Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la petición, en vista de que la autoridad demandada no ofreció respuesta oportuna ante petición del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) cursa en antecedentes la Resolución Municipal 025/2014, emitida por el Concejo Municipal de Santivañez, que dispone la reincorporación de Rosmery Marcos Poma como Concejal Titular a partir del 1 de julio de 2014; sin embargo, conforme la declaración del concejal Reinaldo Molina Loza, de manera textual sostuvo que la Resolución Municipal que dispone la reincorporación de la accionante seria falsa, puesto que en la convocatoria en ningún momento se habría tocado ese aspecto y que menos se habló de su reincorporación al Concejo Municipal. Asimismo el Concejal Omar Ronald Choque sustentó su intervención manifestando que no se la reincorporó y que la mencionada Resolución Municipal fue realizada por el asesor legal y que no tienen conocimiento todos los miembros del Concejo, declaraciones que desvirtúan el valor legal de la mencionada Resolución Municipal 025/2014, por lo que de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se deduce que la peticionante no recibió respuesta específica sobre su petitorio, vulnerando de esta manera el derecho de petición que obliga a proporcionar una solución material y sustantiva a la solicitud, sea de manera positiva o negativa, aspecto que no se dio en el caso en análisis".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S2
Sucre, 23 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07510-2014-16-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 103 a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosmery Marcos Poma contra Felicidad Coaquira de Pillco, Omar Ronald Choque, Mary Grageda Encinas, Reinaldo Molina Loza y Pablo Claros Gonzales, Presidenta, Vicepresidente, Secretaría y Concejales respectivamente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiváñez del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs. 44 a 48, la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las últimas elecciones municipales fue electa como concejal titular del Municipio de Santiváñez, por el partido político Movimiento al Socialismo (M.A.S), y por motivos estrictamente personales, solicitó licencia indefinida a su condición de Concejal Titular, pero en ningún momento presentó renuncia al cargo. Ante la desaparición de las causales personales que habían motivado su pedido de licencia indefinida, pretendió retomar su condición de concejal titular, a cuyo efecto, de manera reiterada solicitó a ese cuerpo colegiado, sureincorporación, sin que haya merecido respuesta alguna, habiendo sido notificada con una fotocopia simple del informe presentado por asesoría legal que refiere la vigencia de compromisos internos en el partido político por el cual se postuló, que no tiene valor legal alguno, por lo que las acciones y omisiones asumidas por las autoridades demandadas, vulneran sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos “al ejercicio de la función pública o ciudadanía”, citando al efecto los arts. 144.II.2 y III; 285.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 inc. c) del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (PIDCP); y, 23.1 incisos a) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela restituyéndosele de forma inmediata, con responsabilidad civil, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución Municipal que habilita a su suplente como concejal titular; b) Se ordene al Concejo Municipal de Santiváñez la inmediata restitución en su condición de concejal titular; c) Se disponga el pago de sus dietas o remuneraciones desde la presentación de la primera nota que data de 6 de febrero de 2014; y, d) Se condene con costas procesales por la evidente y flagrante vulneración de la Constitución Política del Estado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 102 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó inextenso el memorial de la acción, reiterando los fundamentos expuestos en el mismo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Felicidad Coaquira de Pillco, Mary Grageda Encinas y Pablo Claros Gonzales, a través del informe escrito, cursante de fs. 52 a 53 vta., manifestaron: 1) Que efectivamente Rosmery Marcos Poma solicitó licencia al cargo de concejaltitular, por lo que se le habilitó al concejal