Volver a jurisprudencia
TCP

0144/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0144/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56015-2023-113-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 319/2023 de 13 de mayo, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Rodríguez Manuelo contra Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez y Edwin Quispe Nina, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2023, cursante a fs. 1 y 16 a 18 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de abril de 2023, solicitó ante Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado- una audiencia de cesación de la detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente. Sin embargo, el 3 de mayo de indicado año el Juez demandado emitió un decreto, fuera de plazo, indicando que previamente debían resolverse las cuestiones pendientes, al estar registrada una apelación en el libro de altas y bajas, lo cual no era cierto, pues dicho recurso fue resuelto y devuelto el 10 de marzo del mismo año.

Dicho decreto, arbitrario e irrazonable, ignoró lo establecido en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que obliga a señalar audiencia para tratar la cesación de la detención preventiva; toda vez que, la audiencia nunca fue fijada.

Ante ello, el 8 de mayo de 2023, presentó recurso de reposición, para que el Juez de la causa rectifique su decisión; no obstante, el recurso no fue respondido, ni se señaló audiencia alguna, incumpliendo los plazos legales. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que las autoridades demandadas cumplan de manera inmediata con el señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva, en observancia de lo establecido por el art. 239 del CPP modificado por la Ley 1173.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Retiro de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de mayo de 2023 (fs. 23), solicitó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, el retiro de la presente acción de libertad interpuesta, sea con las formalidades de ley.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez y Edwin Quispe Nina, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, no asistieron a la audiencia de garantías ni presentaron informe escrito alguno, pese a su notificación cursante de fs. 24 a 25 vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 319/2023 de 13 de mayo, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Del informe emitido por la Secretaría del referido Juzgado se estable que existiría un desistimiento promovido por de accionante, mismo que fue presentado con posterioridad al señalamiento de la audiencia de acción de libertad; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de la pretensión tutelar; b) El impetrante de tutela, mediante escrito de 28 de abril de 2023, solicitó la cesación de su detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, signado con Código Único de Denuncia (CUD) 201102032201926, solicitud que mereció la emisión de decreto; contra el cual, interpuso recurso de reposición; sin embargo, se determinó que este recurso fue presentado fuera de plazo. Posteriormente, el Juez demandado señaló audiencia virtual para la consideración de la aplicación de medidas cautelares para el 12 de mayo de 2023; y, ante la inconcurrencia de las partes, la audiencia fue reprogramada para el 16 de igual mes y año, "...mismas que hubieran sido diligenciadas..." (sic) por el Secretario codemandado; y, c) De las actuaciones procesales desarrolladas en el referido proceso penal, se advierte que se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva; en consecuencia, no existe materia constitucional susceptible de tutela, dado que, los supuestos fácticos que sustentaban el reclamo del peticionante de tutela desaparecieron.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 38), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 (fs. 42) y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional25 de febrero de 20260144/2026-S2Fuente oficial