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TCP

0128/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0128/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57174-2023-115-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/23 de 22 de julio de 2023, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Alejandro Román Coimbra en representación sin mandato de Walter Gustavo Muñoz Soleto contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2023, cursante de fs. 6 a 10 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 9 de septiembre de 2023, se dispuso su detención preventiva en la Carceleta Pública de Montero del departamento de Santa Cruz por el plazo de ciento ochenta días. A la fecha -se asume de interposición de la presente acción tutelar-, se encuentra con dicha medida cautelar nueve meses y veintidós días, sin que se haya promovido actividad procesal alguna que sea de su conocimiento, en una clara retardación de justicia, una indebida y prolongada detención, en la más completa indefensión y abandono jurídico, inclusive de su familia, pues no pudo ejercer ninguna actividad procesal y uso de los recursos que la ley le franquea, porque no hay el cuadernillo en el citado Juzgado, la Secretaría del mismo es un desorden y no tiene el más mínimo conocimiento del caso, por lo que no se pudo obtener información.

El 29 de junio de 2023 solicitó la cesación a la detención preventiva por vencimiento del plazo dispuesto para la extrema medida, considerando que el Ministerio Publico no pidió su ampliación, bajo los principios de celeridad, gratuidad y objetividad; solicitud que fue reiterada el 3 de julio de ese año. El cuadernillo de investigación, que debería estar a cargo del Fiscal de Materia, se encuentra al presente en poder de la nueva investigadora asignada al caso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la "seguridad jurídica" y a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva y se emita, de manera inmediata, uno de libertad en su favor, disponiendo cualquier otra medida distinta a la extrema medida.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, no presento informe escrito ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 12 a 13.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/23 de 22 de julio de 2023, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la Jueza demandada que, de manera inmediata a su notificación, señale audiencia de cesación a la detención preventiva, disponga las realización de sus notificaciones y la celebración de la audiencia en el término de cuarenta y ocho horas para considerar y resolver el fondo de la pretensión; y, considerar sobre el extravío o no del expediente, en cuyo caso adoptar las medidas más adecuadas en el menor tiempo posible para su reposición; con base en los siguientes fundamentos: a) Conforme el certificado de permanencia y conducta adjunto, el accionante se encuentra con detención preventiva desde el 9 de septiembre de 2022, por lo que estaría cumpliendo nueve meses y veintidós días de detención preventiva; b) De la revisión de antecedentes, se tienen dos memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva presentados por el impetrante de tutela el 21 de junio y el 3 de julio de 2023; c) En aplicación de la presunción de veracidad, ante la ausencia del informe de la autoridad demandada, se presume como cierto que la misma no emitió ninguna providencia o pronunciamiento respecto a los dos memoriales de solicitud; d) Se verifica el incumplimiento de las formalidades que prevé el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concerniente a la solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que, corresponde conceder la tutela en la modalidad de acción de libertad traslativa o de pronto despacho, para que la Jueza demandada se pronuncie inmediatamente a las solicitudes del peticionante de tutela, señale audiencia, cumpla las notificaciones y celebre la audiencia para definir la situación jurídica del accionante; e) En cuanto a la solicitud de libertad inmediata, no puede dar curso a la solicitud porque no tiene el expediente del proceso penal, no se sabe a ciencia cierta el plazo que se encuentra detenido, no se sabe si el Ministerio Público o la víctima solicito la ampliación y no tiene la competencia, por cuanto este tema es de competencia exclusiva de la Jueza demandada; y, f) En cuanto al extravío del expediente que asumió conocimiento el impetrante de tutela por información extraoficial recibida de funcionarios de apoyo del Juzgado, no se tiene información que la Jueza demandada haya asumido las acciones correspondientes, como pedir informe de la Secretaria para la reposición del expediente conforme al art. 127 CPP, tomando en cuenta que el prenombrado se encuentra privado de libertad y existen solicitudes vinculados a este derecho primario.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 31), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 (fs. 35) y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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