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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0138/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0138/2016-S1

Se concede la acción de amparo constitucional, toda vez que la autoridad demandada al haber hecho caso omiso a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la jefatura de trabajo, vulnero el derecho a la estabilidad laboral del impetrante de tutela por la situación especial de persona con discap...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, toda vez que la autoridad demandada al haber hecho caso omiso a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la jefatura de trabajo, vulnero el derecho a la estabilidad laboral del impetrante de tutela por la situación especial de persona con discapacidad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…del análisis de la documentación presentada por el impetrante de tutela, así como por parte de la autoridad demandada se colige que si bien el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo señala que Jorge Chávez Vaca fue despedido por abandono de su fuente de trabajo en la anterior gestión municipal, no es menos cierto y evidente lo expresado en el Decreto Edil GMP-D-032/2015 de 1 de agosto, que fue firmado por dicha autoridad y en el cual se dispone expresamente la cesación en sus funciones como Encargado del Cementerio Municipal, en consecuencia, mal puede alegar que el nuevo Gobierno Autónomo Municipal no alejó de su fuente laboral al accionante, sin tomar en cuenta su calidad de persona con discapacidad que se encuentra acreditada por las credenciales presentados tanto de FECRUPDI como de ADIPROSA; menos aún Juan Carlos Borja Román justificó su inasistencia ante la citación realizada por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, para el 14 de agosto de 2015 y en definitiva se tiene que tampoco dio cumplimiento a lo estipulado en la Conminatoria de reincorporación laboral JRT/CONM. 04/2015. Es así que la autoridad demandada al haber hecho caso omiso a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral del impetrante de tutela, por lo que, corresponde conceder la tutela ante la situación especial de persona con discapacidad debiendo cumplirse con lo dispuesto por la mencionada Jefatura de Trabajo; no obstante de ello, y considerando que la tutela de la estabilidad laboral se realiza de forma temporal, Jorge Chávez Vaca debe acudir ante la justicia ordinaria para el pago de sus sueldos devengados, beneficios sociales que correspondan y la reivindicación de sus demás derechos supuestamente vulnerados”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S1

Sucre, 1 de febrero de 2016

SALAPRIESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 12618-2015-26-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2015 de 23 de septiembre, cursante de fs. 66 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Chávez Vaca contra Juan Carlos Borja Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 44 a 48 y escrito de subsanación de 21 de igual mes y año, corriente a fs. 53 y vta., el accionante planteó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo desde el 11 de febrero de 2011, desempeñando el cargo de Encargado del Cementerio Municipal, función en la cual se desempeñó satisfactoriamente pese a ser una persona con discapacidad, debidamente registrado en la Asociación de Discapacitados de la Provincia Sara (ADIPROSA) y a la Federación Cruceña de Personas con Discapacidad (FECRUDPI).

Debido a los cambios de gobiernos municipales y por revanchismo o capricho político fue despedido el 1 de agosto de 2015, mediante Decreto Edil GMP-D-032/2015, sin que se considere su estado de discapacidad y por tanto su derecho a la inamovilidad laboral establecido en la Ley General para Personas con Discapacidad, tampoco se consideró que cumplió eficientemente sus funciones ya que nunca recibió llamadas de atención y se dedicó íntegramente a su trabajo.Acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, en la cual se citó al Alcalde Municipal de Portachuelo, mismo que no se hizo presente en la fecha y hora indicadas dejándolo en indefensión y vulnerando sus derechos laborales; ante la ausencia de la autoridad demandada se emitió la Conminatoria JRT/CONM. 04/2015 de 14 de agosto, conforme a los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, que ordenó a la entidad municipal a que lo reincorpore en su fuente laboral, sin embargo, la misma no fue cumplida por la autoridad demandada, desconociendo normas que amparan a las personas con discapacidad, que según la Ley General para Personas con Discapacidad, en su art. 22, gozan de inamovilidad laboral, así como sus cónyuges, padres y madres o tutores, tanto en el sector privado como público.

El incumplimiento de la conminatoria le está causando un daño irreparable a su vida y a su salud debido a que tiene que seguir tratamiento médico constante en la Caja Nacional de Salud (CNS) que es donde le entregan los medicamentos, además que debido al despido tampoco puede cumplir con su manutención y la de su familia, por lo que, solicitó su reincorporación inmediata en el cargo de Encargado del Cementerio Municipal de Portachuelo.

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

El accionante denunció la lesión de sus derechos a no ser discriminado, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, al derecho de las personas con discapacidad, a ser protegidos por su familia y el Estado, citando al efecto los arts. 14.II, 18.I, 46.I y II, 48, 49.III, 70.1, 71.I y II y 72 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

**I.1.3. Petitorio**

Solicitó se conceda la tutela impetrada ordenando a la autoridad demandada a dar cumplimiento a la Conminatoria JRT/CONM. 04/2015, y disponiendo su reincorporación inmediata al cargo que desempeñaba antes del retiro injustificado, sea con la cancelación de sus sueldos devengados y la reposición de sus derechos sociales además del pago de costas, daños y perjuicios.

**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**

La audiencia pública se llevó a cabo el 23 de septiembre de 2015, según consta en el acta que cursa de fs. 63 a 65 vta., produciéndose los siguientes actuados:

### I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó en extenso los argumentos planteados en la acción deamparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Carlos Borja Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 62 y vta., señaló lo siguiente: a) Jorge Chávez Vaca fue designado como Encargado del Cementerio Municipal mediante memorándum 019/2015 de 2 de enero; el 24 de abril de ese mismo año, el Director de Infraestructura de la anterior gestión municipal informó al Alcalde la inexistencia del hoy accionante a su fuente laboral; b) Mediante memorándum 41/2015 de 18 de mayo, se despidió al impetrante de tutela por abandono de su puesto de trabajo; y, c) Asumió el cargo de Alcalde Municipal de Portachuelo el mes de junio de 2015, aspecto que permite advertir que el supuesto despido ilegal denunciado a través de la acción de amparo constitucional, se produjo antes de que asuma el mencionado cargo y además se pudo constatar la inexistencia de Jorge Chávez Vaca a su fuente laboral desde ese entonces.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, toda vez que la autoridad demandada al haber hecho caso omiso a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la jefatura de trabajo, vulnero el derecho a la estabilidad laboral del impetrante de tutela por la situación especial de persona con discapacidad.

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