Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, respecto a denuncia en sentido que el fiscal omitió notificar a las partes con la resolución de sobreseimiento, por cuanto, tal resolución fue de conocimiento del Juez Cautelar, por lo que correspondía acudir con tal reclamo ante la autoridad jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “(…)la Fiscal de Materia, Fabiana Azero Mendizábal, evidentemente emitió Resolución de sobreseimiento, el 8 de abril de 2014, a favor del accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, donde además se solicitó la cancelación de todas las medidas asumidas; Resolución que al haber sido puesta a conocimiento del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, el 9 del mismo mes y año; mereció el decreto de 10 de abril del precitado año, por el que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, Orlando Rojas Alcón, en suplencia legal, de su similar Séptimo, tuvo presente el sobreseimiento presentado y dispuso que la Fiscal de Materia, adjunte las diligencias de notificación a las partes con dicha Resolución, así como también informe si es que se presentó o no, impugnación contra la misma; situación última de la que se colige, que en el caso concreto, existía un juez de control jurisdiccional de la investigación penal, que no sólo conoció de la existencia de la referida resolución, sino también, ordenó el 10 de abril de 2014, a la representante del Ministerio Público, adjunte diligencias de notificación a las partes, así como también informe si la misma fue impugnada; es decir, que expidió una orden, que no habría sido cumplida según los datos del proceso, por lo que correspondía al accionante, previamente denunciar este incumplimiento ante el referido juez cautelar o en su caso, solicitar se conmine al Director Funcional de las Investigaciones cumpla con dichas diligencias de notificación, para efectos posteriores; y, no así acudir directamente a la jurisdicción constitucional(…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S2
Sucre, 23 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de Libertad
Expediente: 07683-2014-16-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 040/2014 de 10 de julio, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Gabriel Álvaro Fernández Calle en representación sin mandato de Kevin Franz Vargas Gutiérrez contra Fabiana Azero Mendizábal y Mónica de la Riva Irahola, Fiscales de Materia del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial, presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs. 4 a 7, el representante del accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la representante del Ministerio Público, al no haber encontrado elementos de prueba que sustenten una posible acusación, resolvió emitir Resolución de sobreseimiento, el 8 de abril de 2014, la que fue puesta a conocimiento del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, el 9 del mismo mes y año, en la que además se solicitó, la cancelación de todas las medidas asumidas contra el accionante, como la cesación de su detención preventiva; sin embargo, la indicada Resolución no.fue notificada a las partes, desde hace tres meses atrás, así como tampoco se
la remitió a la Central de Notificaciones del Ministerio Público; violando de esa
manera derechos constitucionales y provocando restricción a los derechos a la
libertad y al debido proceso del accionante, ya que el Fiscal de Materia, tenía la
obligación de poner en conocimiento de las partes la Resolución de
sobresiemiento, para efectos posteriores.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso del
accionante, citando para el efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política
del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción tutelar y se ordene a las autoridades
demandadas -Fiscales de Materia-, cumplan de manera inmediata la
notificación a las partes con la Resolución de sobresiemiento, de 8 de abril de
2014.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de julio de 2014, según consta en el acta
cursante a fs. 30 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante señaló que: a) El 20 de agosto de 2013, el accionante fue
detenido preventivamente, por orden del Juez Séptimo de Instrucción en lo
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