Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "De lo expuesto y conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad, por su naturaleza jurídica tiene una tramitación especial y sumarísima, para la reparación pronta, oportuna y eficaz de los derechos vulnerados y se caracteriza entre otros por la inmediatez en la protección de los derechos; sin embargo, corresponde señalar que en el caso que nos ocupa la ahora accionante no se encuentra privada de libertad y tampoco demostró a momento de presentar la acción tutelar, el cumplimiento de los presupuestos activación de la acción de libertad, es decir, que su vida se encuentre en peligro, que su libertad física se encuentre afectada, que exista procesamiento o persecución indebidos, ya que a momento de interponer la acción de defensa el 17 de junio de 2014, aún no se habían llevado a cabo ninguna de las dos audiencias pendientes como son de producción de prueba ofrecida en incidente de actividad procesal defectuosa señalada para el 28 de julio del mismo año y la de aplicación de medidas cautelares programada para el 24 de ese mes y año, no advirtiéndose vulneración a la libertad de la accionante, motivo que impide a este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S3
Sucre, 10 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 07553-2014-16-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 12/2014 de 19 de junio, cursante de fs. 27 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Arminda Teresa Altamirano Caro contra Sandro Ivan Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro y Cristián Vásquez Céspedes, Fiscal de Materia.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de junio de 2014, cursante de fs. 12 a 13 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 29 de mayo de 2014,interpuso incidente de nulidad contra la imputación formal y todos los actos de investigación desarrollados por el Fiscal ahora demandado, ya que estos fueron realizados por el delito de robo agravado, citando el art. 332 del Código Penal (CP), pero sin señalar el inciso, siendo que el registro del lugar del hecho fue realizado el 30 de octubre de 2013, por el delito de allanamiento y robo, cuando aún no existía inicio de investigaciones, el cual recién inició el 31 de octubre de 2013, además esta autoridad nunca comunicó al Juez de Instrucción el inicio de investigaciones.
Posteriormente solicitó audiencia de producción de prueba, ofrecida en la tramitación del incidente de nulidad por defecto absoluto, la cual fue señalada para el 17 de junio de 2014, siendo notificadas todas las partes, sin embargo, instalada la misma esta fue suspendida para el 28 de julio del mismo año, por la inasistencia del representante del Ministerio Público y porque no se contaba con el cuaderno de investigaciones, ante esa anómala decisión planteó recurso de reposición que fue declarado improcedente.
Después de presentada la imputación, el Juez hoy demandado, programó audiencia de medidas cautelares para el 24 de julio de 2014; es decir que señaló audiencia de producción de prueba para una fecha posterior a la consideración de su situación jurídica (28 de ese mes y año); pretendiendo...dicha autoridad primero restringir su libertad y luego atender el incidente de nulidad en la que debía emitir Resolución conforme el art. 315 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Desde la presentación del incidente (29 de mayo de 2014), transcurrieron dieciocho días y el Ministerio Público presentó contestación dentro de los tres primeros, no existiendo motivo alguno para la suspensión de la audiencia.
El Fiscal ahora demandado, no asistió a la audiencia de producción de prueba sin justificativo alguno, pues su asistente lo esperó en su despacho, pidiéndole que asista a la audiencia; mostrando que su intención fue que primero se dicte la medida cautelar y después el órgano jurisdiccional atienda el incidente planteado, ocasionando un procesamiento indebido por parte de estas autoridades.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, estima como lesionados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, sin precisar norma alguna.
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se restablezcan las formalidades de procesamiento, “...QUE EL JUEZ CAUTELAR No. 4 EN EL PLAZO DE 24 HORAS (...) CONVOQUE A LA AUDIENCIA SUSPENDIDA COMO ES DE PRODUCCION DE PRUEBA EMITA LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE EN LA MISMA CONFORME SEÑALA EL ART. 315 DEL C.P.P. ASI COMO EL FISCAL CUMPLA CON SU OBLIGACION DE ASISTIR A LA AUDIENCIA, sea conforme a ley” (sic)
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 19 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándola solicitó que se conceda la tutela impetrada, el restablecimiento de las formalidades, el señalamiento de la audiencia para la producción de prueba en el plazo de veinticuatro horas y en la misma se emita Resolución, asimismo se llame la atención al representante del Ministerio Público conminándolo a que asista a todas las audiencias.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mostrando 32 de 64 parrafos.