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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0133/2018-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0133/2018-S4

El impetrante alega como lesionados sus derecho a la libertad personal de circulación, por cuanto las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 31 de octubre de 2017, que declara improcedente el recurso de apelación que interpuso contra el Auto Interlocutorio 117/2017, que rechazó su soli...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El impetrante alega como lesionados sus derecho a la libertad personal de circulación, por cuanto las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 31 de octubre de 2017, que declara improcedente el recurso de apelación que interpuso contra el Auto Interlocutorio 117/2017, que rechazó su solicitud a la cesación de detención preventiva, Resolución de alzada emitida sin una correcta valoración de las pruebas de descargo ofrecidas en audiencia que desvirtuaron su probable autoría, así como los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2 del CPP.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad al no ser evidente la omisión valorativa de la prueba, siendo que los vocales demandados al dictar la resolución cuestionada, se identificó los agravios planteados en el recurso de apelación por el accionante, en relación a la probable autoria del ahora impetrante de tutela en el delito imputado y el riego procesal de peligro de fuga, respondiendo puntualmente ambos extremos y efectuando la valoración extrañada por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…los riesgos procesales, se tiene que las autoridades demandas, previa consideración de los puntos apelados y la prueba glosada por la defensa del accionante a tal efecto, llegaron a las siguientes conclusiones: a) Con relación al domicilio, el imputado (accionante) no tiene acreditado el ingreso ni permanencia a territorio boliviano, por lo que la documentación presentada consistente en un certificado de verificación policial, no resulta suficiente para la acreditación de su domicilio, puesto que no tiene demostrado la habitualidad y habitabilidad; consiguientemente, no cuenta con arraigo natural en el país, b) Respecto a la familia, al ser el imputado de nacionalidad peruana y según señala, vive con la misma, éste debió acreditar su ingreso y permanencia a Bolivia de forma legal; en consecuencia, no se tiene probado dicho elemento; y, c) Finalmente respecto al trabajo, el imputado no demostró que se dedique a la venta de papayas, siendo que para la suscripción de contratos o similares en el país se requiere la documentación correspondiente relativa al ingreso autorizado de un extranjero, por lo que éste elemento no está respaldado al no demostrarse su permanencia legal en nuestro país. En ese marco, se advierte que los Vocales demandados al dictar la Resolución cuestionada a través de esta acción de libertad identificaron los agravios planteados en el recurso de apelación por el accionante ?inconcurrencia del inciso 1) del art. 233 del CPP y el art. 234.1 y 2 del CPP? con referencia a la probable autoría del ahora impetrante de tutela en el delito imputado y el riesgo procesal de peligro de fuga, respondiendo puntalmente ambos extremos y efectuando la valoración extrañada por el accionante, por lo que el fallo judicial cuestionado mediante esta acción tutelar otorgó un valor a los elementos probatorios presentados, sin que se advierta una omisión valorativa de la prueba; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S4 Sucre, 16 de abril de 2018 SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad Expediente: 21923-2017-44-AL Departamento: Pando En revisión la Resolución de 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Juan Gil Ruiz contra Germán Apolinar Miranda Guerrero, Juan Urbao Pereira Olmos y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 9 a 11, el accionante, expresó lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, como consecuencia de un proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, producto del allanamiento a un domicilio realizado el 17 de agosto de 2017, en el que en una habitación funcionaba la oficina de la empresa consultora “Multiservicios MARCALED”, donde se encontraron sustancias que luego de la prueba positiva de narco test, dio como resultado cocaína. Pernoció en dicho domicilio por invitación del dueño, del que fue a contratar los servicios de su consultora para la instalación de bombas en las plantaciones de su propiedad en el área rural, distante a unas cuatro horas; por lo que no conocía a las demás personas que se encontraban en el domicilio ni estaba en posesión de ninguna sustancia controlada.En ejercicio de su defensa propuso una serie de requerimientos para demostrar su inocencia, llegando a solicitar cesación a la detención preventiva, acompañando nuevos elementos tendientes a acreditar la no participación en el hecho delictivo y desvirtuar el riesgo procesal de probable autoría, contemplado en el art. 233.I del Código de Procedimiento Penal (CPP); así también, en audiencia desvirtuó los riesgos de fuga del art. 234.1 y 2 del mismo Código, mediante las pruebas pertinentes; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 117/2017 de 19 de octubre, dictado por el Juez de primera instancia, su solicitud fue rechazada. En audiencia de cesación a la detención preventiva apeló el Auto Interlocutorio 117/2017, con la esperanza de que el Tribunal de alzada realice una correcta valoración de las pruebas; no obstante, mediante Auto de Vista de 31 de octubre de 2017, se declaró improcedente el recurso de apelación, sin una correcta valoración por parte de los Vocales hoy demandados, de las pruebas de descargo ofrecidas en audiencia y pese haber demostrado que no tuvo participación en el ilícito, por lo que correspondía aplicar el principio in dubio pro reo.

1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad personal de circulación, citando al efecto a los arts. 21.7, 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le otorgue tutela y se ordene la restitución de su derecho a la libertad personal, bajo las medidas que se crean prudentes y la remisión de obrados al Ministerio Público para su investigación en caso de advertirse actos considerados delitos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de noviembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, en presencia únicamente del accionante y de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Juan Urbano Pereira Olmos y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pese a su legal notificación, cursante a fs. 13, 14 y 15, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito alguno.I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) No es evidente que el Auto de Vista de 31 de octubre de 2017, no se encuentre debidamente fundamentado, puesto que se estableció que los riesgos procesales estaban correctamente explicados, así también existe un análisis integral del proceso el cual se rige a lo establecido en la normativa procesal penal; b) La vía constitucional no puede ser utilizada para examinar si la decisión asumida por las autoridades jurisdiccionales respecto a la valoración de la prueba fue correcta, dado que es una potestad exclusiva de la justicia ordinaria; y, c) En el caso de autos no se demostró que las autoridades demandadas hayan vulnerado el derecho alegado por el accionante o la falta de valoración de las pruebas aportadas, por lo que los reclamos efectuados no son motivo de tutela por la acción de libertad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por Auto Interlocutorio 117/2017 de 19 de octubre, dictado por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, del imputado Juan Gil Ruíz ̶ ahora accionante ̶ , dicho fallo fue apelado en audiencia por su defensa técnica (fs. 3 a 4 vta.).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad al no ser evidente la omisión valorativa de la prueba, siendo que los vocales demandados al dictar la resolución cuestionada, se identificó los agravios planteados en el recurso de apelación por el accionante, en relación a la probable autoria del ahora impetrante de tutela en el delito imputado y el riego procesal de peligro de fuga, respondiendo puntualmente ambos extremos y efectuando la valoración extrañada por el accionante.

Sintesis del caso

El impetrante alega como lesionados sus derecho a la libertad personal de circulación, por cuanto las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 31 de octubre de 2017, que declara improcedente el recurso de apelación que interpuso contra el Auto Interlocutorio 117/2017, que rechazó su solicitud a la cesación de detención preventiva, Resolución de alzada emitida sin una correcta valoración de las pruebas de descargo ofrecidas en audiencia que desvirtuaron su probable autoría, así como los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2 del CPP.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0133/2018-S4Fuente oficial