Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por evidenciarse la aplicación de medidas de hecho contra la parte accionante, toda vez que el demandado procedió a realizar el corte de energía eléctrica y gas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "En la especie, se denuncia la vulneración del derecho de acceso a los servicios básicos de electricidad y gas natural, con los que cuentan las accionantes en el departamento adquirido en contrato de alquiler con el ahora demandado -Guillermo Ríos Vidal--; con relación al corte del servicio eléctrico, éste fue asentido por el demandado cuando refiere que: “…Con relación al corte de servicios (…) Andrea sólo pagó de un mes, debiendo dos meses más y cuando él vio que cortaron su candado del medidor, restableciendo el servicio, cortó porque debiendo otros meses; el servicio de agua no pudo cortar y la luz cortó también por el mismo motivo (…) aún debían dos meses…” (sic), aspecto que fue verificado por Notario de Fe Pública de Primera Clase 51 de Cochabamba (Conclusiones II.2.), situación considerada por la basta jurisprudencia constitucional, como una medida de hecho realizada en absoluta prescindencia de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia. En efecto, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se han definido a las vías de hecho como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, consecuentemente, cuando se advierte la vulneración de derechos fundamentales, lo que aconteció en el caso que nos ocupa, innegablemente amerita la tutela directa e inmediata; pues, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas, no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto. En este contexto, la restricción del goce de este derecho, no sólo incide en otros derechos -a la vida y la salud de la persona-, sino que lo hace en el propio derecho a la dignidad; pues, en atención a este valor supremo de la persona, puede resultar absolutamente incompatible con las condiciones mínimas e indispensables en las que ella debe estar. Se tratan de condiciones, cuya ausencia atentaría y negaría radicalmente la condición digna de la persona".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S2
Sucre, 17 de noviembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06885-2014-14-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 25 de abril de 2014, cursante de fs. 42 a 46 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rocío Andrea Olivera Soliz y Fabiola Yasmina Arana Chambe contra Guillermo Ríos Vidal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 28 a 31 vta., las accionantes, expresan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El demandado Guillermo Ríos Vidal, propietario del departamento que habitan, con el argumento de que su casa no sería ningún alojamiento y no agradarle la forma de vida que llevan, les solicitó desocupar los ambientes que alquilan, sin tomar en cuenta el contrato suscrito, así como el cumplimiento de los pagos de alquiler y servicios.
Refieren que, para poder retirarse del inmueble, le solicitaron un tiempo prudencial, con el objeto de que puedan encontrar otro lugar adecuado; empero, dicha preocupación no le interesó.
Señalan que, el 3 de abril de 2014, a momento de que el demandado procedía al cobro de alquileres, en el entendido de que aún se encontraban en busca de un cuarto, le propusieron el pago, por los días en los que seguirían ocupando el ambiente; situación que fue rechazada, mas por el contrario las amenazó con la restricción de los servicios básicos, advertencia que luego cumplió, efectuando el corte de energía eléctrica y gas domiciliario, aspectos que fueron verificados por un Notario de Fe Pública.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes alegan como lesionados sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad, citando al efecto los arts. 20.I y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).1.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo el restablecimiento de los servicios básicos de electricidad y gas domiciliario con costas.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 41, en presencia de las accionantes y la persona demandada, se produjeron los siguientes hechos:
1.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de las accionantes ratificó los argumentos de su demanda.
1.2.2. Informe de la persona demandada
Guillermo Ríos Vidal, mediante su intervención en audiencia, informó lo siguiente: a) Evidentemente alquiló un departamento a las ahora accionantes; sin embargo, desde un principio permitieron el ingreso de personas ajenas al inmueble, -su primo, su madre con otra persona, un niño con un perro y otras muchachas- pese a las advertencias que les hizo; pues, si se les cobraba la factura de agua por dos personas, por la salida y entrada de personas, decidió cobrar dividiendo el total de la factura entre los cinco departamentos, situación que molestó a las accionantes; y, b) Conforme a las facturas que acompaña, se evidencia que la empresa procedió al corte de gas domiciliario; y, c)“Con relación al corte de servicios (…) Andrea solo pago de un mes, debiendo dos meses más y cuando el vio que cortaron un candado del medidor, restableciendo el servicio, cortó porque debiendo otros meses; el servicio de agua no pudo cortar y la luz corto también por el mismo motivo (…) aún debían dos meses” (sic).
1.2.4. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de abril de 2014, cursante de fs. 42 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) No es compatible con la norma legal vigente, menos con la doctrina y la jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento o anticresis, ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o, acudiendo a vías de hecho, pretendan desalojar de manera extrajudicial a sus ocupantes, fin para el cual deben acudir a las instancias legales pertinentes; y, 2) El acto desarrollado por el demandado, de cortar los servicios básicos de energía eléctrica y gas domiciliario, constituyen actos o medidas de hecho arbitrarios e ilegales que vulneraron los derechos de las accionantes (SC 0071/2010-R de 3 de mayo, SCP 0421/2012 de 22 de junio).
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Guillermo Ríos Vidal (propietario), por una parte; Rocío Andrea Olivera Soliz y Fabiola Yasmina Arana Chambe (inquilinas), por otra; el 1 de marzo de 2013, suscribieron un contrato de alquiler de un departamento ubicado en la planta baja del inmueble ubicado en la calleTarija 1316; documento que, en su cláusula octava, establece el pago de servicios públicos y otros. Debiendo el servicio de luz eléctrica ser cancelado por el inquilino, por contar con medidor propio y el suministro de agua potable a prorrata, conjuntamente todos los demás inquilinos (fs. 2 a 3).
II.2. Mediante Acta de Verificación, el Notario de Fe Pública de Primera Clase 51 de Cochabamba, a solicitud verbal de las ahora accionantes, se constituyó en el bien inmueble -departamento ubicado en la calle Tarija 1316-, estableciendo el corte de energía eléctrica, encontrando los medidores signados con los números 02-1790492 y 517354, así como el medidor de gas domiciliario, asegurados y cerrados, los primeros con candados (fs. 5 y vta.).
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