Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2026-S1 Sucre, 26 de febrero de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 52493-2023-105-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2022 de 8 de octubre, cursante de fs. 32 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Alberto Chávez Aliaga contra Jimena Velásquez Albarracin, Jueza y German Quispe Mamani, Secretario ambos del Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 7 de diciembre de 2022, cursante de fs. 5 a 7, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1998-, se encuentra detenido preventivamente mediante audiencia de medidas cautelares de "julio" de 2022; por lo que, solicitó cesación de la detención preventiva ante el Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, señalándose audiencia para tal efecto para el 23 de noviembre del referido año; posterior a ello, el Auxiliar del citado Juzgado le comunico que se suspendió la misma, y que señalaría una nueva fecha y hora por "nota marginal", disponiendo su notificación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad no se señaló dicha audiencia, a pesar de la insistencia de su abogado, el cual, se apersonó en varias oportunidades a Secretaría del referido Juzgado; le indicaron que la audiencia se señalaría antes de la vacación judicial.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se señale audiencia de cesación de su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 8 de diciembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 31 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, pese a su notificación cursante a fs. 9.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Jimena Velásquez Albarracin, Jueza de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado en audiencia manifestó que, se señaló audiencia para el "6" -5- de diciembre de 2022 antes de la vacación judicial, dándose así, estricto cumplimiento al plazo legal -de cuarenta y ocho horas- establecido para la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, remitiéndose los obrados al Juzgado de turno; ya que, son privados de libertad.
Germán Quispe Mamani, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 8 de diciembre de 2022, cursante de fs. 12 a 13, señaló que: a) Se fijó audiencia mediante decreto de 14 de noviembre del citado año, para el 16 del mismo mes y año, misma que fue suspendida por suplencia legal de la Jueza ahora accionada, reprogramándose esta, en dos oportunidades más, para el 18 y 23 del citado mes y año, por la misma razón; y, b) En cumplimiento del Instructivo JAF/DAF-OJ/LPZ 315/2022 de 7 de igual mes, el 21 de igual mes y año se informó el traslado del Juzgado, el cual se realizó hasta el 24 del señalado mes y año; por ello, la citada audiencia se reprogramó -nuevamente- para el 28 de dicho mes y año, y luego, para el 5 de diciembre del indicado año, fecha en la cual, el expediente fue remitido al Juzgado de turno por vacación judicial; por lo tanto, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 02/2022 de 8 de octubre, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados la Jueza ahora accionada mediante decreto de 29 de noviembre de 2022 señaló audiencia de cesación de su detención preventiva para el 5 de diciembre del citado año; por lo que, lo vertido por el accionante no era evidente: y, 2) Con relación a las suspensiones de las audiencias de cesación de la detención preventiva se encuentran debidamente justificadas por encontrarse en suplencia legal, por traslado del despacho judicial que impidió la conexión a internet para efectuar las notificaciones correspondientes.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de Admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dictada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto de Vista 835/2022 de 4 de noviembre, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 1/2022 de 10 de octubre, pronunciado por Jimena Velásquez Albarracín, Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del señalado departamento -ahora accionada-; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alberto Chávez Aliaga -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; por el que, se instruyó que la Jueza hoy accionada, emita un nuevo pronunciamiento y señale nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, conforme a lo previsto por el art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así como, por explicación, complementación y enmienda solicitada por el accionante, se determinó que la Jueza hoy accionada en el plazo de cuarenta y ocho horas señale la audiencia una vez devuelto el legajo de apelación (fs. 18 a 19 vta.).
II.2. Por sello de cargo de 11 de noviembre de 2022, la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, recepcionó la remisión del expediente correspondiente al proceso penal del accionante; por lo que, mediante decreto de 14 del citado mes y año, en cumplimiento del Auto de Vista 835/2022, la Jueza ahora accionada, señaló audiencia de cesación de su detención preventiva para el 16 del indicado mes y año (fs. 21).
II.3. A través de decreto de 29 de noviembre de 2022, la Jueza hoy accionada, señaló audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, programada para el 5 de diciembre del citado año, manifestando que dicha decisión fue tomada en cumplimiento del Instructivo SP-TDJ-LP 34/2022 de 15 del referido mes, relativo a la "...Jornada de Descongestionamiento al Sistema Penal..." (sic [fs. 27]).
II.4. Cursa lista de los procesos remitidos por el Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, al Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del mismo departamento, donde se encuentra el proceso penal del accionante, con recepción de 5 de diciembre de 2022 (fs. 28 a 30 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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