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TCP

0143/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0143/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2026-S3 Sucre, 10 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción popular

Expediente: 78076-2025-157-AP Departamento La Paz

En revisión la Resolución 257/2025 de 29 de septiembre, cursante de fs. 59 a 61 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Julián Bladimir Yapura Condori, Presidente y Santiago Marca Franco, Secretario General ambos del "Comité Comunal San Felipe" contra Celestino Yapura Condori, Presidente, Walter Santalla Villca, Secretario General, ambos del Comité Comunal San Felipe; y, Rafa Sánchez Mendoza, Presidente de la Asociación Departamental de Productores de Coca (ADEPCOCA) Regional La Asunta.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2025, cursante de fs. 35 a 40, los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de autoridades máximas de la Comunidad San Felipe, electos para la gestión 2025, solicitaron verbalmente ante la autoridad jerárquica -ADEPCOCA Regional La Asunta-, la renovación del carnet de productor de hoja de coca; no obstante, solo obtuvieron un compromiso informal por parte de Eleuterio Mamani, integrante de la institución, cuyas promesas resultaron infundadas al no recibir respuesta favorable alguna.

Por lo que, en mayo de 2025, se dio inicio al proceso de carnetización en la Regional La Asunta para todas sus comunidades afiliadas, a pesar que el resto de los socios completó el trámite con normalidad, a los representantes de la Comunidad San Felipe, se les denegó el derecho de renovación de sus carnets, sin ningún sustento legal.

Ante esa exclusión, el 9 de mayo de 2025, remitieron una nota escrita a la presidencia de ADEPCOCA departamental La Paz -recibida el 4 de junio-; la cual, no tuvo ninguna respuesta a la fecha.

En paralelo, intentaron entregar una nota al presidente de ADEPCOCA Regional La Asunta; cuyos representantes, les cerraron las puertas de la institución, motivo por el que acudieron a un Notario de Fe Pública, a objeto de que realice la notificación formal del requerimiento de orden comunal y renovación de carnets, gestión que tampoco generó respuesta.

Del mismo modo, el 30 de mayo de 2025, reiteraron su solicitud; en respuesta, se fijó una reunión para el 27 de junio; sin embargo, fue cancelada unilateralmente por la dirigencia, bajo el argumento de tener otra reunión en Trinidad Pampa; en dicha ocasión, se indicó que los socios no renovados pasarían a la categoría de "rezagados", sin determinar una nueva fecha de atención, lo que consideran una dilación injustificada.

Mediante nota realizada en mayo del mismo año, solicitaron la renovación de los carnets de productor de los socios con código Q30, perteneciente a la comunidad San Felipe, según lista de socios de ADEPCOCA y la otorgación de orden comunal; que también, les habría sido negado.

El 19 de agosto de similar año, presentaron nueva solicitud ante el presidente de ADEPCOCA departamental, misiva que tampoco tuvo ninguna respuesta; por lo que, su última solicitud la realizaron el 22 de igual mes y año, mencionando todas las notas anteriores que no recibieron respuestas; sin embargo, fue rechazada físicamente, cerrándoles las puertas de la institución.

