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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0145/2018-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0145/2018-S4

El accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso, siendo que ante el incidente interpuesto por uno de los coimputados, dentro del proceso penal que sigue en contra de Carlos Edgar Vedia Gil y Félix Edgar Vedia Salas, por la supuesta comisión de los ilícitos de avasallamiento y robo ag...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso, siendo que ante el incidente interpuesto por uno de los coimputados, dentro del proceso penal que sigue en contra de Carlos Edgar Vedia Gil y Félix Edgar Vedia Salas, por la supuesta comisión de los ilícitos de avasallamiento y robo agravado, fue notificado en su domicilio real y no en su domicilio procesal con el señalamiento de audiencia para la consideración de dicho incidente, así como con los decretos de suspensión de la misma y que la autoridad demandada sin escuchar su posición como querellante y la del Ministerio Público declaró fundado el incidente planteado por el imputado Carlos Edgar Vedia Gil en un afán de favorecer a la parte contraria.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela; toda vez que este Tribunal considera que las actuaciones observadas, no tienen vinculación alguna con el derecho a la libertad ni física ni de locomoción del accionante, no pueden ser tutelados a través de una acción de libertad, ya que por genética constitucional ésta se encuentra orientada a precautelar la libertad y/o vida.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2."A la luz de dicho razonamiento, este Tribunal considera que las actuaciones observadas, no tienen vinculación alguna con el derecho a la libertad ni física ni de locomoción del accionante, que si bien son temas que latu sensu, atañen al debido proceso, no pueden ser tutelados a través de una acción de libertad, ya que por genética constitucional ésta se encuentra orientada a precautelar la libertad y/o vida de los impetrantes de tutela, una activación en contrario, implicaría un despropósito de su noble finalidad, consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, teniendo el accionante los mecanismos intra-procesales para impugnar, si corresponde, los actos denunciados ante esta jurisdicción."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S4

Sucre, 16 de abril de 2018

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 21977-2017-44-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 49/2017 de 1 de diciembre, cursante de fs. 156 a 157 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por René Vicente Arzabe Soruco contra Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 123 a 124, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de enero de 2017, alrededor de cuarenta personas entre ellos Félix Edgar Vedia Salas y Carlos Edgar Vedia Gil, invadieron su propiedad ubicada en la zona de Taipichullo del cantón Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, por lo que presentó denuncia y querella penal ante el Ministerio Público por los delitos de avasallamiento y robo agravado, derivando en la emisión de imputación formal contra los arriba mencionados, proceso que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Quinto del citado departamento, ante el cual los imputados presentaron incidentes que debían resolverse en audiencia pública, escuchando la posición tanto del Ministerio Público como de la víctima.

El Juez ahora demandado fijó audiencia para consideración de incidentes para el 9 de octubre de 2017, la cual fue suspendida por inasistencia de las partes, dictando nuevo señalamiento para el 19 del mismo mes y año. De igual forma ésta fue nuevamente suspendida para el 30 del mes y año referidos, por irregularidades cometidas en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del referido departamento.departamento y denunciadas por la parte imputada, realizándose todas las notificaciones en su domicilio real y no así en su domicilio procesal señalado en la querella; no obstante de ello, la última audiencia aludida, no se llevó a acabo pues no existe el acta respectiva; empero, en una actitud dolosa la autoridad demandada declaró probado el incidente planteado por el imputado Carlos Edgar Vedia Gil, puesto que supuestamente la imputación formal carecía de fundamentación, lo que no fue evidente, constituyéndose en una actuación para favorecer a la parte contraria, violando el debido proceso al no convocarlo, ni llevarse a cabo dicha audiencia, vulnerando los principios rectores del procedimiento oral de la inmediación y el debate.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció como vulnerado su derecho al debido proceso sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se anule la ilegal Resolución 501/2017 de 1 de noviembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, ordenando se fije y convoque a audiencia para la consideración de incidentes.

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Ratio decidendi

Deniega la tutela; toda vez que este Tribunal considera que las actuaciones observadas, no tienen vinculación alguna con el derecho a la libertad ni física ni de locomoción del accionante, no pueden ser tutelados a través de una acción de libertad, ya que por genética constitucional ésta se encuentra orientada a precautelar la libertad y/o vida.

Sintesis del caso

El accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso, siendo que ante el incidente interpuesto por uno de los coimputados, dentro del proceso penal que sigue en contra de Carlos Edgar Vedia Gil y Félix Edgar Vedia Salas, por la supuesta comisión de los ilícitos de avasallamiento y robo agravado, fue notificado en su domicilio real y no en su domicilio procesal con el señalamiento de audiencia para la consideración de dicho incidente, así como con los decretos de suspensión de la misma y que la autoridad demandada sin escuchar su posición como querellante y la del Ministerio Público declaró fundado el incidente planteado por el imputado Carlos Edgar Vedia Gil en un afán de favorecer a la parte contraria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0145/2018-S4Fuente oficial