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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0141/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0141/2015-S2

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, respecto a denuncia en sentido que el fiscal omitió notificar a las partes con la resolución de sobreseimiento, por cuanto, tal resolución fue de conocimiento del Juez Cautelar, por lo que correspondía acudir con tal recla...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, respecto a denuncia en sentido que el fiscal omitió notificar a las partes con la resolución de sobreseimiento, por cuanto, tal resolución fue de conocimiento del Juez Cautelar, por lo que correspondía acudir con tal reclamo ante la autoridad jurisdiccional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “(…)la Fiscal de Materia, Fabiana Azero Mendizábal, evidentemente emitió Resolución de sobreseimiento, el 8 de abril de 2014, a favor del accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, donde además se solicitó la cancelación de todas las medidas asumidas; Resolución que al haber sido puesta a conocimiento del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, el 9 del mismo mes y año; mereció el decreto de 10 de abril del precitado año, por el que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, Orlando Rojas Alcón, en suplencia legal, de su similar Séptimo, tuvo presente el sobreseimiento presentado y dispuso que la Fiscal de Materia, adjunte las diligencias de notificación a las partes con dicha Resolución, así como también informe si es que se presentó o no, impugnación contra la misma; situación última de la que se colige, que en el caso concreto, existía un juez de control jurisdiccional de la investigación penal, que no sólo conoció de la existencia de la referida resolución, sino también, ordenó el 10 de abril de 2014, a la representante del Ministerio Público, adjunte diligencias de notificación a las partes, así como también informe si la misma fue impugnada; es decir, que expidió una orden, que no habría sido cumplida según los datos del proceso, por lo que correspondía al accionante, previamente denunciar este incumplimiento ante el referido juez cautelar o en su caso, solicitar se conmine al Director Funcional de las Investigaciones cumpla con dichas diligencias de notificación, para efectos posteriores; y, no así acudir directamente a la jurisdicción constitucional(…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S2

Sucre, 23 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de Libertad

Expediente: 07683-2014-16-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 040/2014 de 10 de julio, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Gabriel Álvaro Fernández Calle en representación sin mandato de Kevin Franz Vargas Gutiérrez contra Fabiana Azero Mendizábal y Mónica de la Riva Irahola, Fiscales de Materia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial, presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs. 4 a 7, el representante del accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la representante del Ministerio Público, al no haber encontrado elementos de prueba que sustenten una posible acusación, resolvió emitir Resolución de sobreseimiento, el 8 de abril de 2014, la que fue puesta a conocimiento del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, el 9 del mismo mes y año, en la que además se solicitó, la cancelación de todas las medidas asumidas contra el accionante, como la cesación de su detención preventiva; sin embargo, la indicada Resolución no.fue notificada a las partes, desde hace tres meses atrás, así como tampoco se

la remitió a la Central de Notificaciones del Ministerio Público; violando de esa

manera derechos constitucionales y provocando restricción a los derechos a la

libertad y al debido proceso del accionante, ya que el Fiscal de Materia, tenía la

obligación de poner en conocimiento de las partes la Resolución de

sobresiemiento, para efectos posteriores.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso del

accionante, citando para el efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política

del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción tutelar y se ordene a las autoridades

demandadas -Fiscales de Materia-, cumplan de manera inmediata la

notificación a las partes con la Resolución de sobresiemiento, de 8 de abril de

2014.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de julio de 2014, según consta en el acta

cursante a fs. 30 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante señaló que: a) El 20 de agosto de 2013, el accionante fue

detenido preventivamente, por orden del Juez Séptimo de Instrucción en lo

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, respecto a denuncia en sentido que el fiscal omitió notificar a las partes con la resolución de sobreseimiento, por cuanto, tal resolución fue de conocimiento del Juez Cautelar, por lo que correspondía acudir con tal reclamo ante la autoridad jurisdiccional.

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