suplente, por Resolución Municipal "03/2013 de 15 de febrero de 2014"; 2) Con relación a las solicitudes de reincorporación y reconsideración, aclararon que ella es parte de la bancada del MAS, debiendo hacer conocer su decisión de volver a las organizaciones matrices de la organización política, porque responde a una estructura de obediencia orgánica; 3) El informe del asesor externo del Concejo Municipal, es sólo para el pleno del Concejo y no una decisión oficial, ya que su reincorporación fue resuelta en sesión, mediante Resolución Municipal 025/2014 de 05 de junio; y, 4) Conforme la Ley de Procedimientos Administrativos, el plazo para responder la solicitud es de seis meses por lo que la Resolución Municipal 025/2014 estaría dentro del plazo, ya que en este momento existiría vacíos legales producto de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su parte transitoria, de manera que al no haber cumplido con el principio de subsidiariedad, solicitan se deniegue la tutela. Por su parte el abogado de los demandados Felicidad Coaquira de Pillco, Omar Ronald Choque, Mary Grageda Encinas, Reinaldo Molina Loza y Pablo Claros Gonzales, expresó que: i) Es evidente que el 18 de febrero de 2013, Rosmery Marcos Poma, solicitó licencia indefinida, como también presentó en tres ocasiones solicitud de reincorporación al Concejo Municipal, que si bien existen compromisos políticos a través del cual los concejales titulares y suplentes, previo consenso, deciden dejar sus cargos de concejales titulares y dan paso a sus suplentes para que puedan asumir el cargo de concejales titulares aspecto que no se daría en el presente caso, pues ella habría sido elegida por el pueblo de Santivañez; ii) El informe legal del asesor externo del Concejo Municipal, el cual habría sido de conocimiento de la accionante, no es una decisión oficial del Concejo Municipal de Santivañez, es un informe que resulta siendo simple; c) Existe una solicitud de 30 de mayo de 2014, mediante la cual, por última vez, solicita su reincorporación al Concejo Municipal, ésta entidad tiene su propia reglamentación que sirve como norma base de aplicación en toda su actuación, y no así la Ley de Procedimiento Administrativos, el art. 22 de la Ley de Municipales y el Reglamento Interno del Concejo Municipal, establecen su procedimiento y mecanismo de su reincorporación en un plazo de 10 días con un acto administrativo, para que pueda interponer cualquier recurso, a partir de su notificación, entonces no existe esos formalismos o procedimientos para que pueda presentar su reconsideración; iv) El Concejo Municipal habría emitido la Resolución Municipal 025/2014, disponiendo la reincorporación de Rosmery Marcos Poma como concejala titular en respuesta a su solicitud de 30 de mayo de igual año, la acción de amparo constitucional fue planteado el 6 de junio, es decir un día después de lo que se ha tratado en la sesión del Concejo Municipal, el 12 de junio del mismo año hubo sesión del Concejo Municipal enel que la secretaria quiso notificar a la accionante con la carta de la presidenta municipal que pide su reincorporación a su curul, pero ella en vez de recibir esa notificación, nos notificó con la presente acción tutelar, si aplicamos el derecho administrativo hay un plazo máximo de seis meses para poder responder, pues no habría un plazo específico que diga que sea dentro las veinticuatro horas de recibida su petición; y, v) Se resolvieron las solicitudes de 3, 15 y 30 de mayo de 2014, de la accionante Rosmery Marcos Poma, por lo que no habría porqué desarrollarse el presente amparo constitucional, por lo que acompañan todas las resoluciones que se hizo alusión en calidad de prueba literal preconstituida, solicitando se dicte resolución denegando la tutela.
Asimismo, en audiencia, Reinaldo Molina Loza, Concejal del Municipio de Santiváñez, sostuvo de manera textual que: “....quiero declarar la verdad, en dicha resolución que dispone la reincorporación de la accionante mi persona no firma, a lo que complemento la resolución en virtud de mi juramento que indica la sección de 05 de junio que ha incorporado a la accionante, cosa que es totalmente falso, porque en la convocatoria en ningún momento se ha tocado eso” (...) “....que en dicha sección no se trató, ni verificado la correspondencia de la accionante y menos se habló de su reincorporación al Consejo...”.
