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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0141/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0141/2016-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral y garantizando la inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de vida, toda vez que las tareas que desarrollaba el accionante antes de su retiro era encargado de la oficina de atención al clien...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral y garantizando la inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de vida, toda vez que las tareas que desarrollaba el accionante antes de su retiro era encargado de la oficina de atención al cliente renta dignidad, que eran tareas propias y permanentes demostrado mediante contrato de la concesión del servicio para administrar el fondo de la renta universal de vejez y sus adendas, por lo que corresponde conceder la tutela a favor del ahora accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.2 “…en particular y conforme al desarrollo jurisprudencial descrito de manera precedente, puede concluirse que las tareas que desarrollaba el ahora accionante eran permanentes, correspondían al giro habitual que la empresa, debía cumplir como consecuencia del Contrato del Servicio para administrar el Fondo de Retana Universal de Vejez, el cual tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2016 (fs. 73). Efectivamente de los antecedentes que cursan en el expediente, (Conclusión II.1.) se deduce que las funciones que desempeñaba el accionante antes de su retiro, como encargado de la oficina de Atención al Cliente Renta Dignidad en la ciudad de Tarija, eran tareas propias y permanentes, sin que este argumento pese haber sido negado hubiera podido ser desvirtuado por documento o prueba alguna, por el contrario cursa en obrados el contrato de la concesión del servicio para la administrar el Fondo de la Renta Universal de Vejez y sus adendas (fs. 49 a 57); por el cual, se comprueba que las funciones se relacionaban con la concesión del servicio público, motivo por el cual corresponde conceder la tutela en favor del ahora accionante, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral con el mismo nivel salarial y garantizando su inamovilidad laboral hasta que su hijo menor cumpla un año de vida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S3

Sucre, 28 de enero de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 12326-2015-23-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 15/2015 y el Auto Complementario 33/2015 ambos de 4 de septiembre, cursantes de fs. 89 a 94 vta., y 94 vta. a 95 vta., respectivamente,

pronunciados dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vladimir José Arce Fernández contra Luis Alfonso Ibáñez Montes,

Vicepresidente Ejecutivo de “La Vitalicia Seguros Y Reaseguros De Vida” S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 21 a 23 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en la empresa “La Vitalicia Seguros Y Reaseguros De Vida” (sic)

S.A., como encargado de la Oficina de Atención al Cliente Renta Dignidad, con un

primer contrato con vigencia del 2 de junio de 2014 al 31 de enero de 2015; y un

segundo desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2015; asimismo, por ser padre de un hijo menor de un año recibió de su empleador el beneficio del subsidio pos natal de forma normal hasta el mes de julio de 2015.

Conforme a la normativa vigente y la naturaleza de su cargo que consistía en realizar trabajos propios y permanentes, el empleador no podía retirarlo a la culminación del segundo contrato, mucho más si se toma su condición de padre progenitor; la empresa tenía la obligación mantenerlo como trabajador de planta,

pues uso esa forma de contratación para eludir derechos laborales.Ante su retiro, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTT 204/2015 de 5 de agosto, mediante la cual conminó a Luis Alfonso Ibáñez Montes, Vicepresidente Ejecutivo de "La Vitalicia Seguros Y Reaseguros De Vida” (sic) S.A. -hoy entidad demandada-, a reincorporarlo en el puesto, con el goce del cien por ciento (100%) de sus haberes y otros derechos sociales, determinación que no fue cumplida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral como progenitor, citando al efecto los arts. 46.I y II; 48.I, II, III, VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, en tal virtud se disponga la reincorporación laboral a su puesto, con el goce del 100% de sus haberes, más el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales que por ley corresponden.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 87 a 88 vta.; con la concurrencia de la parte accionante y demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción de amparo

El accionante por intermedio de su abogado Roger Ayma Ayala, ratificó y reiteró íntegramente su demanda constitucional.

