Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos -sin precisar cuáles-; toda vez que, la Jueza Pública de Familia de Instrucción Penal Primera de San Borja del departamento de Beni, pese a las diferentes solicitudes realizadas con respecto a la petición de cesación de la detención preventiva, esta no señaló fecha para celebrar la misma. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Sintesis de la ratio decidendi
Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 1/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada de manera inmediata a partir de su notificación con el presente fallo constitucional, celebre la audiencia de cesación de la detención preventiva, salvo que por el transcurso del tiempo ese acto procesal ya se hubiera realizado.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. En ese sentido, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se evidencia que la autoridad demandada al no haber señalado fecha y hora para la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva de manera oportuna, lesionó los derechos del accionante; ya que, analizando las solicitudes presentadas, se evidencia que existe una demora de dos meses y tres días, situación que genera el incumplimiento de plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, aspecto por el cual, la aludida Jueza incurrió en un retraso indebido, misma que afectó el derecho a la libertad del impetrante de tutela; esto, al haberse constatado que no actuó en el marco del principio de celeridad generando una demora excesiva a momento de efectuar los trámites inherentes al proceso, pese a la presentación de solicitudes de reiteración por parte del peticionante de tutela; por lo que, se advierte un retraso injustificado en el tratamiento de la causa, correspondiendo en este caso, conceder la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2022-S2
Sucre, 13 de abril de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 38234-2021-77-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 1/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Elías Salvatierra Capiona contra Claudia Teresa Bascopé Chávez, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de San Borja del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante a fs. 3 y vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, estando detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Mocovi de Beni, ante la presencia de una prueba de reciente obtención -declaración de Michael Villavicencio López-, quien refirió que fue obligado a inculparlo, manifestó que su persona sería inocente; y, en mérito a la existencia del desistimiento de los denunciantes de la causa, pidió a Claudia Teresa Bascopé Chávez, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de San Borja del citado departamento -ahora demandada-, fije fecha y hora para la realización de la audiencia de cesación de la medida impuesta, reiterando dicha solicitud en dos oportunidades, encontrándose el señalado trámite con bastante demora al momento de la interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosDenunció la lesión de su derecho a la presunción de inocencia, sin precisar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que: **a)** Se presente a la audiencia de garantías: por parte del Fiscal de Materia a cargo, el cuaderno de investigación, en el que se encontraría el acuerdo transaccional; y, la Jueza demandada haga lo propio con el expediente de la causa, en el cual estarían la solicitud y las reiteraciones de fijación de audiencia de cesación de su detención preventiva; y, **b)** Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura para el procesamiento de dicha autoridad y del funcionario policial asignado al caso.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de enero de 2021, según consta en acta cursante a fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la acción de libertad y ampliándolos señaló que, el motivo de este mecanismo constitucional radicaría que en diferentes oportunidades presentó memoriales pidiendo a la Jueza demandada fije día y hora de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva; sin embargo, “hasta la fecha” no programó dicho acto procesal, incurriendo en el delito de incumplimiento de deberes; por lo que, solicitó se conceda tutela.
I.2.2. Informe de la demandada
Mostrando 29 de 57 parrafos.