Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega la vulneración del debido proceso vinculado a sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, al advertir irregularidades en el proceso penal en su contra, presentó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos; sin embargo, hasta el término de interposición de la presente acción tutelar no fue resuelto por el Juez de la causa ahora demandado; asimismo solicitó a la Fiscal de Materia asignada al caso hoy codemandada, proposición probatoria debiendo nombrar un perito psicólogo para la realización de un informe psicológico de su persona, con la finalidad de obtener nuevos elementos de convicción mediante los cuales desvirtúe los motivos que dieron lugar a su detención preventiva y así tener acceso a su libertad; empero no tuvo respuesta, constituyéndose estos hechos en actos vulneratorios de derechos fundamentales.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no estar relacionada de manera directa con la libertad del accionante la irresolución del incidente de nulidad, y no se advierte existencia de absoluta indefensión por lo que, no concurren los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “Ahora bien en el caso en análisis, el hoy accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en razón a la presunta irresolución del incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, formulado dentro del proceso penal en su contra; sin embargo, es necesario precisar que dicho reclamo no esta vinculado de manera directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, ya que no opera como causa directa para la presunta restricción o supresión de la misma; tampoco concurre el absoluto estado de indefensión, puesto que el impetrante de tutela ejerció sin limitaciones su derecho a la defensa, como se evidencia precisamente de la interposición del referido incidente, pudiendo además hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados, y una vez agotados estos, de persistir la supuesta lesión recién acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para reparar lesiones al debido proceso que no se encuentran vinculadas a la libertad; por lo que al no haberse cumplido con los presupuestos de concurrencia que hubieran permitido a este tribunal analizar la denuncia de lesiones al debido proceso vía acción de libertad…”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S4
Sucre, 17 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navia
Acción de libertad
Expediente: 31129-2019-63-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 118 a 120, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elizabeth Mery Caballero García en representación sin mandato de Yezit Ignacio Yugar Caballero contra Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba; y, Mónica López Solano, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 94 a 110 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y feminicidio en grado de tentativa, se vulneraron sus derechos, al ser detenido preventivamente, consignando en el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares el nombre de una persona ajena a la suya, identificado como Marcelo Elmer Pita Gómez, por lo que la imputación y la medida cautelar impuesta en su contra es inexistente, mas al contrario apareció una orden instruida y mandamiento de detención, donde se señalaba su nombre, sin que haya evidencia de algún acto, disposición o procedimiento legal procesal por el que se hubiese dispuesto.
En consecuencia, con la finalidad de que se subsanen posibles errores y se disponga su libertad, el 9 de septiembre de 2019, interpuso incidente de nulidad.de actuados por defectos absolutos; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron catorce días sin tener respuesta por parte del Juez ahora demandado, en dicho recurso solicitó la nulidad de : a) Los formularios de valoración del riesgo exclusivo para casos de violencia familiar por ser ilegal y usurpar funciones, y el que determina el nivel de riesgo y medidas de seguridad que deben ser adoptadas por la policía y medidas de protección sugeridas al Ministerio Público a la valoración de riesgo, siendo los mismos ilegales; b) Del informe psicológico preliminar emitido sin requerimiento fiscal u orden judicial, el cual es oficioso y temerario, sustentado y sin procedimientos; c) De la imputación por contener defectos absolutos no susceptibles de convalidación y violación de derechos y ser atípica; d) Del acta de aplicación de medidas cautelares de 18 de agosto de 2019 y mandamiento de detención preventiva por orden instruida de la misma fecha; y, e) De la notificación con la radicatoria del proceso a su despacho por tener que ser personal y en el recinto donde guarda detención.
Con relación a la Fiscal de Materia codemandada, denunció que por memorial de 9 de septiembre de 2019, presentó proposición probatoria, pidiendo se disponga su producción por el principio de legalidad a fin de que con nuevos elementos de convicción su persona desvirtúe los motivos que dieron lugar a su detención preventiva y tener acceso a su libertad; no obstante no existe pronunciamiento, menos producción de prueba, lo que se constituye en negativa al acceso a la justicia, al derecho a la defensa, sobre todo son actos denegatorios de acceso a su libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció como vulnerados sus derechos al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad y a la defensa, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela y se disponga que se restituya su derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese del procesamiento indebido y la ilegal privación de su libertad, sea mediante la disposición de pronunciamiento inmediato a las peticiones.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de septiembre de 2019, conforme al acta cursante a fs. 117 y vta.; presente el accionante asistido por su abogado, y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de representante sin mandato, ratificó el contenido íntegrode su memorial de acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba; mediante informe escrito de 26 de septiembre de 2019, cursante a fs. 114 y vta., señaló que: 1) Respecto a que no se hubiese pronunciado con relación al incidente de nulidad de actuados presentado el 9 de septiembre de 2019, se tiene que conforme al decreto de 10 de igual mes y año, se corrió en traslado dicho incidente, de acuerdo a lo estipulado en el art. 312 del CPP, siendo notificados el 20 del mismo mes y año, teniendo las partes tres días hábiles para responder, la resolución del incidente fue emitida y notificada el 26 del citado mes y año, cumpliendo con los plazos procesales que manda la normativa adjetiva penal; 2) Su despacho no cuenta con Oficial de Diligencias desde el 3 del referido mes y año, motivo por el cual recién se pudo notificar el 20 del citado mes y año con el traslado del incidente; y, 3) La presente acción de libertad es una copia del incidente presentado por el accionante, no teniendo una petición clara, hace alusión solamente a recobrar su libertad y que se estaría vulnerando derechos respecto a la investigación.