La negativa sistemática y la omisión de una respuesta por parte de los demandados; a criterio de los accionantes, les impiden a sus socios, la cosecha y comercialización legal de su producto. Esta situación no solo coarta su derecho al trabajo, sino que vulnera derechos constitucionales de carácter primario como la alimentación, la salud y la educación del núcleo familiar, al privarlos del único medio de subsistencia con el que cuentan para cubrir sus necesidades básicas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo, alimentación y educación, citando al efecto los arts. 24, 16.I.II, 35.I, 46.I y 62.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela solicitada y, en consecuencia: a) Se disponga a las autoridades demandadas en el plazo de veinticuatro horas, efectúen la renovación de carnet de productor de hoja de coca; b) La presidenta de ADEPCOCA Regional La Asunta, les proporcione orden comunal y hojas de ruta para la Comunidad San Felipe, para todos los afiliados; y, c) Los demandados, no obstaculicen la tramitación de la renovación del carnet de productor de hoja de coca.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2025, según consta en acta cursante de fs. 53 a 58 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, reiteraron íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señalaron que: 1) Si bien en su momento no pudieron presentar personería jurídica para acreditar su legitimación activa en el referido acto procesal, presentaron en físico el referido documento; 2) Desde el mes de mayo en su comunidad mediante sus autoridades, de manera constante, se apersonaron a las oficinas de la Regional La Asunta y por otro lado a ADEPCOCA del departamento de La Paz, a fin de solicitar la renovación de carnet, como cualquier miembro de la asociación departamental; sin embargo, de manera constante han sido negados, cerrándoles las puertas; razón por la que, tuvieron que recurrir a otra instancia, haciendo la notificación por Notario de Fe Pública de la Localidad La Asunta, a fin de solicitar su renovación y otorgación de orden comunal, que también les fueron negados -adjuntan fotografías-; y, 3) Posteriormente insistieron de diferentes maneras, obtener el referido carnet y no tuvieron ninguna respuesta favorable, considerando que con dichos actos, se les estaba vulnerando sus derechos, tanto de ellos y de su entorno familiar, como ser de educación y alimentación, en vista de que los socios productores de la comunidad de San Felipe, tienen hijos, familias, quienes ya no cuentan con recursos económicos, a falta de no contar con el respectivo carnet de productor, siendo ese documento fundamental para comercializar su producto -hoja de coca-.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Celestino Yapura y Walter Villca, a través de su representante, solicitaron se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos: i) ADEPCOCA es una asociación privada de productores de hoja de coca, con personería jurídica y estatutos propios, su estructura interna se rige por un Directorio Departamental -actualmente presidido por Daynor Choque Chuquimia- y sub representaciones regionales y comunales. En este marco, los demandados Celestino Yapura -Presidente del Comité Comunal de San Felipe- y Walter Villca -Secretario-, cuentan con actas de elección y posesión legítimas, reconocidas tanto por la Regional La Asunta como por el Directorio Departamental; por tanto, su representación y las credenciales que ostentan gozan de plena validez legal; ii) La Resolución 004/2025 del 17 de febrero de 2025 establece que, para obtener o renovar el carnet de productor, es obligatorio presentar el aval del Presidente del Comité Comunal reconocido, los accionantes pretenden eludir este requisito alegando una vulneración de derechos, cuando en realidad han conformado un comité paralelo sin reconocimiento de la Regional ni de la Departamental, actuando al margen de la normativa interna y los usos y costumbres de la asociación; iii) Enfatizaron que los impetrantes de tutela pertenecen a una estructura paralela minoritaria dentro de su comunidad, mientras los demandados cuentan con el respaldo de más de noventa afiliados de un total de ciento nueve; por lo cual, representan a un grupo reducido que intenta desconocer la institucionalidad vigente; iv) Manifestaron que no prohibieron el derecho al trabajo ni la renovación del carnet; simplemente, se les exigió el cumplimiento de las normas internas, arguyendo que otros miembros de la comunidad han obtenido sus carnets sin inconvenientes al presentar el aval de los demandados; y, la imposibilidad de renovar el documento, se debió exclusivamente a la resistencia de los solicitantes de tutela de acudir a las autoridades legítimas, pretendiendo imponer una estructura independiente no contemplada en el Estatuto Orgánico de 2024; v) El estatuto de ADEPCOCA impone tanto derechos como obligaciones, y los prenombrados al pretender el reconocimiento de una directiva paralela y negarse a cumplir con la estructura orgánica de la cual emana la legalidad de la institución, han incumplido sus deberes como socios; en consecuencia, la falta de renovación del carnet es atribuible a su propia conducta y no a un acto arbitrario de los demandados; y, vi) Aclararon que en ningún momento se les impidió renovar su carnet de productor; únicamente se les exigió la presentación del aval comunal que certifique su pertenencia a la zona y el cumplimiento de la función social -usos y costumbres-; no obstante, se negaron a cumplir este requisito con el fin de desconocer la representación legal de los demandados, la cual está plenamente avalada por la Regional La Asunta, la Federación y ADEPCOCA Departamental; es pertinente señalar que, el estatuto orgánico establece tanto derechos como obligaciones, al pretender eludir la estructura institucional por mera voluntad propia, los accionantes han incumplido la normativa interna, tal como se acredita con la documentación adjunta en audiencia.

