Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0129/2018-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0129/2018-S4

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción debido a que el Juez demandado, no obstante haber rechazado su solicitud de cesación a la detención preventiva en audiencia de 13 de noviembre de 2017, omitió ordenar hasta la presente fecha, –22 de igual mes y año–, se ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción debido a que el Juez demandado, no obstante haber rechazado su solicitud de cesación a la detención preventiva en audiencia de 13 de noviembre de 2017, omitió ordenar hasta la presente fecha, –22 de igual mes y año–, se transcriba el acta respectiva, transcurriendo dilatoriamente más de siete días sin que pudiese presentar una nueva cesación, prolongando indebidamente su privación de libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad al no ser evidente la dilación ilegal e indebida, siendo que el peticionante de tutela, al esperar la elaboración del acta de la audiencia de cesación a la detención preventiva, reclamada, para interponer una nueva solicitud, tuvo una conducta pasiva y negligente, al hacer depender su libertad de la elaboración de ese actuado procesal, por lo que no se advierte lesión alguna al derecho a la libertad de locomoción.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…de acuerdo a los antecedentes adjuntos al expediente se tiene que dentro del proceso referido, en audiencia de cesación a la detención preventiva de 13 de noviembre de 2017, mediante Resolución de esa fecha mes y año, el Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba ?ahora demandado?, rechazó la solicitud de libertad impetrada por el accionante ante la persistencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.1 y 2 y 235.2 del CPP, manteniendo su privación de libertad en el Recinto Penitenciario de San Sebastián ?varones? de Cochabamba, y a la conclusión de dicho actuado, advirtió a las partes presentes que el fallo emitido era notificado por su lectura, a cuyo efecto el imputado expresó renuncia al recurso de apelación incidental, alegando que formularía nueva solicitud de cesación a su detención preventiva; asimismo, la autoridad demandada en dicha oportunidad, al no haber estado presente en el señalado acto, la Fiscal de Materia asignada al caso, ordenó su notificación, la misma que fue practicada el 20 del indicado mes y año a las 18:20, de forma personal con los actuados referidos. Antecedente que permite establecer respecto a la demora en la elaboración del acta de audiencia de 13 de noviembre de 2017, que si bien existió cierta dilación en su transcripción, por cuanto la Fiscal de materia asignada al caso recién fue notificada con este actuado procesal, el 20 de noviembre de 2017, siete días después de celebrada la audiencia, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 62; sin embargo, esta demora no le impedía al impetrante formular nueva solicitud de cesación a su detención preventiva, toda vez que, conocía del contenido del fallo emitido al haber sido notificado en la audiencia por la lectura de la Resolución, en previsión de lo dispuesto en la parte in fine del art. 160 de la mencionada norma procesal, que establece que las resoluciones pronunciadas en audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura; más aun considerando que las medidas cautelares de conformidad al principio de revisabilidad expresado en el art. 250 del citado Código, tienen carácter provisional y pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado del proceso, pudiendo en tal sentido, solicitar su cesación en cualquier momento, sin que sea un requisito indispensable la presentación del acta y la respectiva resolución. Por lo señalado, se evidencia que el Juez demandado al haber tramitado la petición de libertad del accionante conforme a procedimiento, no vulneró los derechos constitucionales denunciados por este último, por cuanto resolvió la situación jurídica dentro de un plazo razonable con la emisión y notificación de la Resolución de 13 de noviembre de 2017, enmarcando su actuación dentro de los razonamientos contenidos en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo Constitucional, que establecen que en el marco de la acción de libertad de pronto despacho, los trámites judiciales vinculados al derecho a la libertad, deben ser resueltos sin dilaciones indebidas; lo que permite concluir que el peticionante de tutela, al esperar la elaboración del acta de la audiencia de cesación a la detención preventiva, reclamada, para interponer una nueva solicitud, tuvo una conducta pasiva y negligente, al hacer depender su libertad de la elaboración de ese actuado procesal; consecuentemente, al no advertirse lesión alguna del derecho a la libertad de locomoción corresponde denegar la tutela pretendida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S4

Sucre, 16 de abril de 2018

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navia

Acción de libertad

Expediente: 21898-2017-44-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 23 de noviembre de 2017, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhassiel Ivar Antezana Torres en representación sin mandato de José Luis Canedo Meneses contra Elvis Isaac López Moya, Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 3 a 6, la parte accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas(L1008) –Ley 1008 de 19 de julio de 1998–, en audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva; el 13 de noviembre de 2017, el Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba –ahora demandado–, rechazó su petición, manteniendo su privación de libertad en el Recinto Penitenciario de San Sebastián "varones" de Cochabamba, en total desconocimiento y alejado de lo establecido en la jurisprudencia constitucional y de los Tratados y Convenios Internacionales, por cuanto su solicitud debió ser atendida con prontitud y diligencia; sin embargo, dicha autoridad, dilatoriamente omitió ordenar se elabore el acta de audiencia hasta la presente fecha, transcurriendo más de siete días sin que su persona pueda nuevamente solicitar la cesación a la detención preventiva por la demora y retardación injustificadas.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.2. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se elabore el acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva celebrada el 13 de noviembre de 2017, en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de noviembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65 vta., presentes la parte accionante al igual que la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y en uso de su derecho a la réplica manifestó: a) El 22 de noviembre de 2017, se apersonó al Juzgado para recabar fotocopias del acta y tener conocimiento sobre la Resolución, a objeto de plantear nueva audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, le fue informado que no estaba transcrita, motivo por el cual, interpuso la presente acción libertad de pronto despacho; b) En la audiencia pasada no opuso recurso alguno contra la referida Resolución, empero, necesitaba el acta para tener conocimiento de las observaciones efectuadas por la autoridad demandada y de esa forma, obtener su libertad; y, c) Por los hechos descritos y considerando que el referido documento ya se encuentra fraccionado, solicita se determine lo que en derecho corresponda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad al no ser evidente la dilación ilegal e indebida, siendo que el peticionante de tutela, al esperar la elaboración del acta de la audiencia de cesación a la detención preventiva, reclamada, para interponer una nueva solicitud, tuvo una conducta pasiva y negligente, al hacer depender su libertad de la elaboración de ese actuado procesal, por lo que no se advierte lesión alguna al derecho a la libertad de locomoción.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción debido a que el Juez demandado, no obstante haber rechazado su solicitud de cesación a la detención preventiva en audiencia de 13 de noviembre de 2017, omitió ordenar hasta la presente fecha, –22 de igual mes y año–, se transcriba el acta respectiva, transcurriendo dilatoriamente más de siete días sin que pudiese presentar una nueva cesación, prolongando indebidamente su privación de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0129/2018-S4Fuente oficial