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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0144/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0144/2018-S1

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto fue indebidamente restringido de su libertad el 4 de diciembre de 2017, por mandamiento de apremio emitido por la Jueza demandada, pese a haberse dispuesto p...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto fue indebidamente restringido de su libertad el 4 de diciembre de 2017, por mandamiento de apremio emitido por la Jueza demandada, pese a haberse dispuesto por Circular 05/2017 de 7 de noviembre, la suspensión de ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados de áreas civiles, social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia, y de materia penal.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por cuanto la alegación del accionante en cuanto a la indebida ejecución del mandamiento de apremio en su contra, pese a la existencia de una Circular que suspendía la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados en diferentes áreas por vacación judicial anual colectiva, no implicó la vulneración del derecho al debido proceso del accionante, vinculado con su derecho a la libertad, impidiendo así la apertura del ámbito de protección de esta acción de defensa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “…en el presente caso si bien la Circular 05/2017, emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tiene la finalidad de regular el funcionamiento de los diferentes juzgados y tribunales, durante la vacación judicial colectiva, a objeto de que los jueces de turno designados continúen prestando su labor jurisdiccional de forma ininterrumpida; sin embargo, dicha regulación que involucra a la labor jurisdiccional, no puede repercutir ni trascender en la ejecución del mandamiento de apremio que fuere dispuesto por autoridad judicial titular de la causa en procura de efectivizar el oportuno suministro de la obligación de asistencia familiar ante el incumplimiento de parte del obligado; por cuanto, como se tiene ya expuesto en virtud a la naturaleza jurídica y social de la asistencia familiar, el suministro oportuno de esta no puede diferirse en su cumplimiento, precisamente por sus connotaciones vitales y de subsistencia, razón por la cual la alegación del accionante en cuanto a la indebida ejecución del mandamiento de apremio en su contra, pese a la existencia de un instrumento administrativo -Circular 05/2017- que suspendía la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados en diferentes áreas del 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018, como consecuencia de la vacación judicial anual colectiva, no puede ser acogida; concluyéndose a partir de ello que la cuestionada ejecución per se no implicó la vulneración del derecho al debido proceso del accionante, vinculado con su derecho a la libertad, impidiendo así la apertura del ámbito de protección de esta acción de defensa, por lo que respecto a este punto de análisis corresponde denegar la tutela solicitada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2018-S1

Sucre, 25 de abril de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 22118-2017-45-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2017 de 19 de diciembre, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Miranda Virreira en representación sin mandato de Freddy Celestino Mita Gutiérrez contra Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2017, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar y homologación de acuerdo transaccional seguido por Elena Maribel Miranda Alarcón, la Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz -hoy demandada-, libró mandamiento de apremio en su contra, siendo indebidamente restringido de su libertad el 4 de diciembre de 2017, extremo que es vulneratorio a sus derechos al debido proceso y a la libertad, porque la referida Jueza demandada, omitió dar cumplimiento a la Circular 05/2017 de 7 de noviembre, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su punto tercero señala: “…A partir del 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018, queda en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados de las áreas social, civil, familiar, de la niñez y la adolescencia y de la estructura penal, excepto los de condena y los declarados rebeldes” (sic).Refirió además que, contrario a todo procedimiento, su expediente no fue remitido al Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de La Paz, debido a la vigencia del período de receso por vacación judicial correspondiente a la gestión 2017, ocasionándole un claro estado de indefensión, porque dicho actuar imposibilitó que solicite su libertad ante el juzgado de turno.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando su inmediata libertad por ante las oficinas de la Gobernación del Recinto Penitenciario San Pedro.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de diciembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y lo amplió en los siguientes términos: a) La Jueza ahora demandada omitió remitir el proceso familiar a los Juzgados Públicos Civil y Comercial Décimo o Vigesimoprimero del departamento de La Paz que se encontraban de turno, conforme se evidencia de la lista del libro diario de procesos remitidos, ocasionándole un claro estado de indefensión, agravándose el hecho por encontrarse privado de su libertad por más de seis días, corriendo el riesgo de perder su fuente laboral por inasistencia; y, b) Si bien existen sentencias constitucionales donde se establece que el accionante debe cumplir con el requisito de subsidiariedad; sin embargo, no es su responsabilidad que la Jueza hoy demandada, haya ingresado en vacación judicial antes de la interposición de la presente acción tutelar, motivo por el cual no se pudo solicitar la libertad ante la autoridad que emitió el mandamiento de apremio, reiterando que omitió remitir el expediente al juzgado de turno, razón por la que se actuó de forma directa mediante esta acción de defensa, puesto que existen sentencias constitucionales que modulan ese extremo y permiten que el accionante cuando se encuentre privado de ciertos aspectos procesales que no son atribuibles a su responsabilidad, pueda acudir directamente a la vía constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Pública de Familia Décima del departamentode La Paz, no se hizo presente en la audiencia de acción de libertad ni presentó informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 28.

