Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2026-CA Sucre, 8 de abril de 2026
Expediente: 82781-2026-166-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución de 2 de octubre de 2025, cursante de fs. 5 a 6, pronunciada por la Directora Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra, por la que resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jessica Saavedra Canasa demandando la inconstitucionalidad del art. 14 del Reglamento Interno del Personal del citado Gobierno Municipal, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III y IV, 24, 109.I y II, 115.I y II, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2025, cursante de fs. 7 a 11 vta., la accionante manifestó que interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 14 del Reglamento Interno del Personal del GAM de Santa Cruz de la Sierra, por ser contrario a los arts. 14.III y IV, 24, 109.I y II, 115.I y II, 120.I y 180.II de la CPE; además, dicha norma carece de taxatividad y precisión, debido a que es una norma de remisión, por cuanto no puede ser ocupada para sancionar; además, se toma en cuenta que de acuerdo a la Ley que Incorpora a Trabajadores Asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo -Ley 321 de 18 de diciembre de 2012- los funcionarios de la guardia municipal, están bajo la Ley General del Trabajo; por lo que, el artículo impugnado resulta inconstitucional debido a que se pretende migrarlos de manera ilegal a un régimen laboral distinto al que pertenecen.
Agregó que, en materia sancionatoria rige el principio de taxatividad y legalidad, lo que implica que las faltas deben estar debidamente legisladas de manera concreta y lejos de subjetividades que pudieran constituirse en "carta blanca" para sancionar indebidamente cualquier conducta; por lo tanto, pide se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del Reglamento Interno del personal del GAM de Santa Cruz de la Sierra, petición que debe ser resuelta de forma previa a la emisión de la resolución final de proceso sumario.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa traslado ni respuesta alguna a la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución de 2 de octubre de 2025, cursante de fs. 5 a 6, la Directora Sumariante del GAM de Santa Cruz de la Sierra, rechazó la acción de inconstitucional concreta por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen la decisión de fondo, bajo el fundamento de que no es suficiente solamente la identificación de las normas constitucionales que se consideran estarían siendo infringidas; sino que, es necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada conforme establece el AC 0473/2023-CA de 26 de octubre.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 14 del Reglamento Interno de Personal del GAM de Santa Cruz de la Sierra, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III y IV, 24, 109.I y II, 115.I y II, 120.I y 180.II de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
Por su parte, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (el resaltado es nuestro).
El art. 24.I.4 del citado Código, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener además: "...la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado" (las negrillas nos corresponden).
Por otra parte, el art. 27.II del señalado Código, instituye que la Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
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