Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque el accionante debió realizar previamente su denuncia ante el juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…De los antecedentes remitidos a esta Sala, se tiene que el accionante fue privado de su libertad, en el marco de una investigación penal (Conclusión II.1); en ese sentido, el inicio de dicha investigación fue puesta a conocimiento del Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; quien es competente para ejercer el control jurisdiccional de la citada investigación penal; por lo que, las denuncias vertidas en la presente acción tutelar, deben ser resueltas por dicha autoridad, pues ésta se encuentra a cargo de ejercer control jurisdiccional sobre las actuaciones realizadas tanto por funcionarios policiales como por el Ministerio Público [arts. 54.1) y 279 del CPP]; motivo por el cual, en concordancia con lo establecido en el Fundamento Jurídico que antecede, esta Sala se encuentra impedida de conocer el fondo de la problemática en revisión, lo que impele a denegar la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S3
Sucre, 10 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 07440-2014-15-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2014 de 19 de junio, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Cesar Gabriel Ulloa Cossio en representación sin mandato de Franz Daniel Juaniquina Pita contra Luis Alejandro Meneces Chávez, Encargado de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 17 de junio de 2014, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue citado el 17 de junio 2014 en la FELCV, para una audiencia de conciliación con su ex pareja con el fin de fijar una asistencia familiar para su hijo; sin embargo, fue detenido por funcionarios policiales de la FELCV, quienes lo llevaron a las celdas de un recinto policial. Asimismo, señala haber sido amenazado por los efectivos de quedarse en las celdas hasta que solucione los problemas de deudas de ahí que alega que se hubiese encontrado detenido en la F.E.L.C.V. de Cumavi por motivo de deudas y al margen de todo procedimiento.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima que se lesionó su derecho a la libertad citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 120 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, se declare procedente; y, se disponga que, “...LA JUEZ RECURRIDA INSTALE LA AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2014, según consta en el acta, cursante a fs. 21 y vta., ausentes la parte accionante, pese a su legal notificación (fs. 10); y, presente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
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