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TCPConfirmadora

0128/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0128/2013

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013

Sucre, 1 de febrero de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de libertad

Expediente: 02017-2012-05-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 28/2012 de 26 de octubre, cursante de fs. 59 a 61, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Melvi Martínez de Mancilla contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 25 de octubre de 2012, cursante de fs. 19 a 23 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta, que se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, desde el 6 de mayo de 2012, por lo que el 18 de septiembre del mismo año, solicitó señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva, consiguiendo nuevos elementos de convicción que enervan los presupuestos que determinaron su detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 11 de octubre del referido año, después de casi un mes existiendo dilación en la celebración de dicha audiencia, donde la autoridad ahora demandada no consideró aspectos básicos para el rechazo de su solicitud.

Señala, que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Décimo, no fundamentó su Resolución e incumplió lo previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además adelantó criterio cuando señaló que su actitud se considera peligrosa para la sociedad, por estar involucrada con sustancias controladas, siendo que en ninguna parte del proceso se le probó participación alguna, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia.

Adjuntó certificado médico, el cual recomendó un tratamiento por personal especializado que no se encuentra dentro el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, debido a una patología tumoral con sospecha de cáncer que debe ser tratada por un médico ginecólogo oncólogo, para evitar complicaciones irreversibles que complicarían su vida, aspecto que no fue considerado por el Juez demandado, vulnerando el sagrado derecho a la vida e integridad física, poniendo en peligro su vida, ...por lo que consideró que no es necesario cumplir con el principio de subsidiariedad tal cual señaló la jurisprudencia constitucional.

Finaliza señalando, que existió dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma fue solicitada el 7 de septiembre de 2012, providenciándose el 10 del mismo mes y año, señalando audiencia de cesación a la detención preventiva para el 19 de igual mes y año, misma que fue suspendida sin justificativo valedero, para posteriormente llevar a cabo la audiencia el 11 de octubre de ese año, advirtiéndose que existió dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, consideró que se vulneró su derecho a la vida e integridad física con relación al derecho a la libertad, citando los arts. 15.I, 18.I, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó, se guarde tutela a su vida y se restituya su derecho a la libertad, disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 58, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó en extenso su memorial de demanda, ampliando la misma en audiencia manifestó que: a) La Resolución 440/2012 de 11 de octubre, no cuenta con los parámetros para determinar el rechazo de la cesación, incumpliendo el art. 124 del CPP, por no estar debidamente fundamentada su Resolución, así también la autoridad demandada manifestó que la documentación presentada, no era suficiente para desvirtuar los elementos de convicción que dieron lugar a la detención preventiva, vulnerando de esta manera el derecho a la libertad y la vida; b) Refirió estar atravesando por un cuadro clínico de cáncer, el cual debe ser tratado por un especialista en un centro médico adecuado, que de seguir internada en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, existiría un peligro inminente sobre su vida, siendo deber del Estado proteger la vida e integridad física de las personas; y, c) La autoridad demandada manifestó que dispondría su salida para atenciones médicas, lo cual no garantiza que su vida no esté en peligro, siendo necesario tratamiento médico especializado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, en audiencia manifestó: 1) El proceso corresponde en principio al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y por recusación del Juez, llegó al Juzgado Décimo, el cual suple desde hace un año; por otro lado, indicó que los antecedentes que generaron la detención preventiva de la ahora accionante, es que se vio comprometido por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; 2) Se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 11 de octubre de 2012, siendo rechazada su solicitud por los fundamentos que se encuentran en la Resolución emitida, misma que fue apelada; y, 3) El certificado médico forense presentado por la accionante, que determinó sospecha de neoplasia, el mismo no tiene conceptos definidos sobre el estado clínico de la accionante, más aún tomando en cuenta que en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes existe atención médica suficiente para la sospecha descrita en dicho certificado médico, siendo así que dicho centro médico cuenta con atención médica acordada a su cuadro clínico.

I. Personalidades que intervinieron en audiencia

Por la accionante: el abogado Rolando Enrriquez y la accionante directamente.

Por la autoridad demandada: el abogado Josue Arévalo.

Por el Ministerio Público: el abogado Ivan Harbeck.

