Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante para impugnar la detención preventiva impuesta en su contra debió acudir al recurso de apelación incidental y no directamente a la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...En el caso en análisis, el accionante estima vulnerado su derecho a la libertad personal, aduciendo que el Juez demandado, le impuso detención preventiva, no obstante que el Ministerio Público, en su Resolución de imputación formal solicitó medidas sustitutivas, actuando de esta manera de forma ultra petita. Ahora bien, según lo aseverado por el mismo accionante, de la revisión de la Resolución de imputación formal y el informe de la autoridad demandada, efectivamente se advierte que la Fiscal de Materia, ante la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan sostener la probabilidad de autoría de los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículos, a la vez solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, considerando la naturaleza culposa del hecho y encontrarse éste en etapa de investigación, con detención domiciliaria, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y las que la autoridad a cargo disponga. En ese orden es imperante precisar que, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, constituyendo el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, el medio idóneo para impugnar la Resolución judicial que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, para que una vez interpuesta sea el Tribunal de apelación el que resuelva aprobando o revocando la Resolución impugnada de acuerdo a los antecedentes adjuntados al proceso y defina la situación jurídica del accionante -Yasser Marcelo Alfred Romero-, en uso de su derecho a recurrir, pueda tramitar el recurso de alzada, dado el carácter del cual se revisten las medidas cautelares."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S2
Sucre, 23 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 07688-2014-16-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 47/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro
de la acción de libertad interpuesta por Julio Roberto Alfred Cassab en representación sin mandato
de Yasser Marcelo Alfred Romero contra Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez Quinto de Instrucción
en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante a través de
su representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una imputación formal dispuesta por el Ministerio Público contra el accionante por la
presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo, lesiones graves y gravísimas
en accidente de tránsito, omisión de socorro y una solicitud de medidas cautelares sustitutivas a la
detención preventiva, el Juez ahora demandado, apartándose de dicho pedido, dispuso su detención
preventiva en el centro penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, basando su decisión en
la existencia de riesgos procesales descritos en el art. 234 numerales 1, 5 y 10 del Código de
Procedimiento Penal (CPP), relacionados al domicilio consignado en la cédula de identidad y en
cuanto al trabajo y actividad lícita, sin tomar en cuenta que se presentó en el primer caso, un
certificado actual de registro domiciliario, el cual acredita que vive con su familia en la ciudad
mencionada y, en el segundo, la presentación del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la
empresa en la que trabaja y las respectivas planillas de pago de salarios, sosteniendo finalmente que
se constituiría en un peligro para la sociedad por conducir en presunto estado de ebriedad, sin
fundamentar dichos extremos.
Así, los supuestos riesgos procesales son “creación” del Juez demandado, toda vez que, no fueron
parte del requerimiento fiscal y mucho menos fundamentados en audiencia de medidas cautelares,
con lo cual dicha autoridad ha ingresado en una actividad que no es neutral y no puede crear,
presentar o inventar riesgos procesales ni ordenar en base a ello, la detención preventiva dejando
además de lado, el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares de carácter personal,I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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