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TCPConfirmadora

0135/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0135/2014-S3

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014-S3

Sucre, 10 de noviembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 07002-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 28/2014 de 24 de marzo, cursante de fs. 145 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Enrique Navia Canaza e Iván Salazar Cahuaya en representación sin mandato de Germán Isidro Canqui contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Magali Mirtha Gonzáles Ríos, Fiscal de Materia

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 20 y 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 32 a 33 vta. y 138 vta., el accionante a través de sus representantes manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el ejercicio de sus funciones como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa Octava Sección de la provincia Pacajes, sufrió una serie de calumnias por parte de los Concejales Municipales del referido municipio y algunos dirigentes del mismo, por lo que en virtud a ello, indica que en la actualidad se encuentra privado de su libertad de manera ilegal, en celdas judiciales del departamento de La Paz.

Asimismo, considera que fue ilegalmente detenido por personas civiles que notienen ninguna autoridad para privarlo de su libertad, con una fotocopia simple de mandamiento de aprehensión, sostiene también que dicho mandamiento no cuenta con la habilitación de días y horas inhábiles emitida por Juez competente, ya que fue ejecutado el 15 de marzo a horas 13:00.

De igual manera indica, que su persona debe asumir su derecho a la defensa en libertad y no estar privado de su libertad, sin que en juicio oral se haya demostrado su culpabilidad, pues, en toda su vida no cometió delito alguno más al contrario siempre llevó una vida honesta; por ello, solicita se ordene el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y su derecho a la libertad.

Finalmente señala por una parte que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, dispuso su aprehensión dentro del proceso penal seguido a instancia de parte por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los delitos de peculado y otros; y por otro lado indica que Magali Mirtha Gonzáles Rios, Fiscal asignada al caso, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no le habría notificado personalmente con la querella y justamente el investigador asignado al caso, tramitó el mandamiento de aprehensión e incluso la habilitación de días y horas extraordinarias con facultades de allanamiento, únicamente para detenerlo y en aplicación de medidas cautelares conducirlo a la cárcel pública de San Pedro, a tal grado que la Fiscal mencionada no habría permitido que preste su declaración informativa en la modalidad de presentación espontánea, conforme lo previsto por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose rechazado la misma en concordancia de los Concejales del Municipio de Santiago de Callapa, quienes sin tener prueba alguna lo acusaron de delitos que no cometió, obstaculizando su derecho a la defensa, procedieron a la destitución del cargo de Alcalde Municipal, donde señala que habría ganado una acción de amparo constitucional, que no dieron cumplimiento.

Por lo expresado, solicita la anulación de los mandamientos de aprehensión, el restablecimiento de su derecho a la defensa en libertad y a prestar su declaración informativa ante la Fiscal de Materia, con todas las formalidades de ley.

En el memorial de ampliación presentado señala que cumpliendo con lo dispuesto -en otro proceso penal interpuesto contra su persona- en la Resolución emitida por Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien le impuso una fianza de Bs. 10.000.- (diez mil bolivianos), solicitó se expida el mandamiento de libertad; sin embargo, los abogados del Concejo y el Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa Octava Sección de la Provincia de Pacajes, en complicidad conel guardia de seguridad, lo detuvieron nuevamente en la puerta de las celdas judiciales, por orden emanada de la Jueza Marcela Siles Jaksic y ejecutada por Magali Mirtha Gonzáles Ríos, Fiscal de Materia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes, estima como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita ordenar lo siguiente: a) El cese de la persecución indebida; b) La anulación de los mandamientos de aprehensión y el restablecimiento de sus derechos a la libertad y a la defensa; y, c) Prestar su declaración informativa ante la Fiscal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad, el 24 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 139 a 144, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

El accionante a través su abogado ampliando los términos de la acción de libertad, señaló que: 1) Cuando se pagó la fianza en otro proceso y estaba saliendo de celdas se lo volvió a detener cometiendo una arbitrariedad; 2) En el presente caso indica que se le inició un proceso con fines políticos indicando que habría cometido un delito de peculado, pero nunca se le había notificado para que preste su declaración informativa (art. 163 del CPP), más al contrario habría sido citado en dos oportunidades en domicilios que no le corresponden, razón la cual las citaciones respectivas fueron devueltas y como su persona, tenía conocimiento que lo estaban citando en lugares diferentes tal cual consta en el cuaderno de investigaciones, se apersonó ante la Fiscal demandada, planteando excepciones, presentación espontánea pidiendo se fije día y hora para prestar su declaración informativa; sin embargo, el investigador asignado al caso, por órdenes supuestamente de la Fiscal demandada, no admitió dicha presentación y desde esa fecha hasta el momento de haber sido detenido en otro caso, indica que la Fiscal pidió al Juez de la causa que emita el mandamiento de aprehensión; 3) Lo notificaron con la querella cuando fue aprehendido, deteniéndolo en celdas judiciales, en consecuencia la Fiscal lo condujo ante elJuez a horas 16:00, en consecuencia la fiscal tomó su declaración al día siguiente a horas 11:00; es decir, después de las diecinueve horas, hecho que denuncia como ilegal puesto que mínimamente debería estar detenido por ocho horas; y, 4) Se emitió una imputación ilegal después de haberlo detenido ilegalmente y en razón a las recusas formuladas al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal y al Juez de El Alto le condujeron al detenido al departamento de la Paz, permaneciendo privado de libertad por más de una semana y tres días aproximadamente sin que haya sido resuelta su situación jurídica.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe de 21 de marzo de 2014, cursante a fs. 49 y vta., señaló que: i) Cursa en obrados una Resolución de aprehensión contra Germán Isidro Canqui, de 2 de octubre de 2013, emitida por Magali Mirtha Gonzáles, Fiscal de Materia; ii) La referida Fiscal, solicitó habilitación de días y horas extraordinarias para ejecutar el mandamiento de aprehensión, la cual fue aceptada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante decreto de 14 de noviembre de 2013 y posteriormente el 18 de febrero de 2014, por recusación el proceso fue remitido a su juzgado, la parte querellante así como el fiscal retiraron y solicitaron la ejecución del mandamiento de aprehensión; por ello, su autoridad en sentido de que dicha solicitud ya fue admitida y existiendo una solicitud fundamentada del Fiscal, en cumplimiento al art. 118 del CPP, ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias; iii) Por un error involuntario en el mandamiento de aprehensión, el imputado una vez aprehendido fue conducido al juzgado el 20 de marzo de 2014, al finalizar la tarde; por ello, su autoridad dispuso que el investigador asignado al caso, ejecutando el mandamiento de aprehensión, conduciéndolo en ese momento al accionante a la Fiscalía con el fin de recepcionar su declaración informativa; iv) No se encuentra ilegalmente perseguido; puesto que existe una investigación abierta contra el ahora accionante y además, existe una resolución de aprehensión emitida por autoridad competente; v) Sobre la presentación espontánea, indicó que no evidencian el cumplimiento del art. 223 del CPP; y, vi) A momento de elaborar el presente informe, sostiene que se habría presentado al juzgado que preside, la imputación formal con aprehendido; por ello, señaló audiencia dentro del plazo de ley en la cual se verificará la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.

Magaly Mirtha Gonzáles Ríos, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, refirió que se debe tomar en cuenta el principio de subsidiariedad, pues la norma claramente indica que se deben agotar las vías para poder activar la presente acción tutelar, en el caso concreto en audiencia de medidas cautelares podía denunciar actividad procesal defectuosa o los recursosque considere pertinentes.

I.2.3. Resolución

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