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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0128/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0128/2014-S1

Deniega la acción de amparo constitucional, debido a la imposibilidad de interponer la presente acción tutelar ante resoluciones emergentes de procesos administrativos disciplinarios en materia laboral, puesto que para ello existe la vía jurisdiccional laboral, donde todo accionante podrá realizar l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, debido a la imposibilidad de interponer la presente acción tutelar ante resoluciones emergentes de procesos administrativos disciplinarios en materia laboral, puesto que para ello existe la vía jurisdiccional laboral, donde todo accionante podrá realizar los reclamos pertinentes y denunciar en su caso la conculcación de sus derechos, toda vez que prima facie, es esa jurisdicción la llamada por ley para cumplir esta labor y no así la jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

III.3. (...) coincidentemente el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para el caso que nos ocupa, estableció a través de la jurisprudencia la imposibilidad de interponer la presente acción tutelar ante resoluciones emergentes de procesos administrativos disciplinarios en materia laboral, puesto que para ello existe la vía jurisdiccional laboral, donde todo accionante podrá realizar los reclamos pertinentes y denunciar en su caso la conculcación de sus derechos, toda vez que prima facie, es esa jurisdicción la llamada por ley para cumplir esta labor y no así la jurisdicción constitucional; pues justamente los accionantes en su condición de trabajadores de la Empresa Minera Huanuni, fueron sometidos a un proceso administrativo interno dentro el cual se determinó la destitución por causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario, y contravenciones al Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL y otros; situación que como se dijo, debe ser atendida y dilucidada en otra jurisdicción donde existen etapas y fases probatorias; razón por la cual, éste Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al fondo al no haberse cumplido el principio de subsidiariedad ya que la vía constitucional en el caso concreto, no es la idónea para el efecto y por lo cual menos se podría disponer la reincorporación como se pretende.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014-S1

Sucre, 5 de diciembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07156-2014-15-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 304 vta. a 305 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Freddy Felipez Cuevas y Raúl Alberto Rojas Arias contra Hugo Epifanio Tola Copa, Gerente General; Anabel Jimena Galarza Ocaña, Abogada y Miguel Pinto Nogales, ex Abogado Sumariantes, respectivamente, todos de la Empresa Minera Huanuni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2014, cursante a fs. 233 a 246 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por instrucción del Gerente General de la Empresa Minera Huanuni de 10 de abril de 2013, proceden con la apertura de un proceso administrativo interno, en contra de los accionantes, referente a la adquisición de locomotoras a Trolley de 2 t de la Empresa ECLAI, por la comisión de supuestas irregularidades.

El 9 de septiembre de 2013, el Juez Sumariante de la Empresa Minera Huanuni dictó la Resolución Administrativa (RA) 003/2013 en contra de los accionantes, disponiendo la sanción de destitución de sus cargos que ocupaban en la referida Empresa, y en tiempo hábil dicen haber interpuesto recurso de revocatoria contra la Resolución de primera instancia por existir varias irregularidades en el proceso administrativo interno, mereciendo la RA 02/2013 de 8 de octubre, en el cual ratifica la RA 003/2013.Informan que el 16 de octubre de 2013, interpusieron el recurso jerárquico, por lo cual la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Empresa Minera Huanuni, dictó “Resolución Administrativa Determinativa de Recurso Jerárquico 002/2013 de 11 de noviembre”, por la cual confirmó la Resolución Administrativa del recurso de revocatoria.

Aseveran, que inspirados en la jurisprudencia constitucional, solicitaron la nulidad del proceso administrativo 003/2013 de 14 de febrero, por vicios en el procedimiento, mereciendo una providencia de la MAE de la Empresa Minera Huanuni de 22 de febrero de 2014, que entre otras cosas dice: “Estese a la Resolución Administrativa Determinativa de Recurso Jerárquico 002/2013 de 11 de noviembre” (sic).

Considerando que la autoridad sumariante, debe ser quien considere la nulidad impetrada como juez natural, vuelven a presentar ante esta instancia y hasta la fecha no han recibido respuesta alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad y a una remuneración justa, al debido proceso en su componente de derecho a la defensa, al trato igualitario, no discriminación y el de petición consignados en los arts. 14. III, 22, 46 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se le conceda la tutela constitucional disponiéndose: a) Que se deje sin efecto jurídico alguno, el Auto inicial de proceso administrativo 03/2013 de 18 de abril; b) La inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo en la Empresa Minera Huanuni; c) El pago de daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 23 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 301 a 304 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, ratificaron la acción planteada, reiterando los mismos criterios fácticos y normas supuestamente vulneradas. Insistiendo en la nulidad del proceso, que tiene respuesta lesionando su derecho de petición.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadosJosé Luis de los Ríos Cutipa en representación de Hugo Epifanio Tola Copa, Gerente General de la Empresa Minera Huanuni, informó que su podercfente tuvo conocimiento del proceso administrativo en segunda instancia –recurso jerárquico–, ya que el sumario de referencia fue llevado con anterioridad. Aclara, que el recurso jerárquico fue tramitado tan solo por Raúl Alberto Rojas Arias, uno de los accionantes, mientras que Mario Freddy Felipez Cuevas de manera libre y consentida dejó precluir su derecho, al haber interpuesto el recurso de revocatoria fuera del plazo establecido. Asimismo, niega que la empresa haya violado o transgredido garantías constitucionales de los accionantes; finalmente refiere que la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, y por la jurisprudencia vigente pide denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido de Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de mayo de 2014, cursante a fs. 304 vta. a 305 vta., denegó la tutela solicitada por los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que los accionantes no han cumplido con lo determinado en la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010 y en consecuencia no corresponde iniciar la presente acción de amparo constitucional; 2) El art. 54.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) refiere que: “La acción de amparo constitucional no procederá contra actos omisos o recursos que legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, debido a la imposibilidad de interponer la presente acción tutelar ante resoluciones emergentes de procesos administrativos disciplinarios en materia laboral, puesto que para ello existe la vía jurisdiccional laboral, donde todo accionante podrá realizar los reclamos pertinentes y denunciar en su caso la conculcación de sus derechos, toda vez que prima facie, es esa jurisdicción la llamada por ley para cumplir esta labor y no así la jurisdicción constitucional.

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Confirmadora
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