Daynor Choque Chuquimia en su calidad de presidente de ADEPCOCA, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela manifestando que: a) Fue sorprendido con la notificación de la acción tutelar; toda vez que, no se adjuntó documental que acredite la legitimación activa de los impetrantes de tutela, a objeto de verificar que los mismos no son los afectados de manera directa por el acto u omisión que consideran ilegal y por lo tanto al no demostrar el interés que les acredita, no se habría cumplido con el requisito de legitimación activa para la acción tutelar; b) En ese marco, los accionantes no adjuntaron ningún poder para representar a las personas que manifiestan en la acción popular, menos la personería jurídica que supuestamente exhibieron a este Tribunal, ni cumpliría con los requisitos que señala la ley; toda vez que, como lo explicó el anterior colega, se señaló de manera clara y objetiva que estarían ocasionando un caos procesal y organizacional dentro de una entidad organizativa de la comunidad de los productores de hoja de coca, no existiendo a criterio del codemandado, legitimación activa; c) Existe un presidente que se encuentra legalmente reconocido incluso por los accionantes -Celestino Yapura- que representa a la comunidad San Felipe; por lo que, si existe algún productor que tendría algún inconveniente, imponderable, necesidad o requerimiento, puede recurrir por conducto regular, en ese caso al presidente comunal de la comunidad San Felipe que sería el prenombrado ciudadano; d) Quién fue posesionado conforme a procedimiento y ley, de manera interna y conforme las costumbres de organizarse de los productores de hoja de coca; e) En ningún momento el presidente de ADEPCOCA, tiene algún resentimiento o animadversión para negar o rechazar alguna documentación que sea requerida por los impetrantes de tutela, mostrando el acta de posesión de Celestino Yapura y los miembros de ese directorio en la gestión 2025, suscrito y firmado por todas las autoridades, que habilitan precisamente ese directorio; f) Los accionantes, lamentablemente están en un situación probablemente no apegada a derecho o con otros fines y sin respetar a la directiva legalmente constituida, que son las que tienen indudablemente que resolver los problemas, dirimir las dificultades que tienen sus socios y no así directamente el presidente del directorio de ADEPCOCA; toda vez que, su representado como presidente se constituiría en una instancia superior, al ser el conflicto en una instancia sectorial, donde prácticamente no se puede resolver la dificultad que tendrían en la comunidad de San Felipe; g) Manifestó que en ningún momento se ha presentado alguna posición absoluta de querer, de una u otra manera, oponerse a la renovación de ningún miembro de la comunidad de San Felipe, simplemente algunos; no en su totalidad, quieren de una u otra manera viabilizar esa especie de desorden de caos dirigencial, de los dirigentes de la comunidad de ese sector, por no reconocer la presidencia de Celestino Yapura y quieren de una manera paralela, realizar este tipo de trámites, lo que indudablemente ocasiona un profundo, notorio y marcado desorden administrativo interno y dirigencial, cuando ellos conocen claramente cuál es el camino que deben seguir; h) Un sesenta y cinco por ciento de los comunarios de San Felipe ya contarían con su documentación en orden -carnet- y desarrollando sus funciones de comercialización, quienes cumplieron a cabalidad sus actividades; lo cual, demostrarían de manera clara que los accionantes no tendrían legitimación activa, pues representaría a toda esa comunidad, pero no es así. Prácticamente se demuestra que las autoridades de San Felipe están claramente habilitados a sus miembros para que puedan cumplir sus actividades de producción y comercialización de hoja de coca, adjuntando en dicho acto procesal el acta de posesión de la directiva a la cabeza de Celestino Yapura, quienes son los representantes legítimos, de todas las personas que supuestamente no les habría respondido a sus peticiones; por lo que, el Presidente de ADEPCOCA, por una acción tutelar que a su criterio no cumplió con los requisitos formales para concederse, ocasionaría un caos procesal; ya que, no solamente sería esa comunidad de San Felipe, sino en otras comunidades que podrían surgir situaciones similares, al pretender crear asociaciones paralelas que motivarían daños irreparables; y, i) Que los comunicados que emite ADEPCOCA, señala cuales son los requisitos que deben cumplir para la renovación de carnet para la producción de coca, entre ellos: i.1) El Comité Comunal deberá presentar una lista oficial con los nombres de los socios que requieran renovación, i.2) Los socios deberán presentar su carnet anterior al momento de la renovación, requisitos que no se habrían cumplido por los solicitantes de tutela; por lo que, su persona no habría vulnerado ninguno de los derechos alegados por los mismos; al omitir estos pasos reglamentarios, los prenombrados se han autoexcluido del proceso administrativo; en consecuencia, la presidencia no ha vulnerado derecho alguno; toda vez que, la falta de renovación es producto de la propia negligencia y rebeldía de los mismos frente a la normativa interna.

