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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0135/2017-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0135/2017-S2

Se concede la tutela solicitada, debido a que, la decisión arribada por las Magistradas demandadas en el Auto Supremo ahora cuestionado, no cumple con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia constitucional en cuanto a la fundamentación y motivación, careciendo por tal motivo, el Auto Supre...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada, debido a que, la decisión arribada por las Magistradas demandadas en el Auto Supremo ahora cuestionado, no cumple con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia constitucional en cuanto a la fundamentación y motivación, careciendo por tal motivo, el Auto Supremo de la debida fundamentación y motivación exigida en todo fallo, que proceda a realizar un análisis de la cuestión principal debatida, que en este caso particular, corresponde al análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, mismo con el cual no se cuenta. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “En base a lo expuesto y de acuerdo el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, relacionado con la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones, como un elemento del debido proceso, por medio del cual se exige de las autoridades demandadas, la exposición, el análisis, el razonamiento, la consideración y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, la manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables que conduzcan a establecer las decisiones respectivas, a objeto de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo conocer por lo tanto, los motivos que llevaron a las indicadas autoridades, a asumir una específica determinación; se tiene que las situaciones precedentemente descritas y que corresponden a la decisión arribada por las Magistradas demandadas en el Auto Supremo ahora cuestionado, no cumple con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia constitucional mencionada, careciendo por tal motivo, de la debida fundamentación y motivación exigida en todo fallo, que proceda a realizar un análisis de la cuestión principal debatida, que en este caso particular, corresponde al análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S2

Sucre, 20 de febrero de 2017

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 17532-2016-36-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 007/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 215 a 219, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Mary Mallea de Herrera en representación legal de Nicolás Rafael Torrico Mallea contra Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 22 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 38 a 44 vta., y de fs. 137 a 140, el accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) contra el accionante, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo, se llevó adelante la audiencia de juicio oral, en el que se presentó Lourdes del Pilar Días Berríos, como abogada de defensa pública, la que fue impuesta forzosamente y que sin conocer su caso, no pudo asumir defensa alguna; además, actuó con desinterés y negligencia profesional, quien no solicitó prórroga para que comparezcan sus testigos, y retiró pruebas documentales quedando menoscabada la parte técnica en relación a las mismas para acreditar su inocencia, incurriendo en una clara colusión que convalidó la Sentencia condenatoria 14/2015, impuesta en su contra, por la que se le declaró culpable condenándolo a la pena de reclusión de cinco años.Señala que contra la Sentencia 14/2015 interpuso recurso de apelación “incidental”, emitiendo la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista 24/2016 de 6 de “abril”, contra el cual planteó recurso de casación, pronunciándose el Auto Supremo 576/2016-RA de 3 de agosto, lesivo a sus derechos, pues en el análisis sobre el cumplimiento o no de requisitos, emite argumentos sesgados que son contradictorios, pues si se realizó una denuncia clara y concisa, indicando los derechos vulnerados, así como la incorrecta valoración de pruebas y otras vulneraciones; asimismo, no es evidente que el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio no constaría en la base de datos del Tribunal Supremo, siendo ese un argumento falso y contradictorio, que impidió realizar la labor de contrastar el Auto de Vista impugnado a través del recurso de casación.