I.2.3. Resolución

El Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en “Tribunal de garantías”, mediante Resolución 10/2017 de 19 de diciembre, cursante de fs. 40 a 42, concedió la tutela solicitada sin costas ni responsabilidad para la autoridad demandada, ordenando al Gobernador del Recinto Penitenciario San Pedro que en el día ponga en libertad al accionante, librándose en ese momento por Secretaría mandamiento de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) El 22 de noviembre de 2017, la Jueza Pública de Familia Décima del mencionado departamento -hoy demandada-, expidió mandamiento de apremio contra el ahora accionante hasta la cancelación de Bs8 750.- (ocho mil setecientos cincuenta bolivianos), por concepto de asistencia familiar; 2) El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 7 de igual mes y año, emitió la Circular 05/2017, que estableció la vacación colectiva del 5 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018, designando juzgados y tribunales de turno, señalando que quedaba en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados de las áreas social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia, y de materia penal, excepto los de condena y declarados rebeldes; 3) El mandamiento emitido por la hoy Jueza demandada, tiene plena validez por haberse dispuesto en fecha anterior a la suspensión decretada; sin embargo, el referido mandamiento fue ejecutado el 4 de diciembre de 2017, cuando estaba vigente dicha prohibición, concluyendo que el accionante fue privado de su libertad por ejecución de un mandamiento que no tenía eficacia jurídica y no se constituía en instrumento válido para privar de libertad al ahora accionante; y, 4) La Jueza demandada, no tuvo conocimiento de la ejecución ilegal del mandamiento; en consecuencia, no le es atribuible responsabilidad alguna, siendo que su accionar se enmarcó dentro de sus obligaciones y procedimiento; respecto a la no remisión del expediente, tampoco es atribuible a la citada Jueza, por desconocer la ejecución del mandamiento; sin embargo, no se puede soslayar que el accionante se encuentre privado de su libertad de forma ilegal, correspondiendo otorgar la tutela solicitada a fin de efectivizar los derechos y garantías constitucionales del nombrado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:II.1. Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, Elena Maribel Miranda Alarcón solicitó se libre mandamiento de apremio contra Freddy Celestino Mita Gutiérrez -hoy accionante-, con facultades de allanamiento, rotura de candados y chapas de puertas (fs. 32).

II.2. Por Auto de 18 de octubre de 2017, Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz -ahora demandada-, ordenó se expida mandamiento de apremio contra el hoy accionante, hasta que cancele la suma de Bs8 750.- por concepto de asistencia familiar devengada, siendo notificado el obligado con el referido Auto, el 30 de igual mes y año (fs. 32 vta. y 33).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por cuanto la alegación del accionante en cuanto a la indebida ejecución del mandamiento de apremio en su contra, pese a la existencia de una Circular que suspendía la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados en diferentes áreas por vacación judicial anual colectiva, no implicó la vulneración del derecho al debido proceso del accionante, vinculado con su derecho a la libertad, impidiendo así la apertura del ámbito de protección de esta acción de defensa.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto fue indebidamente restringido de su libertad el 4 de diciembre de 2017, por mandamiento de apremio emitido por la Jueza demandada, pese a haberse dispuesto por Circular 05/2017 de 7 de noviembre, la suspensión de ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados de áreas civiles, social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia, y de materia penal.

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Confirmadora
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