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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0142/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0142/2021-S3

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y al principio de celeridad; puesto que la Jueza ahora accionada, ante la suspensión de la audiencia programada para el 10 de julio de 2020, en la que se consideraría su solicitud de modificación de medida...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y al principio de celeridad; puesto que la Jueza ahora accionada, ante la suspensión de la audiencia programada para el 10 de julio de 2020, en la que se consideraría su solicitud de modificación de medidas cautelares personales, el accionante pidió se señale una nueva audiencia con esa finalidad, por lo que la autoridad judicial hoy accionada fijó dicho acto procesal para el 20 de ese mes y año, es decir, después de diez días de dilación, motivo por el cual planteó recurso de reposición; sin embargo, la citada Jueza se ratificó en su providencia, ocasionándole dilación en la resolución de su situación jurídica

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad; al no advertirse dilación dado que el señalamiento de audiencia reclamado fue realizado de conformidad a circulares del órgano Judicial .

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. ” (…) Es así que, ante la suspensión de la audiencia de 10 de julio de 2020 en la que se consideraría la solicitud de modificación de medidas cautelares personales del accionante, la Jueza ahora accionada fijó la misma para el 20 de ese mes y año, considerando todas las determinaciones superiores citadas precedentemente; consecuentemente, dicha autoridad judicial actuó con diligencia respecto a la solicitud del accionante para que se resuelva su situación jurídica, justamente por las medidas excepcionales asumidas por la emergencia sanitaria por el COVID-19 que tiene una justificación razonable y fundada, conforme refirió el Tribunal de garantías y fue explicado y demostrado por la autoridad judicial hoy accionada, teniéndose la imposibilidad de fijar audiencia como pretendía el accionante, lo que evidencia que la audiencia señalada para el 20 de julio de 2020, fue justamente para el día siguiente hábil en el que desempeñaría sus funciones la Jueza ahora accionada, considerando la existencia de un fin de semana de por medio, consecuentemente, la denuncia efectuada por el accionante mediante esta acción tutelar, no es evidente, al no advertirse vulneración de los derechos, a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad en las actuaciones realizadas por parte de la mencionada autoridad judicial, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S3

Sucre, 4 de mayo de 2021

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 34511-2020-70-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 04/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marín Luis Challapa Choque contra Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 2 a 3, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión “…del delito relativo a la Ley 1008…” (sic), solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares personales, la cual fue señalada para el 10 de julio de 2020 y suspendida por falta de conexión a la plataforma blackboard, fijándose una nueva para el 20 de ese mes y año; es decir, después de más de diez días, motivo por el cual planteó recurso de reposición ante la dilación en la resolución de su solicitud; sin embargo, la Jueza hoy accionada se ratificó en su providencia, sin considerar que esa audiencia debió realizarse dentro de los tres días siguientes, ocasionando con dicha actuación una dilación indebida.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida al debido proceso y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela y, en consecuencia, se disponga que la Jueza hoy accionada a la brevedad posible señale audiencia de modificación de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de julio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Se debe tomar en cuenta la celeridad del proceso cuando se trata de detenidos preventivos; b) La Jueza hoy accionada mediante providencia señaló los turnos establecidos por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin considerar que las audiencias son virtuales, por lo que se pueden llevar a cabo a la brevedad posible, sin necesidad del traslado del detenido o “notificación”; y, c) En esta pandemia -se entiende del Coronavirus (COVID-19)- los Estados a través de sus poderes deberían pronunciarse sobre las medidas alternativas para modificar la detención preventiva, debiéndose tomar en cuenta que al señalar audiencia con diez días de dilación se afecta gravemente su situación jurídica.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad; al no advertirse dilación dado que el señalamiento de audiencia reclamado fue realizado de conformidad a circulares del órgano Judicial .

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y al principio de celeridad; puesto que la Jueza ahora accionada, ante la suspensión de la audiencia programada para el 10 de julio de 2020, en la que se consideraría su solicitud de modificación de medidas cautelares personales, el accionante pidió se señale una nueva audiencia con esa finalidad, por lo que la autoridad judicial hoy accionada fijó dicho acto procesal para el 20 de ese mes y año, es decir, después de diez días de dilación, motivo por el cual planteó recurso de reposición; sin embargo, la citada Jueza se ratificó en su providencia, ocasionándole dilación en la resolución de su situación jurídica

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0142/2021-S3Fuente oficial