Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional toda vez que las accionantes debieron acudir al juez cautelar antes que la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) del memorial de interposición de esta acción, así como de lo alegado por la parte accionante en la audiencia pública, se advierte que se denuncia una presunta aprehensión ilegal; asimismo, de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que a consecuencia de esa aprehensión se inició un proceso penal contra las accionantes, teniéndose inclusive una imputación contra las mismas (Conclusión II.3) que según lo referido por la autoridad judicial demandada, fue puesta a conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien se encuentra a cargo de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, siendo precisamente ante esta autoridad judicial donde las accionantes debían presentarse a fin de denunciar los hechos que consideran vulneraron sus derechos fundamentales indicados en esta acción tutelar; sin embargo, acudieron directamente ante la justicia constitucional en búsqueda de tutela, lo que impide a esta Sala resolver el fondo de la problemática planteada, conforme el razonamiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 este fallo constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2014-S3
Sucre, 10 de noviembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 06923-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2014 de 2 de mayo, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marianella Cerball de Rowbotton y María Amanda Vivianne Vargas Salas contra Lia Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 1 de mayo de 2014, cursante de fs. 2 a 6, las accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de abril de 2014, se apersonaron ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con la finalidad de presentar un memorial; empero, un funcionario del referido Juzgado se negaba a poner el cargo de recepción en la fotocopia de la prueba que presentaban adjunta al escrito; y, ante los reclamos efectuados de su parte, la Jueza demandada, abusando de su poder, realizó un llamado a los policías por supuestas amenazas y/o estorbar el ejercicio de funciones, disponiendo su aprehensión; ante lo cual llegaron policías que abusivamente las aprehendieron, sin que exista citación, mandamiento, resolución fundamentada, ni flagrancia de algún hecho punible.Continúan señalando que, posteriormente fueron llevadas a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde el trato fue peor, obligándolas a caminar más rápido sin considerar que son personas de la tercera edad y delicadas de salud, habiéndoles negado a tomar sus respectivos medicamentos - producto de esa ilegal aprehensión - vulnerando su derecho a la vida. Finalmente, resaltan que el 1 de mayo de 2014, recién fueron notificadas con la “orden de aprehensión” de 30 de abril de igual año.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes estimaron como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la libertad, a la vida y al debido proceso citando al efecto los arts. 15, 23, 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la aprehensión y que la autoridad determine la libertad de las accionantes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de mayo de 2014, conforme consta del acta cursante de fs. 29 a 33, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 26 de 51 parrafos.