Ante las consultas efectuadas por los Vocales, los accionantes manifestaron que: a) Era un acción popular; b) La comunidad y el Comité Comunal son distintos; la primera está constituida por el secretario general que se organiza automáticamente y en caso de que él no se organiza, el comité comunal no existiría; c) Las comunidades centrales tienen una organización más social y el comité comunal sería una organización que tendría que ver con una asociación estrictamente económica, teniendo su asociación departamental de ADEPCOCA, manifestaron que son los mismos los que manejan; y, d) En su Comité Comunal han pretendido obtener un reconocimiento por su Regional ADEPCOCA, manifestaron que en varias oportunidades, les negaron coartándoles en todo, hasta cerrándoles las puertas de esa institución.

En relación a las consultas a las partes demandadas, señalaron que: 1) En relación al requisito de solicitud ante el Comité Comunal que refirieron en la acción tutelar, sería reconocer una organización de manera ilegal que abarcaría a la minoría; 2) Existirían dos Comités Comunales al haber creado uno paralelo y de ello surja una división por parte de los accionantes; y, 3) El Comité Comunal sí pertenece al demandado Celestino Yapura, reconocido por el actual directorio de ADEPCOCA departamental.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 257/2025 de 29 de septiembre, cursante de fs. 59 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base a los siguientes fundamentos: a) De los documentos presentados por las partes, se tendría dos Comités Comunales de productores de hoja de coca, el primero presidido por los demandados -Celestino Yapura Condori y Walter Santalla Villca-, quienes hubieran sido reconocidos y posesionados como Directorio del Comité Comunal de Productores de Hoja de Coca, quienes se encontrarían afiliados a ADEPCOCA departamental; empero, de acuerdo a lo afirmado por los mismos, los peticionantes de tutela, pretenden crear una organización paralela o comité comunal, sin reconocer ni cumplir las resoluciones y requisitos exigidos para el fin de renovar sus carnets de productores, que es lo que se pretendería también a través de esa acción tutelar, conforme lo señalaron en su petitorio; b) Los prenombrados, no señalaron qué derecho colectivo o difuso pretendían tutelar a través de la acción popular, por cuanto en el mismo informe presentado por el demandado y lo referido en la misma respuesta por el accionante, se tiene que pretenden la tutela de interés de grupo, que gira en torno a intereses individuales, desprendiéndose que en el caso concreto, no existe un interés colectivo ni difuso, sino un interés individual de cada productor que pretende obtener su carnet para poder comercializar su producto, en ese sentido es que demandan el derecho a la petición, al trabajo a la educación, alimentación y salud, los cuales se tratarían de derechos subjetivos individuales, que en todo caso podrían ser reclamados en la vía de acción de amparo constitucional, cumpliendo los presupuestos para dicho fin; y, c) En el marco de la naturaleza jurídica de la acción popular que protege derechos colectivos y derechos difusos, siguiendo la jurisprudencia constitucional, los accionantes hicieron mención a la presunta vulneración de derechos subjetivos individuales -derecho a la petición, trabajo, alimentación, y educación-; mismos que no pueden ser tutelados mediante la acción popular y si bien lo vinculan a la falta de extensión de carnet de productor de hoja de coca como se tiene dichos derechos fundamentales, acusados como lesionados, no se tratan de derechos colectivos o derechos difusos, ya que tienen su propia garantía procesal constitucional y son protegidos a través de la acción de amparo constitucional una vez agotado todo el recurso en sede interna; de lo contrario, se estaría trastocando la naturaleza jurídica de la acción popular, en consecuencia, sobre estos derechos individuales, denegó la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Certificado de Personalidad Jurídica de "La Comunidad San Felipe". expedida por Félix Patzi Paco, Gobernador del departamento de La Paz, de 3 de agosto de 2020 (fs. 4).

