Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por falta de fundamentación en la resolución de reincorporación emitida por el ministerio de trabajo, siendo que este tribunal advierte que el acto administrativo no se encuentra fundamentado y viola elementos mínimos del debido proceso, impidiendo su ejecución a través de la presente acción tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…es obligación de los tribunales de garantías, verificar la fundamentación desplegada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al momento de emitir las conminatorias a objeto de conceder o denegar la tutela y disponer su cumplimiento. (…) El Tribunal de garantías sin examinar y analizar de manera adecuada, el proceso administrativo que dio lugar a la reincorporación y si ésta, se encontraba debidamente fundamentada, para su ejecución por la justicia constitucional, dispuso que la empresa demandada cumpla con la conminatoria de reincorporación, agregando que la misma debe ser en el cargo de Jefe Administrativo y de Finanzas; ampliando de manera incorrecta la determinación de la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, y sin que exista ningún elemento que demuestre que el ahora accionante cumplía esta función y sobre todo sin considerar que los Tribunales y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ampliar los alcances de una conminatoria de reincorporación pues se encuentran limitados a ordenar se cumpla con la misma o la restitución del trabajador a su fuente laboral y no disponer determinar el pago de sueldos devengados; claro está, cuando la conminatoria no devenga en inejecutable por vulneraciones al debido proceso. En ese sentido, si bien las conminatorias que emite el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales, son de exigible cumplimiento a pesar de las impugnaciones que pudieran plantearse contra éstas, en el caso particular, este Tribunal advierte que el acto administrativo no se encuentra fundamentado y viola elementos mínimos del debido proceso, impidiendo su ejecución a través de la presente acción tutelar, conforme fue acreditado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S3
Sucre, 28 de enero de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 12320-2015-25-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 52 de 2 de septiembre de 2015, cursante a fs. 20 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Aguilera Barrientos contra Milko Mertens Zeitun representante legal de la empresa “INDIRANDU S.R.L.”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 13 a 16, el accionante refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde “...un tiempo a esta parte...” (sic), es objeto de constante hostigamiento en su fuente de trabajo a través de gritos, insultos, cambio de horario y obstaculización en el mismo.
El 5 y 9 de marzo de 2015, se le pretendió entregar preavisos de retiro, los cuales se negó a firmar por considerar que no existía causal de despido, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria JDTSCS/CONM 047/2015 de 22 de junio, ordenando su inmediata reincorporación a sus funciones como “Jefe Administrativo y Finanzas” de dicha empresa, impidiendo su ingreso a la misma desde aquel momento.
No obstante a que dicha determinación fue puesta a conocimiento del empleador, la misma no se cumplió conforme el informe al abordo por el Inspector de Trabajo, motivo que le obligó a interponer la presente acción de amparo constitucional, buscando el restablecimiento de sus derechos.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 46.I y II, 48.I, II y III; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se disponga su restitución al cargo de “Jefe Administrativo y Finanzas” con el goce de haberes, derechos, atribuciones, funciones y prerrogativas de su cargo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20, presente el accionante asistido de su abogado y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó íntegramente su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Milko Mertens Zeitun representante legal de la empresa “INDIRANDU S.R.L.”, no presentó informe alguno ni asistió a audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 18.
I.2.3. Resolución
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