Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso alegando que el Juez demandado autorizó la emisión del mandamiento de apremio en su contra sin hacerle conocer el número de cuenta bancaria donde realizar el depósito respectivo por concepto de asistencia familiar devengada, mandamiento que fue ejecutado el 22 de noviembre de 2018 por funcionarios policiales de Colcapirhua, por lo que se encuentra en total indefensión.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la Acción de Libertad tomando en cuenta que la emisión del mandamiento, motivo de la presente acción, así como su ejecución fue dispuesta conforme a procedimiento y a los acuerdos arribados por el propio accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.- Así también, es necesario precisar que el accionante tampoco informó al Juez supra citado sobre la imposibilidad material u otro impedimento que le hubiese imposibilitado cumplir con el pago de asistencia familiar en la cuenta habilitada al efecto, por lo que el pedido que efectuó a través de los memoriales de 2 de mayo y 10 de julio del precitado año, para que la demandante presente un número de cuenta de una entidad financiera, de ninguna manera constituye óbice para el cumplimiento de la obligación de pago, considerando además que la autoridad demandada en respuesta a su solicitud, mediante providencia de 11 de julio de 2018, refirió: “Estese al decreto de 17 de noviembre de 2017” (sic), por cuanto le reiteró que la demandante ya señaló una cuenta, la cual se le hizo conocer al peticionante de tutela a través del decreto de esa fecha; y, que las solicitudes de Grover Alfredo Vargas Ortega fueron realizadas cuando ya feneció el plazo para la cancelación de la primera cuota de la liquidación de la asistencia familiar (Conclusión II.4), de la cual emerge el mandamiento de apremio.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S4
Sucre, 25 de abril de 2019
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 26723-2018-54-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 72 a 74, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Grover Alfredo Vargas Ortega contra Percy Ronald Cámara Rodríguez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 4 a 7, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de mayo de 2017, Trifonia Villca Choque presentó demanda de homologación de asistencia familiar en su contra en el Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, notificado que fue con la respectiva Sentencia y la liquidación de asistencia familiar, dentro del plazo previsto por ley realizó observaciones a la misma, ya que siempre estuvo cancelando su obligación.
El 12 de abril de 2018, llegó a un acuerdo de conciliación con la demandante, sobre la asistencia familiar devengada de Bs13 000.- (trece mil bolivianos), que debía ser cancelada en dos cuotas de Bs6 500.- (seis mil quinientos bolivianos), debiendo la señalada presentar en el referido Juzgado un número de cuenta de una entidad financiera para que cumpla con la obligación, lo cual fue incumplido; por lo que, el 2 de mayo del citado año, impetró se le haga conocer el número de cuenta, escrito con el que se notificó y conminó a la demandante, quien hizo caso omiso.omiso; el 10 de julio del mismo año, presentó otro memorial bajo el mismo tenor, el cual tampoco recibió respuesta.
El 21 de noviembre de 2018, a las 15:00 se apersonó al mencionado Juzgado, para verificar si presentaron algún escrito haciéndole conocer el número de cuenta solicitado, y en el libro diario pudo advertir que el 20 del referido mes y año, presentaron un memorial con la suma “hace conocer número de cuenta” y los funcionarios de ese Juzgado le indicaron que retornara en una semana y media para notificarse con la respuesta del memorial; empero, de manera maliciosa el 22 de noviembre de 2018, a las 15:00 aproximadamente, fue “aprehendido” por funcionarios policiales de Colcapirhua de Cochabamba, puesto que un día antes había sido entregado el mandamiento de apremio sin que tenga conocimiento del número de cuenta donde realizar el respectivo depósito, encontrándose en total indefensión ya que tenía que tener conocimiento de la notificación con la respuesta de ese escrito.
El Juez ahora demandado pese a de tener conocimiento –de la irregularidad– que aún no fue notificado con la expedición del mandamiento de apremio para que asuma defensa plena dentro del proceso de asistencia familiar, dispuso su apremio de manera errónea sin antes hacerle conocer el número de cuenta, dejándolo en total indefensión, vulnerando así su derecho al debido proceso, creándole grandes perjuicios sin que su persona haya incumplido obligación alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 21.7; 22, 23.I, 24, 115.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga su inmediata libertad y se deje sin efecto el mandamiento de apremio de 21 de noviembre de 2018, donde se dispuso su detención ilegal y arbitraria.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de esta acción de libertad el 23 de noviembre de 2018, presente la parte accionante y la autoridad demandada, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 72, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante en audiencia de consideración de esta acción tutelar, se ratificó enel tenor íntegro de su demanda.
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