Por su parte, el Concejal Omar Ronald Choque, manifestó que: “...es evidente que la carta si dio lectura el día jueves 05 de Junio pero no se la reincorporo...” (...) “Cabe mencionar así también que la presente resolución fue hecha por el actual asesor del pleno del Consejo sin tener conocimiento de todos los miembros del Consejo”.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 103 a 105 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo su reincorporación inmediata al seno del Concejo Municipal de Santiváñez, dejando sin efecto la Resolución Municipal que habilitó a su suplente, el pago de sus dietas que corresponden a partir del mes de febrero de 2014, fecha en que pidió su reincorporación, con costas y responsabilidad civil en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante Rosmery Marcos Poma, en la última elección municipal, fue elegida como Concejal titular por el municipio de Santiváñez provincia Capinota del departamento de Cochabamba, en representación del partido político Movimiento al Socialismo, que el 7 de febrero de 2013, mediante carta dirigida al presidente del citado Municipio, solicitó licencia indefinida, por motivos personales, misma que le fue aceptada yrazón por la cual se posesionó a su suplente Pablo Claros Gonzales; b) El 6 de febrero, 15 y 30 de mayo del 2014, Rosmery Marcos Poma, mediante notas dirigidas al Presidente del Concejo mencionado, solicitó su reincorporación en su condición de concejala titular, solicitudes que no tuvieron respuesta formal y pronta, tal cual establece el art. 24 de la CPE, atentando a sus derechos fundamentales como el ejercicio de la función pública o ciudadanía, consagrados por los arts. 144.II.2 y III; 285.II CPE; 25 inc. c) PIDCP; y, 23.1 incisos a) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; c) Cualquier convención de alternancia de tipo político o sindical en su caso, no es más que eso, pacto político que contraviene a la normativa establecida en todo estado de derecho; en consecuencia, el informe RAC 12/2014 de 22 de mayo, que elevó el asesor legal externo del Concejo Municipal de Santiváñez, sería un extravío de tipo jurídico legal, cual si la interpretación de la norma fuera discrecional y delegada a instancias que cumplen función específica; d) El art. 285.II de la CPE, refiere que el mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos municipales es de cinco años; entretanto, una licencia indefinida tiene carácter circunstancial, mientras dure la motivación que la generó. Por otra parte el art. 12 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, establece que la alcaldesa o alcalde, las concejalas o concejales, perderán su mandato por: “a) sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; b) renuncia expresa de manera en forma escrita y notariada; y, podrán ser revocatoria de mandato, conforme al art. 240 de la C.P.E d) fallecimiento; y, e) incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente”; y, e) La circunstancia que la accionante hubiera sido reincorporada en su condición de concejala titular, conforme a lo que venía solicitando del órgano deliberante mediante sesión del Concejo Municipal de 5 de junio de 2014, no correspondería propiamente a una resolución de reincorporación, sino sería una simple lectura de la pretensión, que no fue tomada por el pleno del Concejo Municipal cual corresponde en derecho, como aclararon en la audiencia los concejales Reinaldo Molina Loza y Omar Choque Gutiérrez y la propia documentación acompañada a este efecto, que menos se le hizo conocer a la accionante en forma oportuna, idónea y eficaz.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el credencial de Concejal titular del departamento de Cochabamba, provincia Capinota, municipio Santiváñez de Rosmery Marcos Poma, debidamente legalizada por el Órgano Electoral Plurinacional (fs. 1 y vta.).II.2.
Conforme Acta de Juramento de Posesión de 30 de mayo de 2010, Rosmery Marcos Poma, se posesionó como concejala titular del municipio de Santivañez, segunda sección, provincia Capinota, ante el Juzgado de Partido de Sentencia del departamento de Cochabamba (fs. 3 a 4).
II.3.
El 7 de febrero de 2013, la concejala Rosmery Marcos Poma solicitó licencia definitiva al presidente del Concejo Municipal de Santivañez, Eliseo Espinoza Argote (fs. 5).
II.4.
Por escrito de 6 de febrero de 2014, Rosmery Marcos Poma, solicitó la reincorporación al Concejo Municipal, en virtud de los arts. 13, 26, 28, 288 de la CPE, al Presidente del Concejo Municipal de Santivañez (fs. 6).
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