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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0130/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0130/2014-S2

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto los supuestos actos irregulares de los funcionarios del COA, debieron ser denunciados ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto los supuestos actos irregulares de los funcionarios del COA, debieron ser denunciados ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. En este entendido, de la revisión de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, así como de lo manifestado en la audiencia de garantías, se advierte, que a raíz de los hechos denunciados, el Ministerio Público, aperturó investigación penal contra Jhimy Roddy Gonzáles Colque, por la presunta comisión del delito de ganancias ilícitas, que le fue notificada al accionante para que preste su declaración informativa; sin embargo, éste mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2014, a tiempo de apersonarse ante los Fiscales de Materia, Lindon Requena Jhonson y Marian Portillo, solicitó se le señalara nueva fecha de declaración, en virtud a que se encontraba delicado estado de salud, por la detención indebida sufrida por parte de funcionarios del COA; circunstancias de hecho, que nos hacen entrever, que el accionante interpuso la presente acción tutelar, sin antes haber acudido ante el Juez cautelar de turno, -por no existir aún imputación formal en su contra-, tal como lo señala la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencias Constitucional Plurinacional, esto en virtud a que el Juez de Instrucción en lo Penal, se constituye de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 54.1 y 279 del CPP, en la autoridad judicial competente para ejercer el control jurisdiccional, sobre las actuaciones de la Fiscalía y de los funcionarios policiales, dentro la etapa preparatoria de un proceso penal, con la finalidad velar por el respeto y vigencia de los derechos o garantías constitucionales de las personas; en dicho sentido, como las actuaciones de los funcionarios policiales y del Ministerio Público, se encuentran bajo su control, correspondía al accionante, acudir ante el Juez cautelar, con carácter previo a interponer la presente acción tutelar, denunciando las posibles irregularidades cometidas por los efectivos del COA, y que lesionaban sus derechos constitucionales a la libertad física y de locomoción, para que de esta manera, en el marco de sus atribuciones legales, las conozca y resuelva, asumiendo las medidas necesarias del caso; puesto que no es posible activar este medio de defensa, cuando el ordenamiento jurídico prevé instancias judiciales, aptas para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata. Como en el caso concreto, no se dio cumplimiento a esta exigencia jurisprudencial, no corresponde ingresar a dirimir la posible vulneración de los derechos alegados como lesionados; ya que de hacerlo, el juez constitucional podría incurrir en una injerencia indebida sobre las facultades jurisdiccionales del operador natural de la causa, creando un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los reconocidos en la vía ordinaria. En dicho sentido, al no haberse dado cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar a dirimir el fondo del asunto.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2

Sucre, 11 de noviembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 07036-2014-15-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 03/2014 de 17 de mayo, cursante de fs. 37 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Alex Vargas Villegas, Rolando Pérez Heredia y Javier Calle en representación sin mandato de Jhimy Roddy Gonzáles Colque contra Luis Fernando Aragón Flores y Félix Antonio Sejas Escalante, Comandante Regional y Jefe de Aforamiento, respectivamente ambos del Control Operativo Aduanero (COA) del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2014, cursante de fs. 2 a 3, los representantes por el accionante manifestaron, que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de mayo de 2014, en circunstancias en las que el accionante, pretendía cruzar el puente Español, como pasajero del Bus “Jet Nor”, fue detenido por funcionarios del COA, sin mandamiento de arresto o aprehensión librada por autoridad competente, para luego proceder a revisar sin argumento alguno, sus prendas, donde encontraron la suma de $us301 850.- (trescientos un mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses), que los tenía para la compra de vehículos; y que le fueron decomisados, para posteriormente realizar, deforma irregular, el depósito de la suma de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses), en una cuenta bancaria.

Es así que sus personas, en su condición de abogados del accionante, se presentaron en oficinas del COA, solicitando entrevistarse con el señalado Comandante de esta entidad; sin embargo, su solicitud fue negada, en virtud a que éste habría estado en reunión, buscando el tipo penal por el que se pretendía inculpar a su cliente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a libertad de locomoción y libertad física, citando para el efecto, los arts. 22, 23.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se “admita” la presente acción tutelar y se ordene que la autoridad recurrida, emita informe sobre los extremos expuestos, así como también remita las literales vinculantes al caso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados representantes del accionante, ratificaron en extenso su acción tutelar y manifestaron: a) El 14 de mayo de 2014, efectivos del COA, procedieron a la requisa de las pertenencias del accionante, donde encontraron la suma de $us371 850.- que le fueron secuestrados sin ninguna orden emitida por autoridad competente; b) Asimismo, procedieron a su arresto, para luego conducirle a oficinas de la aduana, donde se realizaría el descuento y depósito de la suma de $us90 000.- por falta de declaración; c) Como abogados, fueron a averiguar el estado en el que se encontraba el accionante, y si se había dado comunicación a la autoridad Fiscal; sin embargo el “Teniente Sejas” se rehusó aque se comuniquen con su representado; d) Los efectivos del COA, no sabían porque se encontraba detenido el accionante, por lo que solicitaron su inmediata libertad; empero al no tener respuesta, presentaron la actual acción de libertad; e) Existió abuso y violencia psicológica, de parte de los efectivos del COA; f) No se sabe el paradero del dinero secuestrado; g) El accionante, no se encuentra presente en la audiencia de garantías, debido a que se encuentra en delicado estado de salud, por el maltrato sufrido; h) El 14 de mayo de 2014, se le obligó a firmar un acta de infracción, donde se indicaba que su cliente tenía que depositar la suma de $us90 000.- en una cuenta bancaria, en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 29681; i) Le notificaron con una demanda de enriquecimiento ilícito, que se encontraba al margen de la ley, toda vez que nadie puede ser obligado a hacer ningún acto en su contra, mediante tortura, coacción o cualquier forma de violencia; j) En mérito al parágrafo segundo del art. 114 de la CPE, esos dineros deberán ser restituidos al poseedor; k) Si bien dejaron en libertad al accionante, ello no les libra de la responsabilidad civil y disciplinaria en la que incurrieron; l) No existe una norma legal, que haga ver que las personas tienen que andar con una limitada cantidad de dinero en el bolsillo; y, m) Se atentó contra sus derechos de locomoción, libertad física, alimentación y comunicación; por lo que solicita se conceda la tutela y se ordene la restitución de los dineros, con costas y remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento, así como la remisión de antecedentes para su procesamiento disciplinario.

