Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque la entidad financiera demandada incumplió la conminatoria de reincorporación de la accionante que además goza de una tutela reforzada por estar en periodo de gestación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…En el caso de análisis, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la ahora accionante desempeñaba funciones en el BCP, como Promotora de Servicio, desde el 2 de diciembre del 2013, anoticiándose de su embarazo por la ecografía realizada el 27 de enero de 2014; sin embargo, el 3 de febrero del mismo año, la destituyen de su fuente laboral bajo el justificativo de no haber vencido satisfactoriamente el periodo de prueba. Frente a esta situación acude en queja a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz en contra del BCP, emitiendo dicho despacho laboral, una “CONMINATORIA SOBRE REINCORPORACIÓN LABORAL POR LEY 975” (sic), la cual conmina al BCP, a la reincorporación laboral de la trabajadora Lorena Lujo Callau, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido laboral y cancelar los subsidios y demás derechos laborales que corresponden por ley; misma que no fue cumplida por el referido Banco, arguyendo que la desvinculación de la accionante fue dentro del periodo de prueba, conforme dispone el art. 13 de la LGT. Conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se prescinde del principio de subsidiariedad en el presente caso por la protección especial que brinda la Ley Fundamental a la trabajadora en estado de embarazo, por los derechos que involucra su estado de gravidez y maternidad, al no tratarse únicamente de proteger el derecho al trabajo, sino también a la vida, la salud y, la seguridad social y jurídica; debiendo garantizar la inamovilidad laboral de la mujer embarazada hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, velando por el derecho a una existencia con calidad de vida. Por otra parte, de acuerdo al marco normativo legal analizado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se ha establecido una especial protección respecto a las mujeres embarazadas debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran y sus futuros hijos, otorgando y garantizando una protección reforzada respecto a la estabilidad laboral de la mujer gestante frente al empleador, hasta que el niño o niña cuente con un año de edad, tiempo durante el cual, la mujer embarazada gozará de todos los beneficios que por su estado le corresponden, no siendo permitido para el empleador cambiar a la funcionaria de ocupación u ocasionar modificaciones en sus ingresos económicos, elementos que no han sido cabalmente valorados por el empleador, quien, sin considerar el estado gestacional de la funcionaria y los derechos que por ende le asisten, la desvinculó de su fuente laboral. En este contexto, la parte ahora demanda, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, pese a su legal notificación, persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, lo que amerita conceder la tutela demandada. El presente caso, al encontrarse probado su estado de gestación, corresponde tutelar el derecho al trabajo, a la vida y a la salud de la accionante, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S1
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07732-2014-16-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 10 de junio del 2014, cursante de fs. 83 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorena Lujo Callau contra el Banco de Crédito de Bolivia (BCP) S.A. y su representante legal Daniel Edwin Montaño Torrico.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de abril de 2014, cursante de fs. 36 a 42 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba desempeñando las labores de Promotora de Servicios del BCP S.A., desde el 2 de diciembre del 2013, al enterarse que estaba embarazada, mediante una ecografía que le hicieron el 27 de enero de 2014, interpuso denuncia en las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz contra el BCP, haciendo conocer de su estado a la Supervisora, Yaneth Suarez; posteriormente, le notificaron con el memorándum RR.HH 004/2014 de 3 de febrero, prescindiendo de sus servicios por encontrarse en periodo de prueba.
