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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0136/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0136/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a la garantía de inamovilidad laboral e incumplimiento de la conminatoria de reincorporación efectuada por la Jefatura del Trabajo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a la garantía de inamovilidad laboral e incumplimiento de la conminatoria de reincorporación efectuada por la Jefatura del Trabajo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2 De los antecedentes procesales, se constata que el accionante ingresó a YPFB, en octubre de 2003, entidad estatal en la que se le asignaron diversas funciones, puesto que inició su desempeño laboral como Fiscal de Campo, para posteriormente asignarle las funciones como Jefe de la Unidad de Producción en Villamontes, Jefe de Operaciones y Mantenimiento de la Planta de Río Grande y Profesional en procesos para la Planta Gran Chaco; sin embargo, el Director Nacional de RR.HH de YPFB, por nota de 14 de noviembre de 2013, le comunicó que por instrucción de la Presidencia Ejecutiva de YPFB, se procede a la rescisión de su contrato de trabajo, sin pago de beneficios sociales, sin justificar la causal o motivo de la medida adoptada. Ante esta situación, el accionante por carta de 6 de diciembre de 2013, dirigida al Director Nacional de RR.HH de YPFB, le hizo conocer que gozaba de subsidio prenatal por encontrarse su esposa en estado de gestación (siete meses), solicitando se anule la rescisión de su contrato de trabajo y sea reincorporado a su fuente laboral, mereciendo la respuesta de 31 de diciembre del mismo año, en sentido que al no contar con títulos académico y en provisión nacional, incumplió el contrato de trabajo, por lo que no se dio curso a su petición, reiterando su solicitud el 13 de enero de 2014, que tuvo la misma respuesta negativa de 23 de enero de ese año; motivando que, el 14 de febrero de igual año, acuda ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, haciendo conocer su despido injustificado no obstante de ser progenitor de una niña nacida el 19 de enero de ese año, donde previo informe de reincorporación y al no haber asistido la empresa empleadora a la audiencia señalada para el 4 de marzo de similar año, el Jefe Departamental de Trabajo emitió la “Resolución 27/2014 de 2 de abril”, fundamentándola en base a los DDSS 0012 y 0495, conminando a YPFB, la reincorporación de Agustín Justiniano Salvatierra, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, como también el pago de los subsidios retroactivos hasta el año del niño y demás derechos laborales que corresponde por ley, con la que se notificó a la empresa estatal el 2 de abril de 2014; cuyos representantes mediante memorial de 4 de abril del mismo año, solicitaron al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, decline jurisdicción y competencia, por existir hechos controversiales, toda vez que el accionante presentó sus títulos académico y en provisión nacional adulterados, hecho que al constituirse en un delito de acción público, es causal justificada de su despido. Dentro del contexto señalado, cabe puntualizar que el accionante en conocimiento de la rescisión unilateral de su contrato de trabajo por parte de la entidad estatal, mediante nota comunicó al Director de RR.HH. de YPFB, que su esposa se encontraba en estado de gestación de siete meses, gozando del subsidio prenatal, solicitando su reincorporación, petición que fue negada con el argumento que al no contar con sus títulos académico y en provisión nacional, incumplió con el contrato de trabajo. Es así que, al persistir la negativa de la entidad petrolera a la reincorporación del accionante, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, para el restablecimiento de sus derechos vulnerados por la empresa empleadora, encontrando la tutela perseguida, toda vez que el Jefe de la indicada Jefatura mediante “Resolución 27/2014 de 2 de abril”, conminó a YPFB, a la reincorporación de Agustín Justiniano Salvatierra, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, como también el pago de los subsidios retroactivos hasta el año del niño y demás derechos laborales que corresponde por ley; conminatoria que no fue cumplida y contrariamente se solicitó a la autoridad laboral decline de jurisdicción y competencia por existir hechos controversiales, sin tener presente que debió cumplir inmediatamente dicha conminatoria. Como se advierte de los antecedentes procesales mencionados, el accionante desde el momento que conoció de la rescisión unilateral de su contrato por parte de la empresa, mediante nota de 6 de diciembre de 2014, formuló sus reclamos en forma continua y permanente ante las autoridades administrativas, quienes al no reconsiderar su decisión, motivaron que el 14 de febrero de 2014, acuda ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la conminatoria sobre reincorporación laboral de 2 de abril del año citado, que fue notificada a la entidad estatal el 29 del citado mes y año, que incumplió con la determinación de la autoridad del trabajo, ocasionando que el 29 de mayo del mismo año, el accionante acuda a la jurisdicción constitucional. Por otra parte, es imprescindible referirse a que la entidad estatal demandada, al hacer conocer al accionante la rescisión de su contrato de trabajo, no la justificó, limitándose únicamente a señalar que se debía a instrucción de la Presidencia Ejecutiva; para posteriormente ante la conminatoria del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, argumentar que la decisión asumida, se debió a la presentación de títulos adulterados académico y en provisión nacional por parte del accionante, lo que constituye un delito de carácter público; situación respecto a la cual, dicha entidad tiene los mecanismos legales pertinentes al efecto, y no acudir directamente al despido injustificado del trabajador, como en el caso de autos, así como también ejercer su derecho de impugnación de la conminatoria de reincorporación ante la instancia judicial respectiva.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S1 Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07738-2014-16-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 160/2014 de 10 de julio, cursante de fs. 123 vta. a 125 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Justiniano Salvatierra contra Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 104 a 108, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de noviembre de 2003, YPFB lo contrató como Profesional II, para ocupar el cargo de Fiscal de Campo o Inspector de Campo, presentando sus documentos como egresado en Ingeniería Petrolera, como se requería. El 26 de febrero de 2008, lo transfirieron a la población de Villamontes, asignándole las funciones de Jefe de la Unidad de Producción con el mismo ítem y nivel salarial; posteriormente, el 9 de septiembre de 2009, nuevamente fue transferido a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a la Gerencia de Plantas de Separación de Licueables, como Jefe de Operaciones y Mantenimiento de la Planta de Río Grande hasta el 10 de agosto de 2011, que le asignaron las funciones de profesional en procesos para la Planta Gran Chaco. Es así, que el 23 de agosto de 2013, Recursos Humanos (RR.HH.), le envió una nota requiriéndole la presentación de su título profesional en provisión nacional, por lo que su persona mediante carta solicitó una prórroga; empero, por error involuntario señaló que sus títulos se quemaron en el incendio del “edificio de la VPNO de YPFB el año 2003” (sic), aclarando que la documentación quemada era la relativa para realizar el trámite de sus títulos académico y en provisión nacional.

