Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4. ”De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante acudió ante la Dirección Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación de 24 de enero de 2012, para que la Universidad Autónoma del Beni reincorpore al accionante, lo cual fue incumplido, situación que, de acuerdo a lo expresado en los fundamentos precedentes y, fundamentalmente, porque de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2012
Sucre, 4 de mayo de 2011
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00125-2012-01-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 04/2012 de 9 de febrero, cursante de fs. 44 a 48, pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amílcar Pupuísiri Solís contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, José Vicente Chirinos Góngora, Rector y Responsable del Módulo Avícola, respectivamente, ambos de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
El accionante, por escrito presentado el 3 de febrero de 2012, cursante de fs. 9 a 12, manifestó que:
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
El 1 de enero de 2008, fue contratado por la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, para prestar sus servicios de Sereno Diurno del Módulo Avícola; sin embargo, el 3 de enero de 2012 a tiempo de presentarse en su fuente laboral -habiendo trabajado normalmente hasta medio día-, recibió un mensaje de su compañero de trabajo, quién le indicó que José Vicente Chirinos Góngora, encargado del Módulo Avícola, había instruido que se le comunique que ya no fuese a trabajar, puesto que se contrató a otra persona para que realice sus funciones -hecho que constató personalmente al ver que fue contratado un nuevo empleado-.
El posible origen del despido intempestivo que sufrió, presumiblemente fue a causa de un reclamo verbal que presentó al Encargado del Módulo Avícola, toda vez que fue contratado para realizar las funciones de Sereno Diurno; sin embargo, se le asignó las de peón, que cumplía en el horario de horas 6:00 a 18:00, es decir, dentro de doce horas de trabajo, cuando la jornada de trabajo de un peón es de 8 horas, es decir, que estaba trabajando más de lo establecido por la Ley General del Trabajo, sin que se le reconozcan horas extraordinarias; en ese sentido, le hizo conocer que no podía seguir trabajando de esa manera, o en su caso se le permita ejercer el cargo de Sereno Diurno para el que fue contratado y en caso de aceptarle el cargo de sereno, recién tendría la obligación de trabajar doce horas por día.
En este contexto, al haber sido despedido de forma injustificada, forzosa e intempestivamente, seactuó contrariamente a lo establecido por los arts. 49.III y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y 11 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, que sostienen la estabilidad laboral del trabajador y prohíben el despido injustificado, por tal motivo, acudió ante el Director Departamental de Trabajo, a efecto de ser reincorporado a su fuente laboral, quien el 16 de enero de 2012, convocó al Rector de la mencionada Universidad en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), del centro superior de estudios, a hacerse presente a la audiencia de consideración de reincorporación, señalada para el 17 del mismo mes y año, a la que el demandado no se hizo presente, situación que motivó al Director Departamental de Trabajo, emitir la conminatoria de reincorporación del trabajador el 24 de ese mes y año, que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no fue cumplida.
Con dicho antecedente y tomando en cuenta lo establecido por el DS 28699, modificado por el DS 0495 de 1 mayo de 2010, reglamentado por Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre, en vista de no existir otro medio o recurso legal ordinario que sea idóneo, eficaz e inmediato para la protección del derecho a la estabilidad laboral, acudió a la presente acción tutelar, demandado también al Rector de la Universidad Autónoma del Beni, pues pese a que no fue él quien le despidió; empero, como MAE de esa institución en la que prestó sus servicios, es única autoridad que puede disponer la reincorporación o el despido de los funcionarios de esa Universidad y al negarse a cumplir la reincorporación dispuesta por la Dirección Departamental de Trabajo, se deduce que su despido no sólo fue consentido por esta autoridad, sino, también instruido.salvedad de sujetarse a la Ley General del Trabajo en cuanto al pago de beneficios sociales cuando corresponda.
En consecuencia, lo que se realizó fue cumplir con el precepto constitucional y la Ley General del Trabajo, al finalizar la relación laboral que existía entre el accionante y la institución a la que el demandado representa, previo cumplimiento del plazo estipulado en el contrato suscrito entre ambas partes, y si el accionante no estaba de acuerdo con dicha decisión, debió recurrir al procedimiento administrativo que establecen los recursos de revocatoria y jerárquico aprobados por Ley 2341 de 23 de abril de 2002, y no así ante la Jefatura Departamental de Trabajo y peor aún a la presente acción de amparo constitucional sin agotar previamente las instancias legales correspondientes, es decir los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, lesionando los principios constitucionales de relación normativa y reserva legal, como también los derechos constitucionales a la defensa, al juez natural y a la “seguridad jurídica” entre otros.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Resolución 04/2012 de 9 de febrero, cursante de fs. 44 a 48, denegó la tutela de la acción de amparo constitucional, con el fundamento que antes de activar la justicia constitucional, el accionante debió exigir a la autoridad departamental de trabajo, el cumplimiento de su Resolución; y en caso adverso, acudir a la jurisdicción laboral, presentando la demanda de reincorporación, solicitando nuevamente el cumplimiento de la conminatoria. En ese sentido, una vez agotada esa vía, de persistir la lesión a sus derechos, acudir a la instancia constitucional. En consecuencia, debido al carácter subsidiario de la presente acción impide conocer el fondo de la problemática demandada.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes arrimados al expediente, se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. El 1 de junio de 2011, el accionante firmó un contrato a plazo fijo con la MAE de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, para desempeñar el cargo de Sereno Diurno, desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de ese año (fs. 36 a 37).
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