Instalada la audiencia el 17 de febrero de 2014, se hace presente el representante de la parte demandada; la accionante presenta fotocopias de laecografía que le fue realizada el 21 de enero de 2014, constatándose que se encontraba con cinco a seis semanas de gestación, y también un informe médico en el cual se señala que el 20 del mismo mes y año, fue atendida por emergencias, igualmente hizo conocer una ecografía realizada el 17 de febrero de ese año, estableciéndose que se encontraba con diez semanas de gestación; el personero del BCP, simplemente hizo hincapié de que la accionante se encontraba en periodo de prueba, haciendo referencia al art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, para su despido. Posteriormente el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dicta la conminatoria JDTC5/CONM.18/2014 de 24 de febrero, sobre reincorporación laboral, por Ley 975 de 2 de marzo de 1988, mencionando que, comina al BCP, a la reincorporación laboral de la trabajadora Lorena Lujo Callau, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido, debiendo cancelarse los subsidios desde el “quinto mes” de gestación, por ser un derecho adquirido del gestante, manteniendo la antigüedad y demás derechos laborales que correspondan por ley y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; ante esta conminatoria, la parte demandada interpone recurso de revocatoria, aduciendo legitimidad para interponer por la vía administrativa, refiriendo que la desvinculación de la ex funcionaria Lorena Lujo Callau, se efectuó dentro del periodo de prueba que marca el art. 13 de la LGT, observando que no es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para arrogarse la atribución de determinar la inaplicabilidad del precitado artículo, por lo que invoca normativa laboral, jurisprudencia constitucional y pactos y convenios internacionales, reclamando el derecho al juez natural -elemento esencial del debido proceso-. La accionante alega que el empleador al no cumplir con la reincorporación a su fuente de trabajo, está vulnerando su derecho a la inamovilidad laboral plasmada en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados La accionante señala lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la seguridad jurídica, a la maternidad y al trabajo, citando al efecto los arts. 15, 35, 46, 48, 59, 60 y 109 de la CPE. I.1.3. Petitorio Solicita se le otorgue la tutela impetrada, disponiéndose la reincorporación a su fuente laboral, la cancelación de los sueldos adeudados y todos los subsidios correspondientes a la natalidad y lactancia.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En audiencia pública celebrada el 10 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 83, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, reiterando los criterios de la demanda, ratificó la misma.
I.2.2. Informe de la persona demandada
El representante del BCP, a través de informe escrito cursante de fs. 72 a 76, señala que cuando se produjo la desvinculación de la ahora accionante, no conocían sobre el estado de gestación, aclara que no es afán del referido Banco vulnerar alguna norma constitucional, sino que la desvinculación se dio porque la accionante no superó el periodo de prueba, el memorándum de despido fue expedido en aplicación del art. 13 de LGT y ante la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en uso de la facultad conferida por los arts. 56 y 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), plantearon recurso de revocatoria el cual fue rechazado y en tiempo hábil el 11 de abril de 2014 presentaron recurso jerárquico, el cual está pendiente de resolución; considera que la interposición del referido recurso es plenamente legítimo, porque la Ley de Procedimiento Administrativo no fue derogada ni abrogada, el art. 13 de la LGT, tiene plena vigencia y para determinar la inaplicabilidad a los casos de mujeres en estado de embarazo, debía ser declarado inconstitucional tanto por la Asamblea Legislativa como por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la base de una consulta idónea que no pueda permitir mayor amplitud de la aplicación de ese artículo, para no caer en lo que prevé el art. 122 de la CPE, que establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen así como los actos de lo que ejercen jurisdicción y potestad que no emane de la ley”; reitera que no existe ninguna normativa promulgada por la Asamblea Legislativa o por el Tribunal Constitucional Plurinacional que prohíba despedir a mujeres en estado de embarazo o con hijos menores a un año de edad, que se encuentren dentro del periodo de prueba, tal como señala el art. 13 de la LGT; solicita se deniegue la tutela por ser improcedente y sea con costas.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 10 de junio de 2014, cursante de fs. 83 a 84 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el BCP, dé estrictocumplimiento en el día a la conminatoria JDTSC/CONM.18/2014 de 24 de febrero, así como la restitución de los derechos sociales y laborales de la ahora accionante, que deberán ser calificados por la instancia administrativa, a efecto de su observancia; bajo los siguientes argumentos: a) Se vulneraron los derechos de la accionante, habida cuenta que no se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; b) La autoridad demandada pudo impugnar la determinación de la Jefatura Departamental de Trabajo, más no incumplirla.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Contrato de trabajo indefinido, suscrito entre el BCP y Lorena Lujo Callau, de 2 de diciembre de 2013 (fs. 17 a 18 vta.).
II.2. Constan ecografías e informe médico por el cual se constata el embarazo y estado de gestación de Lorena Lujo Callau (fs. 25 a 27).
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