Refiere que, en varias oportunidades mediante notas solicitó se le otorgue vacación, a objeto de realizar el trámite de sus títulos, que le fue negada. Es así, que el 19 de octubre de 2012, lo enviaron a España por motivos de trabajo, de donde retornó el 18 de mayo de 2013, solicitando nuevamente vacación que le concedieron solo cinco días, recién el 26 de agosto del mismo año, tramitando sustítulos que fueron entregados el 30 de octubre y 11 de noviembre de 2013; sin embargo, el 19 de noviembre de ese año, recibió la carta de su retiro sin pago de los beneficios sociales, ante lo cual, solicitó su reincorporación acogiéndose al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, toda vez que su esposa se encontraba de seis meses de gestación, petición que fue negada aduciendo que su persona presentó títulos falsos, adjuntando la carta que señaló que sus títulos se quemaron en 2003.

El 19 de febrero de 2014, alegando su despido injustificado y gozar de estabilidad laboral porque su hija recién había nacido, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, quien el 2 de abril del mismo año, remitió a YPFB, la conminatoria de su reincorporación, además de ordenar el pago de sus sueldos devengados y subsídios en forma retroactiva hasta el año de nacido su hija, en forma inmediata a partir de su legal citación; sin embargo, dicha entidad estatal, por memorial de 4 de abril de 2014, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo decline de jurisdicción y competencia, argumentando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no puede conocer hechos controversiales, haciendo caso omiso a la conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral, citando al efecto el art. 46.l y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral; b) El pago de sus sueldos devengados y demás derechos que le corresponden; c) La cancelación de subsídios retroactivos; y d) Que los pagos sean a partir del momento de su despido injustificado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de julio de 2014, conforme consta del acta cursante de fs. 120 a 123 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: 1) Su despido es injustificado, toda vez que fue despedido sin previo proceso administrativo y sin que exista una resolución que respalde dicha medida arbitraria, ya que simplemente mediante un memorándum se lo retiró de la empresa estatal; y, 2) YPFB, no dio cumplimiento a la conminatoria de su reincorporación dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo, a quien contrariamente le solicitó decline su jurisdicción y competencia, al señalar que existen hechos controvertidos, por haber presentado títulos falsos, lo que no es evidente; por lo que impetra se conceda la tutela, disponiendo su inmediata reincorporación más el pago de sueldos devengados, subsídios y demás derechos laborales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El apoderado del demandado, Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, manifestó que: i) No se dio cumplimiento a la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a quien se solicitó decline jurisdicción y competencia, explicándole que el ahora accionante no impugnó ante la entidad empleadora la rescisión de su contrato, debiendo agotar la vía haciendouso de los recursos que proveen las normas de responsabilidad por la función pública; ii) La entidad estatal, optó rescindir el contrato de trabajo del accionante, por haber presentado títulos supuestamente adulterados, hecho que está en etapa de investigación, pues si bien no son los originales, las fotocopias son totalmente adulteradas, a lo que se agrega lo informado por la “Universidad”, respecto a que los documentos no le corresponden al accionante, sino a otra persona, lo que motivó se tome la decisión de su retiro; razón por la cual, la empresa estatal cree que la orden de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo no se sujeta a nuestro ordenamiento jurídico; y, iii) La rescisión del contrato es de 19 de noviembre de 2013, y la presente acción de defensa se interpuso por Agustin Justiniano Salvatierra el 29 de mayo de 2014; es decir, después de los seis meses establecidos al efecto, incumpliendo lo dispuesto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); solicitando por lo argumentado, se deniegue la tutela peticionada.

I.2.3. Resolución

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