Mónica López Solano, Fiscal de Materia, a través de informe escrito de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 115 a 116 vta., refirió que: i) El Ministerio Público en cumplimiento de su rol específico, presentó el inicio de la investigación e imputación formal ante la autoridad de control jurisdiccional el 17 de agosto de 2019, por la presunta comisión de los delitos de violencia doméstica o familiar y feminicidio en grado de tentativa, previstos en los arts. 272 bis y 252 bis con relación al 8 del Código Penal (CP); ii) El caso fue aperturado por acción directa por funcionarios policiales, siendo el ahora accionante conducido en calidad de aprehendido, posteriormente con la facultad contenida en el art. 295 del CPP, realizaron los actuados correspondientes, como ser acta de aprehensión, la recepción de la denuncia, acta de entrevista, el llenado del formulario de valoración de riesgo exclusivo para casos de violencia familiar, informe psicológico preliminar elaborado por el personal de turno de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, actuados que están dentro del marco de lo establecido en el art. 4 inc. 11 de la Ley 348, por lo que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional con referencia a la recolección de elementos de convicción que son indicios de la existencia del hecho y la probable participación del actual imputado; iii) No se lesionó su derecho a la defensa; toda vez que, se le designó un defensor de oficio y estuvo asistido por el mismo al momento de prestar su declaración informativa; y, iv) El accionante fue imputado por los delitos de violencia doméstica y feminicidio en grado de tentativa previstos en los arts. 272 bis y 252 bis con relación al 8vo del Código Penal, posteriormente en audiencia de aplicación de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional determinó la detención preventiva del imputado en el Penal de San Pedro de Sacaba.I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Resolución de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 118 a 120, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la presente acción tutelar así como de la resolución emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento, se evidenció que contra el accionante se aplicó la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de violencia familiar y tentativa de feminicidio, en cuya acta se hubiese consignado el nombre de Marcelo Pita Gómez y en la comisión instruida del del impretante de tutela, motivo por el cual interpuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, solicitando la nulidad de los siguientes actuados procesales: i) Formulario de valoración del riesgo exclusivo para casos de violencia familiar por ser ilegal y usurpar funciones; ii) Formulario para determinar el nivel de riesgo y medidas de protección que deben ser adoptadas por la policía y medidas de protección sugeridas al Ministerio Público a la valoración del riesgo; iii) Informe psicológico preliminar el cual fue realizado sin requerimiento fiscal u orden judicial, sin cumplir procedimientos; iv) Imputación formal por contener defectos absolutos no susceptibles de convalidación; v) Acta de aplicación de medidas cautelares de 18 de agosto de 2019 y mandamiento de detención preventiva; y, vi) Notificación con la radicatoria del proceso; b) Con relación a la Fiscal de Materia se le solicitó prueba pericial que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no contaba con pronunciamiento sobre los informes solicitados, finalmente hizo referencia a actuaciones por defectos absolutos que fueron expuestas de manera ampulosa desordenada y confusa; c) Las lesiones denunciadas no constituyen una causa directa de la vulneración, en función a que el hecho de haberse consignando erróneamente el nombre del accionante en el acta de aplicación de medidas cautelares, por los formularios de valoración de violencia familiar o domestica, por los informes psicológicos, tampoco la falta de pronunciamiento de los requerimientos por parte de la fiscal respecto a la proposición de prueba, conforme se tiene de la relación fáctica expuesta por el accionante; y, d) Por otro lado no se advierte la existencia total de estado de indefensión, ya que se advierte la participación de un abogado defensor en las actuaciones procesales existentes y mas aún no se evidencia que el accionante haya agotado y utilizado las instancias intra procesales existentes en el Código de Procedimiento Penal, al haber apelado incidentalmente la resolución de aplicación de medidas de carácter personal, para buscar un pronunciamiento a las lesiones denunciadas por parte del Tribunal de apelación que son las autoridades que pueden revisar la resolución dictada por el Juez de primera instancia, para después formular la acción de amparo constitucional.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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