Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 56749-2023-114-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 013/2023 de 1 de julio, cursante de fs. 95 a 98 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roger Sandro Nava Pacheco contra Fernando Villarroel Guzmán, Sonia Zabala Padilla y Percy Ronald Cámara Rodríguez, Jueces y Rosa Rossemery Baena Chávez, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de junio de 2023, cursante a fs. 1 y 3 a 4, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio de 2023, presentó memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitando su libertad en aplicación del art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ya que cumplió las medidas dispuestas mediante Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2023, que le otorgó libertad provisional; sin embargo, dicho escrito no fue providenciado ni se dispuso su libertad, inadvirtiendo el art. 132 del CPP. En consecuencia, en su condición de detenido preventivo, permaneció ilegalmente privado de libertad, vulnerándose el debido proceso, la presunción de inocencia, la prohibición de detención indefinida y el principio de celeridad; al respecto, la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, reconoce que la acción de libertad tutela el debido proceso cuando existe relación directa o indirecta con la libertad personal y la SCP 1439/2013 de 19 de agosto, detalla los elementos esenciales del debido proceso, juez natural, igualdad procesal, presunción de inocencia, defensa material y técnica, derecho a ser juzgado sin dilaciones, congruencia, valoración probatoria, acceso a la justicia y fundamentación de decisiones.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos presunción de inocencia y celeridad, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se conmine a Fernando Villarroel Guzmán, Sonia Zabala Padilla y Percy Cámara Rodríguez, Jueces -demandados- y Rosa Rossemery Baena Chávez, Secretaria -codemandada-, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se providencie a la brevedad su escrito presentado el 28 de junio de 2023, disponiendo su libertad provisional, además de determinar responsabilidad civil por las dilaciones indebidas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 94 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que las autoridades demandadas no respondieron, dentro de las veinticuatro horas legales, al memorial de solicitud de libertad presentado el 28 de junio de 2023, pese a que cumplía los requisitos para la cesación de la detención preventiva; por otro lado, las afirmaciones de los demandados de que la causa está en apelación y que se habría revocado la cesación son subjetivas y abstractas y pretenden justificar el incumplimiento de plazos; en ese entendido, se incumplieron los plazos procesales; y, conforme al control de constitucionalidad y control convencional corresponde disponer su libertad provisional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Fernando Villarroel Guzmán, Sonia Zabala Padilla y Percy Ronald Cámara Rodríguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 91 a 93, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada, manifestando lo siguiente: a) El proceso seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación previsto en el art. 308 del Código Penal (CP), concluyó con sentencia condenatoria que se encuentra en apelación restringida ante el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; b) Mediante "resolución" se modificó la detención preventiva del impetrante de tutela y se dispusieron medidas cautelares personales previstas en el art. 231 bis del CPP, entre ellas el arraigo y una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); dicha decisión fue apelada incidentalmente por la acusación particular y el Ministerio Público, encontrándose el cuaderno incidental radicado en la Sala Penal Cuarta del señalado Tribunal Departamental de Justicia, sin haber sido devuelto ante el despacho judicial a su cargo; c) El 28 de junio de 2023, el imputado presentó una solicitud de mandamiento de libertad provisional adjuntando certificado de arraigo y boleta de depósito, memorial que fue remitido por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ante sus personas el 29 de junio de 2023 y, providenciado el 30 de igual mes y año, requiriéndose a Secretaría que informe sobre la devolución del expediente cautelar a ese despacho; al respecto, la Secretaria codemandada informó que el cuaderno incidental había sido remitido a la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal Departamental de Justicia el 20 del mismo mes y año, debido a la apelación incidental interpuesta y, que hasta la fecha no fue devuelto; d) De manera extraoficial se conoció que el 30 del citado mes y año, se revocó la resolución que había concedido la cesación de detención preventiva, manteniéndose vigente la detención preventiva del imputado; no obstante, refieren que pese a que el imputado estuvo presente en la audiencia de revisión de la resolución cautelar por el Tribunal de alzada, con pleno conocimiento de la revocatoria, planteó ese mismo día acción de libertad en su contra; y, e) No concurren los supuestos establecidos en el art. 125 de la CPE y el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que no se puso en peligro la vida del accionante, no existe persecución ilegal; además, el proceso penal fue instaurado conforme a la ley y la detención preventiva fue dispuesta por la autoridad competente en etapa preparatoria; finalmente, el memorial cuestionado fue atendido dentro del plazo legal y la acción de libertad es incongruente y evidencia falta de lealtad procesal por parte del peticionante de tutela.
Rosa Rossemery Baena Chávez, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 89, señaló que: 1) La Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba remitió el 29 de junio de 2023 el memorial presentado por el accionante el 28 de igual mes y año; 2) Ante ello, el Presidente del referido Tribunal de Sentencia solicitó informe sobre el cuaderno incidental, por lo que informó que el mismo fue remitido ante la Sala Penal Cuarta del mencionado Tribunal Departamental de Justicia; y, 3) El Tribunal de Sentencia del que depende no cuenta con auxiliar ni con otro personal que le coadyuve.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 013/2023 de 1 de julio, cursante de fs. 95 a 98 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se evidencia que el accionante fue detenido preventivamente el 2022 por la presunta comisión del delito de violación; posteriormente, el 12 de junio de 2023, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del citado departamento modificó la detención preventiva y le otorgó medidas menos gravosas, incluida la detención domiciliaria, decisión que fue apelada por la acusación particular y el Ministerio Público; ii) El 29 de junio de 2023, la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal Departamental de Justicia dejó sin efecto la cesación de la detención preventiva del accionante, devolviéndole la condición de detenido preventivo y aunque el memorial presentado en esa fecha no fue oportunamente atendido, constituyendo una demora indebida, dicha demora no produce vulneración a su derecho, puesto que la cesación de su detención preventiva fue revocada; y, iii) No existe vulneración al derecho a la libertad, dado que el accionante mantiene la condición de detenido preventivo, tampoco se acreditó alguna actuación irregular atribuible a la Secretaria codemandada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 109), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 (fs. 113) y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
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