Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por excepción al principio de subsidiariedad por incumplimiento del empleador de reincorporar al trabajador ante conminatoria emitida tanto por la Dirección Departamental como General del Trabajo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...De obrados consta que ante ese hecho, el hoy accionante acudió con su reclamo ante la Jefatura Departamental del Trabajo, advirtiéndose la conminatoria de reincorporación en la RA 041/2010 de 24 de mayo, emitida por la jefatura antes mencionada, en la que se instruye la reincorporación, y el pago de sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales. Posteriormente, ante el Recurso de revocatoria presentado por la institución demandada, se emitió RA 061/2010 de 8 de julio, reafirmando la reincorporación del trabajador -ahora accionante- dispuesta por la RA 041/2010; finalmente y ante la presentación del Recurso jerárquico contra la RA 061/2010, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 908/10 de 10 de noviembre de 2010, confirmando las RRAA 041/2010 y 061/2010. Por tanto, una vez emitida la reincorporación, la institución -ahora demandada- debió haber cumplido con lo dispuesto; por la jurisprudencia constitucional plurinacional y el art. 10.IV del DS 28699, modificado por el DS 0495 que a la letra dice: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; es decir que, aún siendo impugnada judicialmente la conminatoria emitida por la Jefatura de Trabajo debió ser cumplida; en consecuencia, las autoridades demandadas incumplieron lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por tanto corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, conceder la tutela solicitada."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013-L
Sucre, 20 de marzo de 2013.
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23686-48-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 4 de mayo de 2011, cursante de fs. 209 a 211 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés García Blanco contra Loretta Young Viscarra, Directora Departamental de la Caja Nacional de Salud.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2011, cursante de fs. 102 a 104, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por contratos suscritos a plazo fijo, el accionante refiere haber sido contratado para cumplir con las funciones de Odontólogo-Radiólogo en el Policlínico Irala, habiéndose suscrito contratos en tres oportunidades, siendo el último del 1 de enero al 26 de marzo de 2010, habiendo trabajado hasta el 29 de marzo del mismo año; el Director -de dicho policlínico- indicó al accionante pasar por su oficina a objeto de realizarle un cuarto contrato, sin embargo fue despedido.
Posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo y presentó denuncia que fue atendida por el Inspector conciliador, quien notificó a la institución demandada, apersonándose en su representación, Oscar Osinaga Rivera, quien manifestó no haberse renovado el contrato por el bajo rendimiento que tuvo; en consecuencia, se dictó Resolución Administrativa (RA) 041/2010 de 24 de mayo, por la que se conminó a la Caja Nacional de Salud (CNS), la restitución del accionante a su fuente laboral, en el plazo de cuarenta y ocho horas, más el pago de los sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales; una vez que la CNS fue notificada con dicha resolución, presentó Recurso de revocatoria contra la misma, alegando que la mencionada RA, le causó agravios jurídicos, económicos y administrativos. Con la respuesta del accionante se dictó la RA 061/2010 de 8 de julio, habiendo el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, rechazado el Recurso de revocatoria y confirmada la mencionada RA 041/2010.
Asimismo, se notificó a la institución demandada con esta última resolución, por lo que interpuso Recurso jerárquico contra la RA 061/2010 de 8 de julio, el cual fue remitido al Ministerio de Trabajo.Empleo y Previsión Social, mismo que dictó Resolución Ministerial (RM) 908/2010 de 10 de noviembre, resolviendo confirmar la RA 061/2010 y en consecuencia también la RA 041/2010, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
Luego de ejecutoriada la indicada resolución y pese a la legal notificación de la CNS con la RM 908/10, no se dio cumplimiento a ésta.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega la vulneración de su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 46 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción tutelar y disponga que: a) La administradora de la Caja Nacional de Salud de cumplimiento a las resoluciones 041/2010, 061/2010 y a la RM 908/10; y, b) Se le reincorpore inmediatamente a su fuente laboral.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 203 a 211 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, haciendo uso de la palabra, se ratificó íntegramente en los términos de su memorial de demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Los abogados de la parte demandada en audiencia manifestaron que: 1) Moisés García Blanco, efectivamente dejó el cargo que eventualmente desarrollaba en la CNS debido a la finalización del contrato eventual suscrito; posteriormente, el mismo presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, resultado de la misma se dictó la RA 041/2010, en la cual se ordenó a la CNS reincorporar al accionante al cargo de odontólogo, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, más sueldos devengados; 2) Posteriormente ante ésta última resolución se presentó un Recurso de revocatoria, mismo que se transformó en administrativo contencioso, encontrándose en la Sala Plena de la “Corte Suprema de Justicia”, por lo cual no se cumplió con el principio de subsidiaridad; 3) No existe presupuesto para poder contratar nuevo personal o mantenerlo de manera eventual; y, 4) La CNS como institución pública que está sujeta a la Ley 1178, por lo que para convocar y designar a funcionarios, debe necesariamente hacerlo a través de concurso de méritos y exámenes de competencia, en puestos de trabajo que sean creados legalmente y aprobados por el Ministerio de Hacienda.