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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0138/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0138/2018-S1

El accionante, a través de su representante, denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, no obstante de haberse cumplido con las correspondientes diligencias a las partes intervinientes en el proceso para la celebra...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, a través de su representante, denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, no obstante de haberse cumplido con las correspondientes diligencias a las partes intervinientes en el proceso para la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva de 6 de diciembre de 2017, el Juez demandado, por falta de notificación a la víctima, suspendió dicho actuado procesal, además incumplió su deber al no reprogramar nuevo día y hora para la realización de la misma.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por dilación indebida, siendo que la autoridad demandada además de suspender una audiencia sin una correcta valoración de los antecedentes, omitió señalar nuevo día y hora de celebración y consideración de audiencia de cesación a la detención preventiva, incurriendo con esta falta en acciones dilatorias que entorpecieron e impidieron que el beneficio solicitado por el accionante pueda considerarse.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…en el presente caso, se tiene que, la autoridad demandada en inobservancia del principio de celeridad, suspendió ilegalmente la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva del 6 de diciembre de 2017, utilizando el argumento de que la víctima no habría sido notificada, cuando de antecedentes se advierte que la misma tuvo conocimiento del nuevo señalamiento en la audiencia del 1 de igual mes y año; puesto que, de la revisión del acta de la citada audiencia, se puede evidenciar que la misma fue suspendida únicamente por la falta de notificación al Ministerio Público y no así por falta de notificación a la víctima, además de advertirse la participación en dicho actuado del abogado de la víctima o querellante quien en dicho acto incluso refirió: “ …del informe se tiene que no se ha cumplido las formalidades y no puede decir el abogado de que no se ha cumplido las formalidades de ley y que no es óbice y que es necesario la concurrencia del Ministerio Público, el cual representa a la sociedad y se solicita que se cumpla con las formalidades” (sic); en consecuencia, queda absolutamente desvirtuado el argumento utilizado por el Juez –hoy demandado–, para la suspensión de la audiencia del 6 del referido mes y año. Asimismo, es menester mencionar que conforme a los preceptos constitucionales citados y la jurisprudencia desglosada precedentemente, con referencia a las solicitudes vinculadas con la libertad del imputado, en el caso del accionante, debió ser tramitada con la debida celeridad dentro de los plazos establecidos por la norma procesal penal sin suspensiones ilegales y evitando una dilación o demora indebida, máxime si en el presente caso, la autoridad demandada además de suspender una audiencia sin una correcta valoración de los antecedentes, omitió señalar nuevo día y hora de celebración y consideración de audiencia de cesación a la detención preventiva, incurriendo con esta falta en acciones dilatorias que entorpecieron e impidieron que el beneficio solicitado por el accionante pueda considerarse y en su caso efectivizarse de manera rápida y oportuna, dando lugar a la incertidumbre en la definición de su situación jurídica, lesionando el principio de celeridad, el cual se entiende como la agilidad en la tramitación de los procesos judiciales, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S1

Sucre, 23 de abril de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 22066-2017 -45-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 200/2017 de 7 de diciembre, cursante de fs. 16 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcos Bruno Villca Málaga, en representación sin mandato de Arnol Jesús Villca Málaga contra Juan Carlos Garfias Pomar, Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2017, cursante de fs. 4 a 6, el accionante, a través de su representante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de “LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS” (sic), el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, el 1 de diciembre de 2017, instaló audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, una omisión en la notificación al representante del Ministerio Público desembocó en la no remisión del cuaderno de investigaciones ante el despacho de la autoridad demandada; razón por la cual, dicho actuado fue diferido hasta el 6 del mismo mes y año, quedando notificadas las partes, disponiendo que se cumpla la diligencia con el representante del Ministerio Público.

El proceso penal fue remitido en suplecía al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, para la sustanciación de la audiencia decesación a la detención preventiva; sin embargo, la misma fue suspendida por el Juez demandado atendiendo la solicitud del abogado de la víctima, quien arguyó que existía más víctimas que debían ser notificadas, no obstante de encontrarse representados por su abogado quien se presentaba en todas las actuaciones.

Concluye, señalando que, Juan Carlos Garfias Pomar, -Juez ahora demandado- suspendió la referida audiencia debidamente diligenciada e incumplió con su deber al no reprogramar la misma, conociendo que es un caso con persona detenida, causándole indefensión.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.I. y II, 116.I y II, 117.I, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el principio de legalidad.

I.1.3. Petitorio

El accionante si bien no realiza una clara petición, empero de la lectura de su memorial de demanda se infiere que solicita se le conceda la tutela disponiendo que el Juez de la causa, reprograme nueva audiencia de cesación a la detención preventiva a la brevedad posible.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de diciembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su abogado, ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliando manifestó que se vulneró su derecho a la seguridad jurídica; toda vez que: a) En audiencia de cesación a la detención preventiva llevada a cabo el 1 de diciembre de 2017, se encontraban presentes las partes; empero, se observó la ausencia del Fiscal de Materia, debido a una omisión de notificación, por consiguiente el acto procesal fue suspendido para el 6 del mismo mes y año, quedando informadas las partes para ese actuado judicial, y disponiendo que se cumpla la diligencia con el representante del Ministerio Público con dicho señalamiento de audiencia; y, b) Habiéndose cumplido con las formalidades y, con la presencia de las partes en audiencia, la autoridad demandada, expresó que no se llevaría a cabo la misma, en virtud a que existirían otras víctimas apersonadas mediante querellas dadas a conocer por el abogado de la víctima; razón por la cual, decidió suspender dicho acto procesal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaJuan Carlos Garfias Pomar, Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, presentó informe el 7 de diciembre de 2017, cursante a fs. 13, manifestando que: 1) Por vacación judicial fue remitido a su juzgado el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Arnol Jesús Villca Málaga, con señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva para el 6 del mes y año referido; y, 2) Presentes los sujetos procesales, verificó que la víctima no se encontraba notificada, motivo por el cual no se realizó la referida audiencia, puesto que según el art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “la víctima tiene el derecho de ser escuchada antes de cualquier decisión que se tome por parte de las autoridades jurisdiccionales” (sic).

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por dilación indebida, siendo que la autoridad demandada además de suspender una audiencia sin una correcta valoración de los antecedentes, omitió señalar nuevo día y hora de celebración y consideración de audiencia de cesación a la detención preventiva, incurriendo con esta falta en acciones dilatorias que entorpecieron e impidieron que el beneficio solicitado por el accionante pueda considerarse.

Sintesis del caso

El accionante, a través de su representante, denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, no obstante de haberse cumplido con las correspondientes diligencias a las partes intervinientes en el proceso para la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva de 6 de diciembre de 2017, el Juez demandado, por falta de notificación a la víctima, suspendió dicho actuado procesal, además incumplió su deber al no reprogramar nuevo día y hora para la realización de la misma.

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