Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad , por cuanto el accionante debió denunciar la presunta aprehensión fiscal al Juez Cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación penal iniciada en su contra.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "El accionante a través de su representante, sostiene que el Fiscal demandado procedió a citarlo para una fecha que ya había pasado, por lo que devolvió la cedula de notificación, pese a ello fue aprehendido, en su criterio ilegalmente; por su parte, la referida autoridad fiscal alega que lo sostenido por el accionante es evidente, pero agrega que ante el error corrigió la fecha observada y volvió a notificar al accionante, quien negó darse por notificado, y habiéndose ausentado a su declaración, procedió a emitir mandamiento de aprehensión. Al respecto y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, esta Sala observa que en el actual caso, a tiempo de producirse la aprehensión ahora impugnada, existía control jurisdiccional (Conclusión I), por lo que la parte accionante debió acudir a la autoridad judicial que se encuentra a cargo de la misma, en atención a que cualquier acción u omisión del Fiscal de Materia que pueda causar agravio al imputado dentro de una investigación penal, debe ser previamente denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal competente, lo cual es extensible a cualquier actuación de un tercero (en este caso la denunciante dentro de la investigación y codemandada en la acción tutelar), por cuanto todo hecho o actuación que menoscabe, suprima o amenace el derecho a la libertad en forma indebida e ilegal, debe ser impugnado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, autoridad que ejerce control jurisdiccional en todo proceso penal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015-S3
Sucre, 19 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Expediente: 07810-2014-16-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 16 de julio de 2014, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Betty Ríos Sejas en representación sin mandato de Miguel Ángel Fuentes Sueiro contra César Pedro Adrián, Fiscal de Materia y Raquelina Pérez Arriaran.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Conforme a acta de interposición de acción de libertad oral de 16 de julio de 2014, cursante a fs. 8 y vta., el accionante a través de su representante señaló:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2014, devolvió una errónea citación para declarar ante César Pedro Adrián -Fiscal de Materia- dado que la misma tenía la fecha pasada de 9 de junio de ese mismo año; sin embargo el 16 de julio a horas 8:30, descendieron de un vehículo blanco dos policías (sin identificarse) al puesto de ventas de tucumanas de su esposa, ubicado en la calle Esteban Arce y Ladislao Cabrera, y sin contar con copia alguna de mandamiento, violentamente fue ingresado al referido motorizado, además que, otro policía sin contar con orden de secuestro alguna, procedió a llevarse el vehículo de color perla con placa de control 2016-TDB de su propiedad, con rumbo desconocido.
Señala que fue conducido a la oficina del Fiscal demandado, donde lo retuvieron en calidad de aprehendido porque dicha autoridad había salido de inspección y el personal asistente no quiso mostrar la orden de aprehensión, así como tampoco el cuaderno de investigación y menos informar el lugar donde fue secuestrado el vehículo. Finalmente, ante mucha insistencia se le dio copia de la orden de aprehensión, donde no constaba en el descargo la situación del vehículo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia en audiencia que se lesionó su derecho a la libertad, sin efectuar cita de norma constitucional alguna.
I.1.3. PetitorioSolicita en audiencia, que se le conceda la tutela y se restablezcan las formalidades, además de la calificación de daños y perjuicios que se le habría ocasionado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 40, presentes ambas partes procesales asistidas de sus abogados, en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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