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TCP

0139/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0139/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56375-2023-113-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16/23 de 2 de junio de 2023, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María José Herrera Ribera en representación sin mandato de Omar Carlos Antonio Aymaretty Espinoza contra María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de junio de 2023, cursante a fs. 1 y 7 a 9, el accionante, a través de su representante sin mandato, refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el mes de agosto de 2022 cumple detención preventiva por un plazo de ciento ochenta días, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, en el que las supuestas víctimas admitieron entregar dinero por un puesto de trabajo y no cumplieron con el acuerdo de presentar su currículum; aunque reconoce su error, esto no justifica su detención indefinida ni una condena anticipada.

El 12 de septiembre de 2022, solicitó una audiencia de conciliación ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, pero no tuvo respuesta. Posteriormente, el 22 de igual mes y año, presentó una propuesta a Luis Enrique Rodríguez Suárez, Fiscal de Materia, para pagar la deuda en cuotas, pero las víctimas exigieron la totalidad del dinero, lo cual es inalcanzable para su persona ya que actualmente se encuentra privado de libertad por más de nueve meses

Es así que, el 24 de mayo de 2023, solicitó a María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, la cesación de su detención preventiva por cumplimiento del plazo establecido, pero hasta la fecha -se entiende de la presentación de esta acción tutelar- no recibió respuesta. Durante ese tiempo, a través de su abogado, intentó recuperar su libertad sin obtener información sobre el expediente; además, el 25 de mayo de 2023, se consultó al personal del Juzgado a cargo de la Jueza demandada sobre el expediente, obteniendo como respuesta que ya fue remitido al Juzgado de Sentencia Decimoséptimo de la Capital y departamento mencionados. Al verificar en dicho Juzgado de Sentencia el 31 de mayo, se informó que aún no lo habían recibido; y, al regresar al Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, se recibió la misma respuesta, lo que refleja una falta de transparencia y diligencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa material, a la dignidad y a la legalidad; citando al efecto los arts. 22, 115.I, 119.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) La remisión del expediente al juzgado o tribunal de turno; y, b) La inmediata entrega de los oficios solicitados y necesarios para consideración de la audiencia de cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso, el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: 1) Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz desde el 4 de agosto de 2022; 2) Se presentaron diferentes memoriales respecto a los cuales desconoce si cuentan o no con decreto; y, 3) Su abogado intentó hablar con el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, sin embargo, le señalaron "que está ocupado".

I.2.2. Informe de la parte demandada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 12.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/23 de 2 de junio de 2023, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que por Secretaría de su despacho, se oficie de manera inmediata a la Jueza demandada para que resuelva la situación jurídica del accionante, debiendo señalar audiencia de cesación de la detención preventiva dentro del plazo de veinticuatro horas; con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante refiere que, 24 de mayo de 2023, presentó un memorial solicitando la cesación de su detención preventiva y la emisión de oficios; sin embargo, desconoce si estos memoriales recibieron respuesta, ya que no se le permitió acceder al cuaderno judicial; además, se le informó que el expediente fue remitido al juzgado de sentencia, pero al consultarlo, se le indicó que no recibieron; por otro lado, al regresar ante el despacho judicial a cargo de la Jueza demandada, su abogado confirmó que aún no remitió la acusación, lo que contraviene la ley, que establece que debe enviarse dentro de las veinticuatro horas; en ese entendido, conforme al "principio de veracidad" de esta acción tutelar, no se puede contrarrestar la documentación e informes presentados, de lo que se infiere que no se obró con celeridad en el proceso; ii) Es necesario resolver la situación jurídica del accionante dentro de un plazo de veinticuatro horas, señalando una audiencia de cesación de la detención preventiva, una audiencia de procedimiento abreviado o, en su caso, una audiencia de conciliación, aceptando o rechazando las solicitudes correspondientes, toda vez que, la situación jurídica del detenido preventivo debe ser resuelta sin demora. En este caso, el accionante solicitó diversas medidas y audiencias sin recibir respuesta; además, ahora que se presentó acusación, el impetrante de tutela señaló que aún no se remitió el proceso ante el juez de sentencia; y, iii) Existe jurisprudencia que establece que el juzgado que tiene la causa, incluso después de la presentación de la acusación, debe mantener el control jurisdiccional hasta que el expediente sea remitido al juzgado de sentencia; en este caso, la autoridad judicial demandada, al tener el control del proceso, debe señalar la audiencia correspondiente ya que, aunque la acusación fue presentada, el expediente aún no fue remitido al juzgado de sentencia, por lo que, no está radicado en este último.

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