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TCP

0143/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0143/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56782-2023-114-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2023 de 28 de junio, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Franz Aviles Corcuy en representación sin mandato de Nerio y Elías Velásquez Brañez contra Roberto Cruz Hurtado Roca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de junio de 2023, cursante a fs. 1 y 65 a 69 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alcides Vadillo Pinto, quien se desempeñaba como Director Interino del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), adjudicó a su hermano Herlan Vadillo Pinto el predio "La Toja" mediante la Resolución Administrativa "RA-ST-00001/2005", vulnerando la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA). Dicho predio se encontraba dentro de la Reserva Forestal de Guarayos, "...creada en el año 1969 mediante Decreto Supremo N° 1212268 y declarada como reserva forestal de propiedad exclusiva del estado a través del Decreto o Supremo N° 086660 de fecha 28 de febrero de 1975..." (sic); con base en estos antecedentes, el Tribunal Agrario Nacional dictó la Sentencia Agraria Nacional "SAN-S1-0029-2006", declarando probada la demanda contencioso administrativa y anulando la resolución administrativa de saneamiento "RA-ST-00001/2005", dispuso medidas precautorias de prohibición de saneamientos, de no innovar y de desalojo de asentamientos.

Asimismo, través del Ministerio de Gobierno se instruyó a Ricardo Cayalo Franco, Fiscal de Materia, ejecutar un desalojo forzoso en la zona de Guarayos. En cumplimiento de dicha instrucción, el 22 de diciembre de 2022, a las seis de la mañana, dicha autoridad, acompañado por ochenta efectivos policiales, procedieron aprehender a doce personas que trabajaban en el predio "La Toja" y a comunarios de Yabochi, pese a no existir denuncia ni orden emitida por autoridad competente, vulnerando así los arts. 83 y 84 de la LSNRA. Finalmente, durante el lapso de seis meses se plantearon diversos recursos de cesación a la detención preventiva, acreditando la inexistencia de los riesgos procesales que justificaban la aplicación de medidas cautelares, sin embargo, todos fueron denegados, rechazos y confirmados en apelación; por ello, el 22 de junio de 2023 se solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, la celebración de una audiencia pública, señalándose que el Auto Interlocutorio 309/2022 de 24 de diciembre, establecía de manera clara y taxativa que la "...AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS IMPUTADOS CAUTELADOS, PARA EL DÍA VIERNES 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 A HORAS 10:00 A.M., Sin embargo a pesar de dicho señalamiento o y la solicitud de realización de dicha audiencia el juez ROBERO CRUZ HURTADO ROCA en una actitud de desprecio absoluto a la libertad de las personas, e incurriendo en una falta disciplinaria grave prevista en el artículo 187 a numeral 7 de la Ley 025 (Ley del órgano judicial), a tiempo de providenciar el memorial e fecha 22 de junio del año 2023 a horas 9:00 a,m. Prolongando la detención preventiva de Nerio y Elías Velásquez Brañez, bajo criterio de que habiendo permanecido privado de libertad por seis meses, tres (3) días más, ya no les afectaría" (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la seguridad personal, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente sin dilaciones; citando al efecto los arts. 11.1, 21.2, 22 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

No refiere un petitorio expreso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de abril -lo correcto es junio- de 2023, según consta en acta cursante de fs. 85 a 86 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los peticionantes de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia, señaló que: a) Se efectuó un operativo sin denuncia previa y se convalidó la aprehensión ordenada por el fiscal bajo el argumento de una supuesta flagrancia; sin embargo, no se aplicaron los plazos legales de esta figura, y el Juez demandado impuso de manera desproporcionada una medida extrema de detención preventiva por seis meses; b) El 24 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual se fijó el 23 de junio de 2023 para la consideración de la situación jurídica de los imputados; no obstante, el 22 de igual mes y año se presentó ante el juez de la causa una solicitud de conminatoria para que el fiscal cumpla con el plazo de ciento ochenta días correspondiente a la etapa de investigación "...entonces el Juez confundiendo dos cosas distintas que son la etapa investigativa con el señalamiento de una audiencia el dice que la audiencia la va a señalar para el día martes 27, con el criterio que ya habiendo estados detenidos 6 meses tres días no le van a afectar y que el señalo otras audiencia sin tomar en cuenta la existencia de esta o su secretario no le informo y simplemente decide postergar esta audiencia que estaba señalada hace seis meses atrás..." (sic); y, c) La audiencia programada para el 23 de igual mes y año, fue postergada injustificadamente al 27 del mismo mes y año, lo que generó una dilación indebida de la detención preventiva y motivó la acción de libertad. Aunque la audiencia finalmente se instaló el señalado día, el juez intentó nuevamente suspenderla alegando feriado y otras audiencias, pese a que había sido fijada con seis meses de anticipación. En consecuencia, el Juez demandado no dispuso la libertad de los imputados y únicamente modificó las medidas cautelares, imponiendo restricciones excesivas que incluso afectaban su derecho al trabajo, como la prohibición de acercarse a predios agrarios públicos o privados.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Roberto Cruz Hurtado Roca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 84 y vta., sostuvo que: 1) La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 24 de diciembre de 2022 y no el 22 del mismo mes y año como sostienen los accionantes; en dicha audiencia se dispuso la medida excepcional de detención preventiva de los ahora accionantes por el plazo de ciento ochenta días, fijándose audiencia de cesación a la detención preventiva para el 23 de junio de 2023; 2) Las supuestas irregularidades procesales alegadas por los impetrantes de tutela carecen de fundamento, ya que todas las resoluciones cuestionadas fueron apeladas y posteriormente confirmadas por las salas competentes. En consecuencia, la acción constitucional interpuesta no es el mecanismo adecuado para subsanar las presuntas anomalías procesales que los accionantes pretenden denunciar; y, 3) En cuanto a la supuesta prolongación ilegal de la detención preventiva, el plazo de ciento ochenta días se cumplía a las 24:00 horas del viernes 23 del referido mes y año, dado que el 24 del mismo mes era sábado, y considerando un escrito presentado por los imputados el 22 de ese mes, la audiencia fue reprogramada para el 27 del citado mes y año a horas 09:00; en dicha audiencia se dispuso la libertad de ambos imputados debido al vencimiento del plazo de detención preventiva.

I.2.3. Resolución

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