados fueron privados de libertad, sin tramitar el mandamiento de aprehensión como corresponde y, desde el 5 de enero de 2012, se mantuvo a los adolescentes “en qué calidad, no se sabe” (sic), incumpliendo las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente y las garantías de la Norma Fundamental, al estar aprehendidos más de cuarenta y ocho horas en forma arbitraria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante estima lesionados los derechos de sus representados al debido proceso y a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La accionante por sus representados, no hace una petición precisa respecto a la tutela demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 12 de enero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 16, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por sus representados, en audiencia ratificó el memorial de demanda, señalando que las declaraciones informativas fueron el 5 de enero de 2012, a horas 21:30, 22:30 y 23:30; y, el arresto se produjo a las 15:00 del mismo día. Respecto a su representado Ricky Beyuma Rojas, los antecedentes debieron remitirse al Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro horas, ante su incumplimiento, se concluyó lo establecido por el art. 97 del CPP, al haberse notificado con la imputación formal media hora antes de la audiencia de acción de libertad. Respecto a FF y JJ, alegó que la Fiscal de Materia incumplió lo dispuesto por el art. 234 del CNNA, pues la aprehensión de los adolescentes debía tramitarse ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, autoridad que no observó los arts. 303 y 308 de dicha norma.
En uso de la réplica, refirió que el Código del Niño, Niña y Adolescente no contempla el arresto, tampoco establece: “dar en custodia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia”.
A su turno, el representado JJ, manifestó que fueron privados de libertad a las 12:00 del medio día, circunstancia en que los efectivos policiales les apuntaron con armas, forzándoles a subir a la patrulla para luego obligarles a que les llevaran al lugar donde se encontraban las “cosas”; una vez que entregaron los objetos los llevaron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, invocando el principio de unidad del Ministerio Público, manifestó: a) Los padres de los representados deberían concurrir a la audiencia, al no haber perdido la autoridad paterna sobre ellos; b) A denuncia de la comisión del delito de robo, hecho de connotación social, se efectuó la investigación contra los representados de la accionante, cuyo resultado derivó en su arresto, con la aclaración de que en ningún momento fueron aprehendidos, sólo arrestados, en estricta observancia del art. 4 del CNNA, presumiendo en todo momento su minoridad, brindando todas las garantías, pues las actuaciones se realizaron en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, incluso se creía que Ricky Beyuma Rojas era menor de edad, constatándose luego que tenía diecisiete años; y, c) En ningún momento fueron internados en celdas comunes, sino entregados a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, pese a que los adolescentes son reincidentes, empero no es permisible registrar sus antecedentes, al ser el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) la única institución que podía internarlos.
María Jaqueline Bascopé Gonzales, Fiscal demandada, señaló: 1) Asumió conocimiento de la causa debido a que se encontraba de turno, el día en que los representados fueron privados de libertad,pasando el caso a la fiscal Delmy Guzmán Roda; 2) En la fecha del arresto, los representados fueron encontrados en su domicilio junto a varios objetos, por ello los tres adolescentes fueron tomados como menores infractores; sin embargo, en su declaración, Ricky Beyuma Rojas señaló tener diecisiete años; 3) No era competente para disponer la aprehensión de los adolescentes, máxime si no hubo flagrancia; 4) Ante la ausencia de sus padres, se procedió a su entrega a la entidad protectora de los adolescentes; el 6 de enero de 2012, a horas 17:33, se informó el inicio de las investigaciones al Juez, pasando a su conocimiento la imputación formal, efectuándose la audiencia de medidas cautelares, acto en que la autoridad judicial estableció que el accionar del Ministerio Público era para precautelar a los menores; y, 5) Los adolescentes fueron remitidos en “custodia” a la Defensoría de la Niñez, por cuanto los padres perdieron la autoridad sobre ellos.
El condenado Humberto Padilla Apaza, Juez de la Niñez y Adolescencia, pese a su legal citación (fs. 11), no asistió a la audiencia ni prestó informe escrito.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 12 de “diciembre” de 2012, cursante de fs. 17 a 18 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Los antecedentes del cuaderno procesal evidencian que en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricky Beyuma Rojas, por la comisión del delito de robo, instancia en la que se decidió la situación jurídica de éste, disponiendo su detención preventiva; ii) En el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, cursan antecedentes respecto a FF y JJ, donde la autoridad judicial, mediante Auto motivado dispuso la detención de los referidos infractores en instalaciones del SEDEGES, determinación que no fue apelada, encontrándose bajo control jurisdiccional de autoridades competentes, ante quien pueden acudir en caso de vulnerarse sus derechos, conforme al Código de Procedimiento Penal y al Código del Niño, Niña y Adolescente; y, iii) En el caso en análisis, existen medios de impugnación aptos y rápidos en la jurisdicción ordinaria, los cuales debieron agotarse, de no prosperar, recién podía activarse la jurisdicción constitucional, conforme a las SSCC 0035/2010-R y 0015/2010-R.
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Sorteada la causa el 15 de febrero de 2012, a través del AC 003/2012-CA/S de 22 de febrero, se suspendió el plazo para su resolución por pedido de documentación complementaria a efectos de un mejor proveer, reanudándose el cómputo correspondiente según decreto de 16 de abril del mismo año; por lo que, la presente Sentencia se pronuncia dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa en el legajo procesal “Actas de Arresto” de “Riqui” Beyuma Rojas, FF y JJ, donde se establece que los indicados fueron privados de libertad a las 16:30 del 5 de enero de 2012 (fs. 59, 60 y 62).
II.2. A fs. 57 cursa acta de entrega de menores, por el que se acredita que Ricky Beyuma Rojas, FF y JJ, fueron remitidos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a horas 00:00 del 6 de enero de 2012.II.3. El 6 de enero de 2012, la Fiscal de Frontera demandada, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el inicio de la investigación contra Ricky Beyuma Rojas y otros (fs. 66 y vta.). Similar informe remitió a la Jueza de la Niñez y Adolescencia, respecto a los menores JJ y FF (fs. 68 vta.).
II.4. De fs. 70 a 71, cursa imputación formal contra JJ y FF por el presunto delito de robo, presentada al Juez de la Niñez y Adolescencia el 7 de enero a horas 12:00, conforme consta en el cargo de presentación.
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