Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la salud y a la vida; argumentando que el Fiscal de Materia hoy demandado, emitió una citación el 24 de noviembre de 2021, para que preste su declaración informativa dentro de un proceso aperturado el 28 de noviembre de 2019, considerando este actuar una persecución ilegal, al encontrarse fuera de todo plazo procesal.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, al no haberse demostrado los citados supuestos, dejando establecido que no se ingresó al fondo de la problemática traída en revisión.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…la ausencia de estos elementos constituyen causales de improcedencia que, como ya se manifestó, impiden que esta Sala pueda ingresar al análisis de la problemática planteada, pues si bien al presente existe un proceso aperturado contra el solicitante de tutela, por el que fue citado a declarar, estos aspectos por sí solos no configuran una privación de su libertad o un peligro efectivo para la misma; por otro lado, de obrados se tiene que se encuentra asumiendo una defensa amplia e irrestricta, descartando así el absoluto estado de indefensión…”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2023-S2
Sucre, 7 de abril de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 44688-2022-90-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2021 de 4 de diciembre, cursante de fs. 10 vta. a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisco Vera Carpio contra José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de amenazas, aperturado el 28 de noviembre de 2019, fue notificado para su declaración informativa recién el 24 de noviembre de 2021, atestación que debió llevarse adelante el 1 de diciembre de igual año; empero, fue suspendida en dos oportunidades para después ser citado por un Fiscal conciliador dentro del mismo proceso.
Así también, el Juez contralor del debido proceso al no escuchar a la defensa y no valorar la prueba restringió sus derechos; más aún, tomando en cuenta su delicado estado de salud, atentando de esta manera contra su vida y su salud, encontrándose al presente indebidamente perseguido por el Fiscal de Materia asignado al caso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosSeñaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 15, 18, 23.III, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la autoridad demandada cese el hostigamiento a su persona.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
Mostrando 29 de 58 parrafos.