II.2. Consta Certificación Notarial 123/2025 de 26 de agosto de 2025 emitida por Julio Eulogio Mendoza Cáceres, Notario de Fe Pública Primero del Municipio La Asunta del departamento de La Paz, referente a la reproducción de acta de reunión ordinaria de 25 de noviembre de 2024, en el que señala: "Fuimos reunidos los socios y afiliados de la comunidad (...) en el nombramiento del directorio se llevó la elección democrática donde se conformó el nuevo directorio comunal como Presidente ganó con 31 votos Bladimir Yapura, Vicepresidente Nestor Villca (...)" (fs.13 a 15 vta.).

II.3. Mediante nota del 9 de mayo de 2025, recibida el 4 de junio del mismo año, el Directorio del Comité Comunal de San Felipe, solicitó a Daynor Choque Chuquimia, presidente de ADEPCOCA departamental, la renovación de carnets de productor de hoja de coca (fs. 17); posteriormente, el 19 de agosto del mismo año, el presidente de dicha comunidad, Julián Bladimir Yapura, junto al Secretario General, Santiago Marca Franco, reiteraron la solicitud ante la directiva en pleno de ADEPCOCA, adjuntando la nómina de socios rezagados (fs. 30 a 32); finalmente, el 22 de igual mes y año, los citados dirigentes, suscribieron una nueva solicitud de renovación (fs. 34), misma que no presenta sello de recepción. A la fecha, ninguna de las citadas notas ha recibido respuesta oficial.

II.4. Por Certificación Notarial 84/2025 de 12 de junio, Julio Eulogio Mendoza Cáceres, Notario de Fe Pública Primero del Municipio de La Asunta de la Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, realizó la diligencia en la vía notarial de la carta emitida por la directiva del Comité Comunal San Felipe, a Rafa Sánchez -presidenta de ADEPCOCA Regional La Asunta-, en la que señala: "Solicitud de otorgación de orden comunal y renovación de carnet de productor de hoja de coca" (fs. 20 a 25); posteriormente, el 30 de mayo del mismo año mediante nota recibida el 16 de junio de 2025, la citada dirigencia solicitó nuevamente la otorgación de orden comunal y renovación de carnet de productor de hoja de coca (fs. 26 a 27); asimismo, por nota de mayo del mismo año, los comunarios de San Felipe, reiteraron la "Solicitud de renovación de los carnets de productor de los socios con el código Q30 perteneciente a la comunidad San Felipe según lista de socios de ADEPCOCA y la otorgación de orden comunal" -no consta recepción- (fs. 28 a 29); del mismo modo, por nota de 22 de agosto del mismo año, suscrita por los prenombrados ciudadanos, emitieron ante la referida autoridad -sin sello de recepción-, la "Solicitud de cuarta reiteración de renovación de carnet de productor de nuestros socios de la comunidad San Felipe" (fs. 33), solicitudes que no habrían recibido respuesta alguna.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la petición, al trabajo, alimentación y educación; toda vez que, en su condición de autoridades máximas de la Comunidad San Felipe, electos para la gestión 2025, 1) Solicitaron en reiteradas oportunidades, tanto de manera verbal como escrita ante su autoridad jerárquica -ADEPCOCA Regional La Asunta-, la renovación del carnet de productor de hoja de coca, que se les fue denegado sin ningún sustento legal; y, 2) Intentando en paralelo también en repetidas oportunidades, la renovación de carnet de productor ante la presidencia de ADEPCOCA departamental La Paz, donde tampoco tuvieron ninguna respuesta favorable hasta la interposición de la presente acción tutelar, ambas organizaciones, optaron por cerrarles las puertas de esas instituciones; por lo que, consideran que la negativa sistemática y la omisión de una respuesta por parte de los demandados, impiden a sus socios, la cosecha y comercialización legal de su producto, situación que a criterio de los impetrantes de tutela, no solo coarta su derecho al trabajo, sino que vulnera derechos constitucionales de carácter primario como la alimentación, la salud y la educación del núcleo familiar, al privarlos del único medio de subsistencia con el que cuentan para cubrir sus necesidades básicas.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela.

III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos

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