Además, las autoridades demandadas respecto al derecho al debido proceso, emitieron un argumento contradictorio con los párrafos anteriores del propio Auto Supremo, pues primero realizaron la mención de las denuncias realizadas y luego refieren que el recurrente omitió explicar claramente el hecho generador de la lesión de los derechos denunciados; en base a lo expuesto, el recurso de casación planteado fue declarado inadmisible sin haberse realizado una correcta valoración y análisis de los requisitos previstos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el que el Auto Supremo cuestionado, carece de motivación y fundamentación, y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que se deje sin efecto o se declare la nulidad del Auto Supremo 576/2016-RA de 3 de agosto, debiendo emitirse un nuevo fallo que analice y resuelva en el fondo el recurso de casación planteado, acorde a los datos del proceso y en resguardo a los derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública se realizó el 30 de noviembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 210 a 214 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónLa parte accionante, en audiencia, a través de su abogado, ratificaron los argumentos de la acción tutelar y ampliándola, manifestó que el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, trata del mismo delito ahora denunciado, el que fue firmado por la Magistrada codemandada Maritza Suntura Juaniquina, la misma refiere que dicho fallo no cursa en su base de datos, siendo ese el motivo para no considerar el fondo de su recurso de casación.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas demandadas, por informe cursante de fs. 161 a 162 vta., señalaron: a) La denuncia respecto del Auto Supremo cuestionado, y se habría declarado la inadmisibilidad del recurso de casación, sin realizar la labor de contraste, no es aceptable, pues esa labor únicamente se ejerce cuando el recurso venció la etapa de admisibilidad positivamente; b) Sobre la denuncia de falta de fundamentación y motivación, se insta al Juez de garantías a revisar los antecedentes y no así basarse en el memorial de acción tutelar que efectúa transcripciones incompletas del Auto Supremo; c) Sobre las supuestas contradicciones, en la parte referida a los motivos de casación, se identificó únicamente la existencia de un motivo, referente a la denuncia de un Auto de Vista carente de una debida fundamentación, y a la vez, de una ausencia total de pronunciamiento respecto a los agravios de apelación restringida; simplemente se hacia una extracción del motivo de casación, y posteriormente, el apartado V del Auto Supremo, recién se procedió a hacer un análisis del cumplimiento de la carga procesal de explicación de la supuesta contradicción por parte del recurrente, estructura que no adolece de congruencia, por lo que no se vulneró el derecho a obtener una debida fundamentación; d) Respecto a la clara identificación del motivo, se advirtió que el accionante simultáneamente denunció falta de fundamentación del Auto de Vista 24/2016, incongruencia omisiva, omitiendo explicar claramente qué puntos de apelación no habrían sido suficientemente respondidos o qué puntos no habrían recibido pronunciamiento alguno, habiendo expresado de manera imprecisa un argumento sobre el Auto de Vista en el que no se advierte la identificación de fundamento alguno que haya sido contrariado por algún precedente contradictorio, pues el accionante sólo se dedicó a emitir criterios subjetivos sobre lo que debió haber analizado el Tribunal de apelación, y no así sobre el fundamento insuficiente o indebido que contendría, esto es en cuanto al primer punto del recurso de apelación restringida; e) En los demás puntos identificados en el recurso de casación, el accionante se limitó a denunciar defectos de la Sentencia 14/2015, sin explicar de qué modo fueron resueltos por el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista recurrido, observándose otra vez una carencia de concreción de la presunta contradicción en la que habría incurrido la Resolución de alzada recurrida de casación; la falta de explicación de la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido, determinaron que este Tribunal concluía que el recurso de casación no cumplió con la fundamentación mínima sobre la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado,pues no fue posible concretar si se denuncia falta de fundamentación o incongruencia omisiva, razón por la cual fue declarado inadmisible, por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; y, f) Igualmente se declaró inadmisible en aplicación de los criterios de flexibilización, por falta de explicación clara respecto al hecho generador del defecto lesivo de derechos y garantías, fundamento que no resulta contradictorio internamente, tampoco insuficiente, a cuyo efecto no corresponde otorgar la tutela solicitada, cuando es evidente la deficiente explicación de la supuesta contradicción que denotaría el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, solicitan se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

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Ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada, debido a que, la decisión arribada por las Magistradas demandadas en el Auto Supremo ahora cuestionado, no cumple con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia constitucional en cuanto a la fundamentación y motivación, careciendo por tal motivo, el Auto Supremo de la debida fundamentación y motivación exigida en todo fallo, que proceda a realizar un análisis de la cuestión principal debatida, que en este caso particular, corresponde al análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, mismo con el cual no se cuenta. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0135/2017-S2Fuente oficial