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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0142/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0142/2015-S3

Deniega la acción de libertad por inexistencia de procesamiento indebido, por cuanto denuncia en sentido que el Juez Cautelar hubiera previamente conocido una solicitud de ampliación de término de la etapa preparatoria, postergando la resolución de su pedido de extinción de la acción penal por trans...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por inexistencia de procesamiento indebido, por cuanto denuncia en sentido que el Juez Cautelar hubiera previamente conocido una solicitud de ampliación de término de la etapa preparatoria, postergando la resolución de su pedido de extinción de la acción penal por transcurso máximo de la etapa preparatoria, no está vinculada de manera directa con la restricción al derecho de libertad del accionante, además tampoco se advierte que el mismo estuviese en absoluto estado de indefensión.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “(…) la activación de la acción de libertad, cuando se denuncia lesión al debido proceso puede darse siempre que las actuaciones o decisiones presuntamente arbitrarias de las autoridades judiciales, tengan una relación directa con la privación de libertad del accionante, situación que no ocurre en el presente caso, puesto que en esta acción de defensa se denuncia que la autoridad judicial demandada hubiera previamente conocido una solicitud de ampliación de término de la etapa preparatoria, postergando la resolución de su pedido de extinción de la acción penal por transcurso máximo de la etapa preparatoria, situación ésta que no está vinculada de manera directa con la restricción al derecho de libertad del accionante, dado que no se evidencia que el trámite de la extinción de la acción, influya directamente en la restricción o no del derecho a la libertad del accionante, además tampoco se advierte que el mismo estuviese en absoluto estado de indefensión, puesto que como bien se puede colegir tanto de lo expuesto por el referido, como de la prueba adjuntada, éste asumió plena defensa dentro del proceso penal seguido en su contra, observando mediante los recursos ordinarios de impugnación aquellas actuaciones que considera ilegales, por lo que no existe lesión alguna al derecho a la defensa”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3

Sucre, 19 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 07686-2014-16-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silverio Poma Maqui contra Moisés Chaile Vilte, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2014, cursante de fs. 11 a 13 vta., el accionante refirió los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, presentó en una anterior oportunidad una acción constitucional que fue denegada por subsidiariedad, es así que cumpliendo tal observación presentó recurso de reposición al que se dio respuesta por Auto 106/14 de 22 de abril de 2014, declarando la procedencia del recurso y anulando la admisión de la acusación hasta que se resuelva la ampliación del término de la etapa preparatoria, conminando al Oficial de Diligencias a notificar a todas las partes.

Asimismo, indicó que el 2 de junio de 2014, a horas 8:30, 8:40 y el 3 del mismo mes y año a horas 10:00, 10:30, 10:45, 11:05 y 11:20, se notificó a todas laspartes del proceso con un memorial presentado por el Fiscal de Materia referente a la ampliación de término de etapa preparatoria, ante ello el Juez demandado evitó resolver la solicitud de extinción (se entiende de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria) y para ello determinó que nuevamente, y sin dejar sin efecto “las diligencias”, se notifique a las partes con el memorial de ampliación referido, pretendiendo resolver esta solicitud de manera preferente a la de extinción indicada anteriormente, cuando de acuerdo a la normativa esta autoridad tenía el plazo de tres días para pronunciarse sobre la extinción de la acción en etapa preparatoria, plazo que le corría a partir del 3 de junio de 2014.

Concluye señalando que la Fiscal Departamental conminó al Fiscal de Materia para que presentara resolución conclusiva, empero el Fiscal de Materia, Mario Mercado Justiniano, en lugar de presentar lo ordenado, “extrañamente” interpone una solicitud de ampliación del término de la etapa preparatoria, inobservando el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, señalando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I, 115.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada y se ordene la resolución, inmediata, pronta y oportuna de la “...excepción DE EXTINCIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 27 de junio de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., con la concurrencia de la parte accionante asistida de su abogado, ausente el Juez demandado, quien sin embargo hizo llegar informe escrito, desarrollándose en dicha audiencia los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que:

a) A “fs. 4” del expediente de la acción de libertad, se prueba que el Juez demandado admite la reposición y ordena la notificación al Oficial de Diligencias,acto que fue cumplido conforme se muestra a "fs. 2528 y 2529", empero, la autoridad judicial alega que no ve que hubiera ocurrido tal notificación, es decir niega el referido actuado procesal y ordena se vuelva a notificar, dándose por ende una persecución indebida; y, b) Reitera que lo que se pide es que se resuelva la excepción planteada dentro de término de ley.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por inexistencia de procesamiento indebido, por cuanto denuncia en sentido que el Juez Cautelar hubiera previamente conocido una solicitud de ampliación de término de la etapa preparatoria, postergando la resolución de su pedido de extinción de la acción penal por transcurso máximo de la etapa preparatoria, no está vinculada de manera directa con la restricción al derecho de libertad del accionante, además tampoco se advierte que el mismo estuviese en absoluto estado de indefensión.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0142/2015-S3Fuente oficial