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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0133/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0133/2015-S1

Deniega la acción de amparo constitucional en vista de que el alejamiento de su fuente laboral se funda en la propia voluntad de la accionante, a través de actos consentidos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en vista de que el alejamiento de su fuente laboral se funda en la propia voluntad de la accionante, a través de actos consentidos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamentos Jurídico III.1. de la presente Sentencia, se tiene que ante la existencia de actos consentidos, la justicia constitucional debe denegar las pretensiones del accionante, en el entendido de que no se puede estar a la voluntad e indeterminación de las partes, lo que en este caso sucedió, ya que independientemente a la calidad que se atribuye tener la accionante como progenitora de una menor con discapacidad, ésta en un acto totalmente libre y expreso, mediante nota CITE-DIR OTUQUIS 08/2014, resolvió su alejamiento del cargo que ocupaba, decisión que tomó por voluntad propia. Ahora bien, sobre si existió o no presión de parte del personal con el que trabajaba para alejarla del cargo; vale decir, si los problemas internos de la institución la llevaron a renunciar, ello es una situación que no corresponde analizar ni conocer a esta jurisdicción, por lo que no puede la accionante pretender tutela con el argumento de tener una hija con discapacidad, cuando su alejamiento de la institución obedece a una decisión que ella misma ha adoptado".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07636-2014-16-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 57/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 182 a 185, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Hernando Pantoja Aguilera y Luis Fernando Serezo Silvestre en representación legal de María Guadalupe Montenegro Flores contra Saúl Chavez Orosco, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 de junio de 2014, cursante de fs. 71 a 81, y de cumple lo ordenado de 20 del mismo mes y año (fs. 85 y vta.), la accionante a través de sus representantes hace conocer los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de reclutamiento y selección de personal del SERNAP, efectuado mediante convocatoria pública 012/2007, para el cargo de Directora del Parque Nacional y Área Rural de Manejo Integrado Otuquis, fue seleccionada para dichas funciones desde el 18 de junio de 2007; empero, pese al carácter permanente de las labores que desempeñaba, cada año a inicio de gestión de manera ilegal se le exigía presente carta de renuncia como requisito paracontratarla o ratificarla en el cargo. Así, al inicio de la gestión 2014, el Director Nacional del SERNAP, le exigió otro requisito, como el pago de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y el 4% de su salario para firmar el contrato, que lamentablemente no pudo cumplir por lo oneroso, ya que el salario que percibía solo le alcanzaba para cubrir los gastos de asistencia de su hija discapacitada, quien adolece de parálisis cerebral desde sus dos años.

Dicha autoridad, atendiendo comentarios infundados, el 27 de febrero de ese año, la despidió sin considerar que tiene bajo su dependencia a su hija discapacitada, hecho que hizo conocer por CITE-DIR. OTUQUIS 161/12 de 20 de noviembre de 2012, enviada por fax y courrier, adjuntando cédula de identidad de la adolescente y carnet de discapacidad del Comité Nacional de la Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), para demostrar que gozaba de estabilidad en su empleo; no obstante, lo ocurrido fue un "complot" para lograr su renuncia, indignados por su condición de mujer, sufriendo varios atropellos, como el avasallamiento de su oficina, cuando la Constitución Política del Estado protege al servidor o servidora de cualquier despido injustificado, velando por los derechos de la persona con discapacidad, normativa violada por el demandado, que le obligó a presentar su carta de renuncia como formalismo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración, a la salud, a la vida y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 35 al 55, 58 al 61, 70 al 72 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y se ordene al demandado la restablezca en el cargo de Directora del Parque Nacional-ANMI “Utuquis”, en las mismas condiciones salariales; asimismo, el pago de los sueldos devengados, con costas daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

La audiencia se celebró el 27 de junio de 2014, según consta en acta, cursante de fs. 177 a 181 vta., en la que se desarrollaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante ratificó la demanda y respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, señaló que no planteó ningún recurso contra la determinación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Igualmente,se le preguntó si cuenta con alguna documentación que acredite que es tutora o madre de la persona con discapacidad, a lo que se indicó que ello acredita con las declaraciones fiscales que presentó como funcionaria desde que fue posesionada el 2007, siendo responsable por ser madre y que optó que su hermano la reconozca.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en vista de que el alejamiento de su fuente laboral se funda en la propia voluntad de la accionante, a través de actos consentidos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0133/2015-S1Fuente oficial