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TCP

0136/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0136/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56022-2023-113-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 26 de mayo de 2023, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ary Leonor Aguilar Cabezas en representación sin mandato de Emidio Ramos Aparicio contra Luz María Vicuña Encinas, Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2023, cursante a fs. 1 y 27 a 30 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal iniciado en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño o adolescente y abuso sexual, en audiencia de medidas cautelares dispusieron su detención preventiva, y el 6 de diciembre de 2022 presentaron requerimiento conclusivo de acusación; empero, los antecedentes no fueron elevados al Tribunal competente, pese al decreto de remisión.

En ese entendido, solicitó cesación de la detención preventiva; no obstante, Luz María Vicuña Encinas, Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí -ahora demandada-, en audiencia de 8 de diciembre de 2022, rechazó su solicitud. En la misma audiencia presentó recurso de apelación incidental al igual que el Ministerio Publico; sin embargo, hasta la fecha -se comprende de interposición de la presente acción de libertad- no remitieron antecedentes a la Sala Penal de Turno, no existiendo constancia al respecto, pese al memorial de solicitud de remisión presentado el 4 de mayo de 2023; circunstancias que evidencian la indebida privación de su libertad.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene la remisión inmediata de los actuados; y, b) Se llame la atención a la autoridad demandada, y se remitan actuados al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura para su respectiva investigación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de mayo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 39 a 40, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia señaló que, estamos a más de cinco meses y no se sabe cuál la situación jurídica del impetrante de tutela, razón por la que presentamos la acción de libertad traslativa o de pronto despacho para acelerar las dilaciones indebidas en las que incurrió la autoridad judicial.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luz María Vicuña Encinas, Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, no presento informe escrito y tampoco asistió a la audiencia de garantías para presentar su informe oral, pese a su notificación cursante de fs. 34 a 36.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social, Jueza Técnica Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Jueza de garantías, por Resolución de 26 de mayo de 2023, cursante de fs. 40 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la Jueza demandada: 1) La remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia, para dar la secuencia procesal conforme al debido proceso; y, 2) La remisión del legajo de apelación ante la Sala pertinente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para la tramitación de la apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sean dentro las 24 horas de su legal notificación; con base en los siguientes fundamentos: i) Al haberse impuesto la medida cautelar de detención preventiva al accionante, el 5 de diciembre de 2022, el Ministerio Publico presentó acusación fiscal, al que la Jueza demandada se pronunció mediante Auto Interlocutorio de 6 del mismo mes y año, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal por una parte y por otra según acta, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva en el que fue rechazada la petición; por lo que, el accionante y el Ministerio Publico presentaron recurso de apelación incidental, disponiendo la autoridad judicial la remisión de testimonios de la apelación interpuesta; ii) De la revisión del cuaderno procesal no se advierte el legajo o la constancia que se hubiera remitido al superior en grado o si esta apelación fue resuelta mediante un Auto de Vista, tampoco que la causa se haya remitido al Tribunal de Sentencia de Tupiza; y, iii) El plazo para la remisión de la acusación y los antecedentes el Tribunal competente, es de veinticuatro horas conforme prevé el art. 325 del CPP, así como el plazo de remisión de antecedentes de la apelación incidental contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares es de setenta y dos horas conforme señala el art. 251 del CPP, plazos que no se cumplieron, puesto que transcurrieron cinco meses sin que se hayan remitido en ninguno de los casos.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 47), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 (fs. 51) y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.

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