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de mayo de 2011, cursante a fs. 209 a 211 vta., concede la tutela solicitada disponiendo que la Caja Nacional de Salud de cumplimiento inmediato a la Resolución Administrativa 041/2010 de 24 de mayo, en el plazo de cuarenta y ocho horas, con los siguientes fundamentos: i) El hoy accionante suscribió tres contratos a plazo fijo con la CNS, elprimero fue del 29 de mayo al 21 de agosto de 2009, el segundo del 22 de agosto al 31 de diciembre del mismo año y el tercero del 1 de enero de 2010 al 26 de marzo del citado año; en ese sentido, se reconocen los derechos laborales, por lo que se debió reincorporar a sus funciones con el goce de sus derechos consolidados; ii) No sólo se tiene que analizar la relación laboral, que ha mantenido el hoy accionante, sino también el cumplimiento inmediato de las resoluciones administrativas en la vía laboral, que merece por parte de los administradores, primacía frente a otros; y iii) Al estar vigente una disposición emitida por el Ministerio de Trabajo se debe conceder la tutela solicitada, por cuanto el proceso contencioso administrativo no fue planteado por el accionante; consiguientemente, no se puede alegar la subsidiariedad del recurso.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante memorial de 23 de abril de 2010, dirigido al Director Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante solicitó la reincorporación al cargo de Director Regional de Odontología del Policlínico Irala; a cuya consecuencia, se citó y posteriormente se conminó al Director Regional de la Caja Nacional de Salud, para que se apersone a responder la denuncia (fs. 9 a 12).
II.2. Informe de 12 de mayo de 2010, emitido por Wilson Huamarchi Choque, Inspector de Trabajo, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por el que sugirió, a la autoridad superior, emitir instructiva de reincorporación a favor del trabajador Moisés García Blanco, por contar con tres contratos seguidos e ininterrumpidos (fs. 16).
II.3. Por RA 041/2010 de 24 de mayo, emitida por José Job Méndez Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se dispuso instruir a la CNS la reincorporación del trabajador -ahora accionante- a la función que desempeñaba, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, más el pago de los sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales (fs. 27 a 28).
II.4. La parte demandada interpuso Recurso de revocatoria contra la RA 041/2010 (fs. “35 y 37”); contestada la misma, Isaac Rivas Pacheco, Jefe Departamental de Trabajo a.i., emitió la RA 061/2010 de 8 de julio, mediante la cual dispuso el rechazo del Recurso de revocatoria interpuesto por la CNS, manteniendo firme la reincorporación del trabajador, dispuesta por la mencionada RA 041/2010 (fs. 41 a 42).
II.5. Planteado el recurso jerárquico por la CNS contra la RA 061/2010 (fs. 77 a 79 vta.), el ahora accionante contestó dicho recurso; con lo cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la RM 908/10 de 10 de noviembre, que confirmó la RA 061/10 y en consecuencia la RA 041/10, debiendo la CNS dar cumplimiento a dicha Resolución en sujeción a lo dispuesto por elDecreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 (fs. 83, 85 y 86).
II.6. El 12 de enero de 2011, el ahora accionante solicitó conminatoria ante el Director Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que la CNS viabilice su reincorporación y el pago de sus sueldos devengados (fs. 97 y vta.).
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho al trabajo, por cuanto suscribió tres contratos eventuales y sucesivos con la Caja Nacional de Salud para el cargo de odontólogo radiológico; a la culminación del tercer y último contrato, y pese a seguir en las funciones asignadas, fue despedido mediante memorando; posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, quien emitió conminatoria de reincorporación a cuya consecuencia la entidad denunciada planteó Recurso revocatorio, el mismo que confirmó la reincorporación, luego planteó Recurso jerárquico que mereció ratificación de reincorporación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, dicha disposición fue incumplida. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a la SCP 1089/2012 de 5 de septiembre, al respecto mencionó que: “La orientación que sigue la normativa latinoamericana, es la de constituir el amparo constitucional como un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales; de ahí que esta acción ha sido plasmada en normas y mecanismos de carácter internacional de protección de los derechos humanos y que por disposición expresa es integrado en los denominados bloques de constitucionalidad; sin embargo, debemos precisar que el proceso de amparo, no protege todos los derechos fundamentales, sino un grupo de ellos que son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella”.
La acción de amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares, prevista en el art. 128 de la CPE, procediendo dicha acción: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
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