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TCP

0136/2026-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de marzo de 2026

Auto 0136/2026-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2026-CA Sucre, 31 de marzo de 2026

Expediente: 82636-2026-166-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución de 18 de marzo de 2026, cursante de fs. 226 a 233, pronunciada por el Comité de Ética Docente de la Universidad Tecnológica Privada de Santa Cruz (UTEPSA), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Villagómez Herbas, demandando la inconstitucionalidad del art. 70 inc.u) del Reglamento Docente de la UTEPSA, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 24, 109, 115, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2026, cursante de fs. 211 a 214, dentro del proceso administrativo disciplinario, sostiene que, el art. 70 inc. u) del Reglamento Docente de la UTEPSA señala: "(FALTAS GRAVES) Se considera como faltas graves: u) incumplimiento a documentos normativos y procedimientos internos de cualquier área de la universidad" (sic), que esta norma carece de taxatividad y precisión, dado que no establece el alcance a qué documentos se refiere, cuando en materia sancionatoria el tipo administrativo debe ser íntegramente especifico, lo que abre un amplio margen a la discrecionalidad y arbitrariedad al momento de imponer una sanción, la norma es en exceso abstracta, transgrede los principios de taxatividad, tipicidad y legalidad propios de la materia sancionatoria. A tal efecto, invoca extractos de la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0142/2012 de 14 de mayo, 0394/2014 de 25 de febrero, SCP y SCP 0394/2014 de 25 de febrero, 0620/2019-S3 de 13 de septiembre.

Refiere que la Constitución Política del Estado determina en su art. 115, el derecho al debido proceso que tiene como vertiente la legalidad, taxatividad y tipicidad, se advierte que la norma cuestionada de inconstitucional, carece de los elementos referidos, dado que se trata de una norma general que no establece un comportamiento claro y procesable, que tengan todos los elementos de un tipo.

I.2. Respuesta a la acción

Consta decreto de 12 de marzo de 2026, mediante el cual se corre traslado de la presente acción normativa, sin respuesta a la misma.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución de 18 de marzo de 2026, cursante de fs. 226 a 233, el Comité de Ética Docente de la UTEPSA, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Del análisis integral del contenido de la acción, se advierte que el accionante no desarrolló una fundamentación constitucional específica que permita evidenciar la supuesta contradicción entre la norma impugnada y los preceptos constitucionales invocados, limitándose a realizar una enumeración de disposiciones constitucionales, principios jurídicos y extractos jurisprudenciales, sin explicar de manera concreta, razonada y jurídicamente sustentada en que consistiría la alegada inconstitucionalidad, ni cuál sería la afectación directa que produciría la norma cuestionada dentro del proceso administrativo disciplinario; b) Se evidencia el incumplimiento de la carga argumentativa exigida para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, no siendo suficiente la mera cita de disposiciones constitucionales o principios generales, sin una explicación razonada de la supuesta contradicción normativa; y, c) En cuanto a la existencia de una relación directa, necesaria y determinante entre la norma cuestionada y la resolución del proceso, dicho presupuesto no se verifica en el presente caso, dado que el Auto de apertura de proceso no se limita a la aplicación del art. 70inc.u) del Reglamento Docente, sino en múltiples disposiciones específicas contenidas en el Estatuto orgánico, el Reglamento Docente y el contrato de trabajo, vinculadas a obligaciones concretas, tales como la realización de actividades de investigación, la asistencia a capacitaciones obligatorias, la adecuada planificación académica y el cumplimiento de estándares institucionales de desempeño; por consiguiente, no concurre el presupuesto esencial exigido por el art. 73 del Código Procesal Constitucional(CPCo).

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Demanda la inconstitucionalidad del art. 70 inc. u) del Reglamento Docente de la UTEPSA.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte el art. 73.2 del CPCo establece que la: "Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".

A su vez, el art. 79 del mismo Código determina lo siguiente: "Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción".

Del marco jurídico establecido, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta solo puede ser activada dentro de un proceso judicial o administrativo, debiendo necesariamente la norma cuestionada de inconstitucionalidad ser aplicada al proceso en el que se propuso.

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