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TCP

0144/2026-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de abril de 2026

Auto 0144/2026-RCA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2026-RCA Sucre, 15 de abril de 2026

Expediente: 83047-2026-167-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 73/2026 de 11 de marzo, cursante de fs. 114 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lourdes Chambilla contra Jorge Dulon Fernández, Presidente; Joselinne Sonia Pinto Villanueva, Vicepresidenta y Lucio Gregorio Quispe Intimayta, Secretario, Oscar Sogliano Helguero, Lucía Mamani Salas, Yelka Maric Palenque, Roxana Pérez del Castillo Brown, Eliana Paco Paredes y Javier Escalier Orihuela, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2026, cursante de fs. 86 a 98 vta., la parte accionante señala que la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, a través de la Resolución 149/2025 de 13 de junio, invalidó la Resolución Municipal 15/2025 de 29 de abril, con la que en una primera instancia eligieron la Directiva del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la determinación judicial ordenó que dicha elección debería sujetarse al reglamento vigente, observando los siguientes presupuestos: a) Quórum completo de once concejales; b) Postulaciones efectuadas por los jefes de bancada (mayoría y minoría); c) Conformación proporcional de la Directiva; y, d) Cumplimiento de mandato anual, con el objeto de prevenir actos que lesionen derechos fundamentales y garantizar el orden constitucional en el ente deliberante.

En cumplimiento de la citada Resolución constitucional, el 2 de julio de 2025, se convocó a la Sesión Extraordinaria 11/2025, aunque la sesión se instaló inicialmente con la presencia de once concejales, cuatro de ellos hicieron abandono injustificado, dejando un quórum de siete miembros, con dicha mayoría, se procedió a la elección de la directiva del Concejo Municipal del citado ente municipal; la cual, quedó integrada por su persona (Lourdes Chambilla) en la presidencia, Joselinne Sonia Pinto Villanueva en la Vicepresidencia y Lucio Gregorio Quispe Intimayta en la Secretaría; posteriormente, la Sala Constitucional en razón de un recurso de queja por incumplimiento emitió el Auto de 29 de julio de 2025, declarando dar por cumplido el fallo constitucional, ratificando así la validez de las Resoluciones Municipales 18/2025 y 19/2025, relativas a la elección de la directiva y conformación de comisiones, respectivamente.

Ante intentos reiterados de acortar el mandato de la Directiva electa, mediante solicitudes de reconsideración presentadas en las Sesiones Ordinarias 25/2025 de 9 de julio, 32/2025 de 13 de agosto, 33/2025 de 14 de agosto y otra notariada de 15 de agosto de 2025, hizo conocer aspectos a la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, de intentos de desconocer la cosa juzgada constitucional; sin embargo, de igual forma se consumaron tales hechos; toda vez que, en Sesión Ordinaria 35/2025 de 29 de agosto, aprobaron la Resolución 38/2025, sin quórum completo eligieron la nueva directiva; en el que, salió electo como Presidente Jorge Dulon Fernández junto a Joselinne Sonia Pinto Villanueva (Vicepresidenta) y Lucio Gregorio Quispe Intimayta (Secretario) de manera irregular y en contraposición a lo dispuesto en la Resolución Constitucional 149/2025.

Ante dichas irregularidades el 2 de septiembre de 2025, interpuso recurso de queja ante la referida Sala Constitucional Cuarta, misma que fue resuelta mediante Auto Constitucional de 27 de octubre del mismo año, disponiendo no ha lugar, con la que fue notificada recién el 11 de noviembre de igual año; por lo que, interpone acción de amparo constitucional contra la Resolución Municipal 38/2025 de 29 de agosto.

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia como lesionados su derecho al debido proceso, a la legalidad y a la igualdad y no discriminación, citando al efecto los arts. 14, 115 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita que: 1) Dejen sin efecto la Resolución Municipal 38/2025 de 29; y, 2) La restituyan inmediatamente en el cargo de Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

Mediante Auto Constitucional de 2 de marzo de 2026 (fs. 100 vta.), la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, dispuso subsane su memorial de acción de amparo constitucional mencionando: i) Si la Resolución Constitucional 005/2026, tiene relación con la acción interpuesta; ii) Identifique cual el acto u omisión en la que habrían incurrido los demandados; iii) Precise los derechos que considera lesionados estableciendo el nexo de causalidad; iv) Identifique a los terceros interesados; y, v) Especifique la tutela solicitada en los alcances previstos en el art. 33.8 en relación al art. 57.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, el petitorio debe guardar relación con los hechos y los supuestos derechos o garantías vulnerados.

La referida Sala Constitucional, mediante Resolución 73/2026 de 11 de marzo, (fs. 111 a 112 vta.), declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: De acuerdo a los antecedentes, se tiene que se emitió la Resolución Constitucional 149/2025; por el cual, se concedió la tutela y posteriormente el Auto Constitucional de 29 de julio de 2025, que resolvió un recurso de queja por incumplimiento, misma que determinó por cumplida la resolución constitucional, actuados en los que se dirimió los actos denunciados como vulnerados en la presente acción tutelar.

I.5. Síntesis de la impugnación

Por Memorial presentado el 23 de marzo de 2026, la accionante manifestó que la acción impugnada no es una segunda acción de amparo constitucional, para revisar lo ya decidido, sino una nueva sustentada en hechos posteriores y distintos que son la elección irregular de la Directiva del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de 29 de agosto de 2025 y la Resolución Municipal 38/2025 y una vez agotada la subsidiariedad en todas sus instancias y conforme al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. La identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional y la cosa juzgada. Jurisprudencia reiterada

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