En uso de la réplica, señalaron: 1) Por la incomunicación en la que se encontraba el accionante, no se pudo recabarse mayores elementos de juicio, para identificar qué personas habrían cometido los hechos anómalos; 2) Desconocen el paradero de los $us70 000.-(setenta mil dólares), que estaban a cargo de los efectivos policiales que requisaron al accionante; 3) Martín Stolcer y Lucía Navarro Vargas, realizaron la cuantificación del dinero en presencia del accionante; 4) El informe 544/2014, fue elaborado el 14 de mayo, y remitido el 15 del mismo mes y año, lo que da a entender que el accionante se encontraba detenido o aprehendido en dependencias del COA; y, 5) El Ministerio Público, fijó fecha y hora de audiencia para que el accionante se presente en sus dependencias, a objeto de prestar su declaración informativa y aclarar cuáles son los motivos por los cuales poseía dichos dineros.

1.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Luís Fernando Aragón Flores y Félix Antonio Cejas Escalante, en su calidad de Comandante Regional y Jefe de Aforamiento, respectivamente ambos del COA, en la audiencia de garantías, manifestaron: i) La acción de libertad, carece derequisitos formales en su presentación; sin embargo, ello no exime al accionante, de presentar los elementos suficientes de convicción para otorgar certeza al juzgador, sobre lesiones al derecho a la libertad o a la vida; ii) La labor de los jueces y tribunales de garantías debe regirse por el principio de inmediación, toda vez que debe existir contacto directo entre el Juez, las pruebas y las partes; iii) De las fotocopias legalizadas adjuntas, no se evidencia documental alguna, que haga ver la presunta restricción al derecho a la libertad; iv) El accionante, a través de sus apoderados, elude la acción de un proceso penal iniciado en su contra por el delito de legitimación de ganancias ilícitas; v) Cuando se presentó la acción de libertad, el accionante ya tenía proceso penal abierto, así como también ya existía Juez cautelar; vi) Luís Fernando Aragón Flores, Comandante Regional del COA Oruro, por disposición del Teniente Wilgen Tawada Arnold, Comandante Nacional del COA, se encontraba con permiso desde el 15 al 18 de mayo de 2014; vii) La negativa de dar información por parte de Félix Antonio Sejas Escalante, Jefe de Aforamiento del COA, respecto a las circunstancias por las que se encontraba privado de libertad; no constituye un acto de privación de libertad; viii) Los funcionarios demandados, al no haber participado en los actos denunciados, por la cual, no pudieron vulnerar derechos; ix) El DS 29681, en su art. 3, señala que quien pretenda entrar o salir del país con montos mayores a $us50 000.- menores de $us500 000.-, tiene que tener autorización del Banco Central de Bolivia; y en caso de incumplimiento, de acuerdo al art. 6 de la misma norma, será pasible a la multa del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca y la revisión física del equipaje y el monto declarado, que se abonarán en una cuenta del Tesoro General de la Nación; x) El accionante, encontrado con casi medio millón de dólares, por lo que no se necesitaba de mandamiento u orden judicial, ni autorización para efectuar la requisa; xi) Jorge Cerruto Jhons, realizó un operativo de intervención aduanera administrativa, donde no existe privación de libertad, aprehensión, ni arresto; xii) El accionante, se trasladó al Banco y depositó $us900 555.- (novecientos mil quinientos cincuenta y cinco dólares estadounidenses) , a la cuenta de Recaudaciones Aduaneras; xiii) La acción no fue dirigida contra el oficial interventor, Jorge Cerruto Jhons, que fue quien emitió un informe, donde no se hizo referencia a la presunta aprehensión del accionante; xiv) Todos estos antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público, a fines de su investigación penal; xv) El 15 de mayo de 2014, el accionante, no solo depositó la suma de dinero mencionada, sino que también se hizo valorar médicamente, lo que quiere decir que se encontraba en libertad; y, xvi) No se acreditó, que las autoridades accionadas, hayan sido las que vulneraron algún derecho o garantía fundamental de la vida o la libertad del accionante; más aún si no cuentan con legitimación pasiva.

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