I.2.2. Informe del demandado

Luis Alfonso Ibáñez Montes, Vicepresidente Ejecutivo de "La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida” (sic) S.A. asistido por sus abogados, presentó informe de 4 de septiembre, cursante de fs. 84 a 86, y en audiencia, señaló que: a) “La Vitalicia Seguros Y Reaseguros De Vida” (sic) S.A., conformó una Asociación Accidental “La Vitalicia-BISA SAFI”, adjudicándose el servicio para administrar el “Fondo De La Renta Universal De Vejez Y Efectuar La Gestión Y Pago De La Renta Dignidad Y Gastos Funerales”, conforme a los tres contratos que acompaña demuestra la temporalidad de esta actividad; b) Para cumplir los contratos señalados anteriormente, se contrató los servicios de Vladimir José Arce Fernández -hoy accionante-, a través de un primer contrato con vigencia del 2 de junio de 2014 al 31 de enero de 2015, y un segundo contrato con vigencia del 1 de febrero al 31 de julio de 2015; c) El accionante se encontraba bajo el régimen de contrato a plazo fijo y con tareas específicas, caducando todo derecho laboral el 1 de agosto de 2015; d) La entidad que representa -hoy demandada-,respetuosa de los derechos sociales, cumplió con el accionante reconociendo su condición de progenitor; e) Estando el accionante bajo la modalidad de contratos temporales, no corresponde considerarle como trabajador permanente, por cuanto fue contratado únicamente para el pago de Bono Dignidad del Estado y ninguna otra actividad más; f) La inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; g) La empresa ahora accionada cumplió con los dos contratos a plazo fijo, los cuales no otorgan derechos de inamovilidad al accionante; y, h) El accionante tenía los medios ordinarios para hacer valer sus supuestos derechos.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2015 y Auto Complementario 33/2015 ambos de 4 de septiembre, cursantes de fs. 89 a 94 vta., y fs. 94 vta. a 96 vta., respectivamente, concedió la tutela, otorgando la inamovilidad laboral hasta que el hijo del accionante cumpla un año de vida, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Los casos de inamovilidad laboral o reincorporación ante un despido sin causa justificada, pueden ser denunciadas ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo; 2) Inobjetablemente el accionante se encuentra respaldado por su inamovilidad laboral, la que debe materializarse hasta el año de edad del hijo, debiendo continuarse con el subsidio pos natal; 3) Si bien el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, dispone que la inamovilidad no es aplicable a contratos de trabajos temporales, eventuales o contratos de obra, salvo las relaciones laborales de esta modalidad que pretendan eludir el alcance de la norma, en el caso en concreto, el empleador ahora demandado tiene suscrito un contrato de concesión del servicio para administrar el fondo de la renta universal de vejez y efectuar la gestión y pago de la renta dignidad y gasto funerales con vigencia de siete años, del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2016; y, 4) Las actividades desarrolladas por el ahora accionante, son propias y permanentes.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se concluye:

II.1. Contratos de Trabajo, suscritos por "La Vitalicia Seguros Y Reaseguros De Vida” (sic) S.A -entidad demandada- , con Vladimir José Arce Fernández -ahora accionante-, ambos a plazo fijo, el primero con vigencia del 2 de junio de 2014 al 31 de enero de 2015; el segundo del 1 de febrero de 2015 al 31 de julio de 2015, para desempeñar las funciones de encargado de oficina ATC renta dignidad (fs. 1 a 4).

II.2. Cursa certificado de Nacimiento Z716302, que acredita el nacimiento el 30 de diciembre de 2014 del hijo del hoy accionante (fs. 12).II.3. Por Conminatoria de Reincorporación JDTT 204/15 de 5 de agosto de 2015, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Tarija, se conmina a Luis Luis Alfonso Ibáñez Montes, representante de “La Vitalicia De Seguros Y Reaseguros De Vida” S.A. -hoy entidad demandada- a restituir al accionante a su puesto de trabajo, con el goce del cien por ciento (100%) de sus haberes y otros derechos sociales (fs. 17 a 18).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral y garantizando la inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de vida, toda vez que las tareas que desarrollaba el accionante antes de su retiro era encargado de la oficina de atención al cliente renta dignidad, que eran tareas propias y permanentes demostrado mediante contrato de la concesión del servicio para administrar el fondo de la renta universal de vejez y sus adendas, por lo que corresponde conceder la tutela a favor del ahora accionante.

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