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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0137/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0137/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, por procesamiento indebido, toda vez que la parte accionante denuncia irregularidades y dilación en la tramitación de su excepción de extinción de la acción penal, siendo que debió activar los mecanismos intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico ordinari...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por procesamiento indebido, toda vez que la parte accionante denuncia irregularidades y dilación en la tramitación de su excepción de extinción de la acción penal, siendo que debió activar los mecanismos intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico ordinario, agotados estos acudir a esta jurisdicción constitutcional siempre que la presunta lesión persista.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.1 “Sobre este punto, la problemática planteada, trasunta en la supuesta irregularidad cometida en la falta de resolución de la excepción de extinción de la acción penal interpuesta, al respecto, es necesario puntualizar que tales alegaciones carecen de vinculatoriedad directa con la libertad del hoy accionante, al no advertirse que operó como causa directa de su restricción o supresión, toda vez que, de las actuaciones procesales efectuadas en el proceso penal, se evidencia que la misma deviene de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por la Jueza de la causa (Conclusión II.1.) y lo que la parte accionante denuncia es irregularidades y dilación en la tramitación de su excepción de extinción de la acción penal; asimismo, no consta que hubiere estado en absoluto estado de indefensión, puesto que realizó diferentes solicitudes ante la autoridad jurisdiccional en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, pudiendo además activar los mecanismos intra procesales previstos en el ordenamiento jurídico ordinario, y una vez agotados éstos, siempre que la presunta lesión persista, acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para el conocimiento de las presuntas vulneraciones al debido proceso no vinculadas a la libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S3

Sucre, 18 de enero de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 12442-2015-25-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 101 a 103 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Néstor Cruz Castro contra Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Segunda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2015, cursante de fs. 88 a 92 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, como emergencia del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, proceso dentro del cual conforme el art. 27 nums. 5, 6 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 10 de agosto de 2015, presentó solicitud de extinción de la acción penal y una vez decretada la audiencia para el 14 del mismo mes y año, fue suspendida por no habérsele notificado en el Centro Penitenciario donde está recluido, señalándose nueva audiencia para el 2 de septiembre de igual año, sin verificarse que el Oficial de Diligencias aún no había notificado a las partes con las pruebas de la solicitud de extinción de acuerdo al art. 314 del CPP, diligencias que recién se hicieron efectivas el 1 del mismo mes y año, quienes tenían el plazo de tres días para contestar la excepción, feneciendo el mismo el 8 de ese mes y año; empero, la Jueza demandada no emitió actuado alguno sobre la extinción de la acción penal interpuesta.Refirió que solicitó la cesación a su detención preventiva, señalándose audiencia para el 14 de agosto de 2015, a horas 9:00, pero no se le notificó por negligencia del Oficial de Diligencias del Juzgado; por lo que nuevamente solicitó audiencia que fue fijada para el 2 de septiembre de igual año, que tampoco fue notificada a todos los sujetos procesales ni al Director del Centro Penitenciario “Palmasola” para viabilizar su salida; señalándose nueva audiencia para el 8 del referido mes y año, la cual también fue suspendida.

Finalmente, dichas omisiones de resolver de acuerdo a procedimiento sus solicitudes de extinción de la acción penal y cesación a la detención preventiva, por negligencia e inoperancia y menos control de la Jueza demandada a sus dependientes, derivan en que su persona este detenido indebidamente desde el 20 de julio de 2015.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: “…cese la persecución indebida prolongado con mi detención en el penal de Palmasola y se RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES, como ser las diligencias de acuerdo al Art 314 de C.P.P. y resolución de la Extinción de la acción penal. Y la CESACION DE LA DETENCION PREVENTIVA sea RESTITUIDO el derecho a la libertad mediante resolución dentro del plazo de acuerdo al Art 8 Ley 583 del C.P.P. si corresponde” (sic)

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2015, según consta en el acta, cursante a fs. 100 y vta., presente la parte accionante, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 98 a 99, refirió que: a) El accionante pretende que el Juez de garantías disponga su libertad por el solo hecho de existir un desistimiento a su favor por parte del denunciante, sincumplirse el procedimiento legal establecido en el art. 134 de CPP; b) Al encontrarse en trámite la extinción de la acción penal, no opera de hecho sino de derecho; c) El accionante faltó al principio de lealtad procesal en su memorial de acción de libertad proporcionando datos erróneos, falsos, citando memoriales que no existen y distorsionó los actuados cursantes en el expediente; d) No es evidente la notificación del Ministerio Público con la extinción de la acción Penal, por lo que no se puede emitir pronunciamiento; e) En cuanto a la falta de notificaciones, el imputado tiene la carga procesal de proveer al Oficial de Diligencias el medio de transporte y las fotocopias a objeto de efectuar las diligencias, aspecto que no fue cumplido; y, f) La solicitud de cesación a la detención preventiva fue atendida, señalándose audiencia correspondiente.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por procesamiento indebido, toda vez que la parte accionante denuncia irregularidades y dilación en la tramitación de su excepción de extinción de la acción penal, siendo que debió activar los mecanismos intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico ordinario, agotados estos acudir a esta jurisdicción constitutcional siempre que la presunta lesión persista.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0137/2016-S3Fuente oficial