Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega que se vulneró su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, por cuanto, los Fiscales de Materia hoy demandados, dispusieron su aprehensión y emitieron imputación formal en su contra, sin considerar la existencia de una Resolución de sobreseimiento en el proceso penal que se le sigue; asimismo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal, por Resolución 163/2017, dispuso su detención preventiva sin considerar la irregularidad ya descrita; y, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la misma ciudad, por Resolución 284/2017, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, fallo que carece de fundamentación lógica y racional.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por causal de improcedencia (ámbito de protección requisitos), el accionante denuncia que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, siendo que el procesamiento indebido solamente puede ser reparado por esta acción cuando proceden los presupuestos establecido para su activación, estando que el acto lesivo, debe estar directamente vinculado con la libertad, situación que no se advierte en el presente caso, asimismo el accionante no se encontraba en estado de indefensión, debido a que desde el inicio del proceso instaurado en su contra, tuvo pleno conocimiento del mismo y no se vulnero el derecho a la defensa técnica y material.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “…activa la presente acción de defensa, denunciando la lesión de sus derechos al debido proceso vinculado a su libertad; toda vez que, existe una persecución penal indebida, así como la falta de fundamentación en resoluciones judiciales, aduciendo que los Fiscales de Materia demandados, dispusieron su aprehensión y emitieron imputación formal en su contra, sin considerar la existencia de una Resolución de sobreseimiento en el proceso penal que se le sigue; asimismo, el Juez de Instruccion Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal, por Resolución 163/2017 de medida cautelar, dispuso su detención preventiva sin considerar la irregularidad ya anotada; y, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la misma ciudad, por Resolución 284/2017, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, fallo que carece de fundamentación lógica y racional. Ahora bien, con relación a la denuncia de que el accionante se encontraría ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el procesamiento ilegal o indebido solamente puede ser reparado, a través de la acción de libertad, cuando concurran los dos presupuestos establecidos para su activación; vale decir, que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas denunciadas, deben estar directamente vinculados con la libertad, al ser la causa directa para su restricción o supresión, situación que no se advierte en el presente caso, debido a que lo argumentado por el impetrante de tutela, contra los Fiscales de Materia, que no tomaron en cuenta la existencia de una Resolución de sobreseimiento 13/2017, en el proceso penal que se le sigue, dando lugar a su conclusión, no es evidente, por cuanto de la revisión, se establece que favorece a los imputados Teodosio Mamani Quispe y Teresa Fernández Rojas, no así al accionante, como éste pretende, consiguientemente la Resolución de los Fiscales, a momento de realizar actuados en contra del accionante (mandamiento de aprehensión y Resolución de la imputación formal) no puede ser considerado como causa directa para la restricción o supresión de su libertad. Respecto al segundo presupuesto, referido a que el justiciable debe estar en absoluto estado de indefensión, porque no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso penal, debido a que recién asumió conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad, se evidencia que el accionante no se encontraba en dicho estado de indefensión, debido a que desde el inicio del proceso instaurado en su contra, tuvo pleno conocimiento del mismo y contó con defensa técnica y material, para hacer uso de todos los recursos y mecanismos intra procesales que le franquea la ley en su defensa, prueba de ello, es el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, que interpuso ante la autoridad jurisdiccional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S2
Sucre, 16 de abril de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 22065-2017-45-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 239/2017 de 5 de diciembre, cursante de fs. 94 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Germán Wilfredo Rodríguez Troche contra Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo y Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto, ambos de El Alto del departamento de La Paz; Leticia Muñoz Daza, Sergio Elías Bustillos Quezada y Johnson Sergio Machaca, Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos contra las Personas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2017, cursante de fs. 43 a 49, el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teodosio Mamani Quispe y Teresa Fernández Rojas por la presunta comisión del delito de asesinato, que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; en el desarrollo de la etapa preparatoria de la aludida causa, ampliaron de oficio la denuncia contra otros presuntos autores, entre los cuales fue incluido. Posteriormente, previa conminatoria a la Fiscalía Departamental de La Paz, a objeto de la emisión del requerimiento conclusivo, los Fiscales asignados al caso, mediante Resolución 13/2017 de 24 de mayo, decretaron el sobreseimiento, argumentando que la investigación no aportó elementos suficientes y la prueba colectada resultó insuficiente, determinación que no fue impugnada por las partes tras sunotificación, dando lugar a lo previsto en el art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
No obstante, de la existencia de un sobreseimiento que decretaba el cese de la persecución penal, misma que había alcanzado la autoridad de cosa juzgada, de forma extraña los Fiscales que componen la Fiscalía Corporativa de Delitos Contra las Personas, integrada por Leticia Muñoz Daza, Sergio Elías Bustillos Quezada y Johnson Sergio Machaca, ejerciendo una persecución penal indebida dispusieron su aprehensión, basándose en el informe policial de 8 de junio de 2017, para luego presentar la Resolución 46/2017 de 14 de junio, formulando imputación formal en su contra, por el delito de asesinato, requiriendo como medida cautelar su detención preventiva, sin considerar la emisión de sobreseimiento dentro de dicha causa penal.
Pese a las irregularidades procesales descritas, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de dicha ciudad, en lugar de cumplir su rol contralor "de cuidar que los procesos se lleven sin vicios de nulidad" incurrió en un procesamiento y detención indebidos, en razón a que por Resolución 163/2017 de 16 de junio, dispuso su detención preventiva, dentro de un proceso que en la vida jurídica ya había concluido.
Con la finalidad de buscar el restablecimiento de su derecho a la libertad que fue conculcado, interpuso ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto, incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, buscando la nulidad de la Resolución 46/2017, y por ende de los actos que le sucedieron, sin embargo, por Resolución 284/2017 de 3 de octubre, su petición fue negada, la cual adolece de una fundamentación lógica y racional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y art. 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela interpuesta, disponiendo el cese de su indebida persecución y arbitraria detención, anulando obrados hasta la Resolución de imputación formal, así como de las Resoluciones 163/2017 de 16 de junio y 284/2017 y se libre mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de diciembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 93, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción interpuesta.
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