II. Fundamentación Jurídica del Tribunal Constitucional Plurinacional

II.1. Consideraciones previas

Con carácter previo, corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales de admisión establecidos en el art. 124 del CPC y art. 396 del CPP, toda vez que se puso en conocimiento de la autoridad demandada la vulneración de derechos fundamentales que reclama la accionante y se compareció en audiencia pública con presencia dignataria.estado de salud, lo cual no establece obligatoriamente que deba cesar la detención preventiva, asimismo las solicitudes de salidas médicas son dispuestas con prontitud y la ley no determinó que por un problema de salud, no pueda permanecer con detención, por consiguiente consideró no haberse vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de la Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 28/2012 de 26 de octubre, cursante de fs. 59 a 61, por la cual, deniega la tutela solicitada, y con el fin de evitar dilaciones dispuso remitir el caso ante el Tribunal ad quem en el plazo de veinticuatro horas en grado de apelación incidental.

La Resolución se basa en los siguientes argumentos: i) El Juez ahora demandado se encontraba en suplencia legal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal desde hace un año; asimismo, la accionante está recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes desde el 6 de mayo de 2012, su solicitud de cesación a la detención preventiva fue rechazada dando lugar a la presente acción tutelar; ii) La Resolución 440/2012 de 11 de octubre, que rechazó la cesación a la detención preventiva, fue apelada por la accionante, corriéndose en traslado al representante del Ministerio Público, mismo que respondió la apelación el 22 de octubre del mismo año; y, iii) Planteada la apelación correspondía remitir obrados ante la autoridad superior, existiendo una dilación en el procedimiento innecesaria al tratarse de un caso con detenido, siendo que se encuentra pendiente de Resolución la apelación planteada, no puede pronunciarse al respecto, porque daría lugar a una dualidad de pronunciamientos.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

En el marco de la facultad conferida por el art. 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por decreto constitucional de 29 de noviembre de 2012, mismo que se reanudó por decreto de 10 de enero de 2012, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo legal.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión de los antecedentes, se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. El 19 de julio de 2012, Freddy Torrejón Rocabado, médico forense, emitió un certificado médico en cumplimiento a requerimiento fiscal, sobre el estado de salud de la ahora accionante, la cual se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, concluyendo que de los informes adjuntos, advirtió que tendría una patología tumoral con sospechas de neoplasia, por lo que sugirió tratamiento especializado de ginecología oncológica, a fin de evitar complicaciones irreversibles (fs. 14 a 15).

II.2. El 12 de agosto de 2012, Carlos Antelo Justiniano médico ginecólogo obstetra, realizó un informe médico sobre la salud de Melvy Martínez de Mancilla, que recomendó realizar estudios y controles mamográficos, ante la posibilidad de desarrollar alguna patología maligna, debido a que no inició su tratamiento de tamoxifeno; acompañando informes de ecografía, mamográfico e informe de magnificación (fs. 2 a 13).

II.3. El 7 de septiembre de 2012, la hoy accionante solicitó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, mereciendo el províedo de 10 del mismo mes y año, mediante el cual señalaron día y hora para la celebración de dicha audiencia, siendo esta el 19 de setiembre deigual año (fs. 42 y vta.).

II.4. Por proveído de 19 de septiembre de 2012, notificaron a la accionante que el Juez de la causa tuvo otra actuado procesal, por lo que señaló nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva para el 27 de igual mes y año (fs. 43).

II.5. El 27 de septiembre de 2012, se labró el acta de audiencia conclusiva y consideración de cesación a la detención preventiva planteada por la ahora accionante, misma que fue suspendida, debido a la inexistencia de la representante del Ministerio Público tal cual señaló el acta, volviéndose a señalar nueva audiencia para el 11 de octubre del mismo año (fs. 44).

II.6. Por Resolución 440/2012 de 11 de octubre, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de la hoy accionante, alegando que no acreditó la modificación de los presupuestos que originaron su detención (fs. 47 y vta.).

II.7. El 15 de octubre de 2012, la accionante interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución 440/2012, por considerar que la misma no valoró la documentación presentada sobre su estado de salud, domicilio y familia, misma que se encuentra pendiente de resolución (fs. 49).

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